Conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas
En esta publicación hablamos sobre el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas.
¿Qué tasa de alcohol determina que cometamos el delito?
Lo primero es señalar que la tasa de alcohol, que en caso se superarse, determina que nos encontremos frente a un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas viene determinada en el artículo 379.2 del Código Penal:
«En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»
¿Qué pena tiene señalada el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas?
La pena para este delito es doble, de un lado la privación del permiso de conducir por tiempo de 1 a 4 años.
Y además, se impondrá una de estas tres penas:
- prisión de 3 a 6 meses
- multa de 6 a 12 meses
- trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
¿Se puede reducir la pena si el acusado reconoce los hechos?
Si el acusado reconoce en el Juzgado de Instrucción los hechos y por tanto reconoce que iba conduciendo bajo el efecto de bebidas alcohólicas, se le reducirá la pena a imponer en un tercio.
EJEMPLO:
La Policía Local en un control preventivo detiene un vehículo y el conductor se somete a la prueba del alcoholímetro, resultado que da positivo en dicha prueba (supera 0,60 miligramos).
El atestado policial lo envían al Juzgado de Guardia y el Ministerio Fiscal acusa a dicho sujeto de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólica del art. 379.2 C. Penal y solicita se le imponga una pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros /día y la privación del permiso de conducir por tiempo de 1 año.
Si el acusado se muestra conforme con los hechos y con el delito cometido, tiene derecho a que se le rebaje la pena solicitada por el Ministerio Público en UN TERCIO, lo que significa que, sin necesidad de celebrar juicio oral, se dicte sentencia por el Juez de Instrucción en ese momento con la rebaja permitida, por lo que en este ejemplo la condena sería a la pena de multa de 4 meses (se ha reducido un tercio sobre los 6 meses que pedía el Ministerio Fiscal) y a la privación del permiso de conducir por tiempo de 8 meses (se reduce también un tercio de lo solicitado).
Cuando la Policía o Guardia Civil inste a realizar el test de alcoholemia o drogas es obligatorio someterse a dicha prueba ya que si no se hace se puede incurrir en otro delito más, que sería un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 383 Código Penal.
¿Quedan antecedente penales por el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas?
Como ocurre con todos los delitos, si se dicta sentencia condenando por un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas, quedan antecedentes penales.
Como hemos comentado antes, este delito lleva aparejada la imposición de dos penas distintas: La de prisión (de 3 a 6 meses) o multa ( de 6 a 12 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días), y además de una de las anteriores, también lleva siempre la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de 1 a 4 años.
En la clasificación de las penas nos encontramos:
Son penas menos graves (art. 33 Código Penal)
La prisión de tres meses hasta cinco años.
La multa de más de tres meses.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
Son penas leves (art. 33 Código Penal)
La multa de hasta tres meses.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
Si aplicamos dicha clasificación a las penas que se derivan del delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (art. 379.2 Código Penal) nos encontramos que:
La pena de prisión de 3 a 6 meses es considerada una pena menos grave.
La pena de multa de 6 a 12 meses es considerada una pena menos grave.
La pena de trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días es considerada una pena menos grave.
La pena de privación del permiso de conducir de 1 año es considerada una pena leve, pero si va de 1 año y un día a 4 años será una pena menos grave.
Plazos de cancelación para los antecedentes penales derivados de este delito
Para ver los plazos que debemos de atender para la cancelación de los antecedentes penales de las penas derivadas de la condena por conducir bajo efectos de bebidas alcohólicas, debemos de estar a lo recogido en el artículo 136 del Código Penal.
Este artículo recoge los plazos que deben de transcurrir para cancelar los antecedentes, a computar, por norma general, desde el cumplimiento de la pena (caso diferente sería cuando se suspende la pena)
- a) Seis meses para las penas leves.
- b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- e) Diez años para las penas graves.
Ejemplos sobre plazos de cancelación de antecedentes en delitos de alcoholemia
1º.- Pena de multa de 8 meses y retirada del permiso de conducir por 1 año.
El plazo de cancelación será de DOS AÑOS desde que se extinga la última de las penas.
2º.- Pena de multa de 4 meses y retirada del permiso de conducir por 8 meses (acogiéndonos a la reducción del tercio en caso de conformidad).
El plazo de cancelación será de DOS AÑOS desde que se extinga la última de las penas.
3º.- Pena de multa de 12 meses y retirada del permiso de conducir por 18 meses.
El plazo de cancelación será de TRES AÑOS desde que se extinga la última de las penas.
4º.- Pena de multa de 12 meses y retirada del permiso de conducir por 4 años.
El plazo de cancelación será de CINCO AÑOS desde que se extinga la última de las penas.
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Hola. Tengo retirado el carnet de conducir por condena judicial durante dos años y medio. Cuando lleve cumplido dos tercios se podría solicitar un tercer grado o algo parecido para evitar la pérdida de vigencia?
Agradecido de antemano reciban un cordial saludo.
Hace catorce años me condenaron en un juicio rápido por alcoholemia (multa de mas de 1000 euros y retirada del carnet un año. Hoy tengo los quince puntos intactos. Pero ayer volvieron a hacerme la prueba de alcoholemia y me van a someter a otro juicio rápido. ¿Debo hacer algo para cancelar los antecedentes penales, o al cabo de un tiempo se cancelan de oficio? Estoy muy angustiado. Respóndanme pronto, por favor, porque de lo contrario ya no me servirá. Pepín Corricio
Hola José,
Por lo que comentas a nivel temporal, esos antecedentes deben estar cancelados y no figurar. Si bien, si figurasen todavía, no deben de tenerse en cuanta a efectos de reincidencia ni incluso, desde mi criterio, para modular la pena a pedir, ya que la anterior alcoholemia fue hace más de 15 años.
Un saludo
Hola muy buenas…por favor quisiera saber si tuve una condena hace 8 años de 8 meses por alcoholemia y otra de 1 año hace 4,¿Estarían ya canceladas?…en caso de otra actual se tendrían en cuenta las anteriores?…muchas gracias…
Hace cinco años me sancionaron con una multa de 900 euros la retirada del carne por un año y a trabajos en beneficio de la comunidad de Madrid. Todo lo cumplí .taller mismo me pararon me pidieron el carne y me dicen que el carne no esta verificado por lo que hace 5años que estoy sin carne .yo cumplí mi pena y el juez al pasar el año me devolvió mi carne.A mi ni se me ha notificado nada en mi domicilio de perdida de puntos ni nada.Yo cumplí mi condena y punto.ahora me han retirado el carne hasta verificar me que ha pasado con mi carnet estos años.estoy desesperado y espero respuesta y asesoramiento muchas gracias
Hola Raúl,
Si existe una sentencia en la que se te condena a la retirada del carné de conducir por un periodo que no excede de los dos años, una vez pase dicho tiempo, tendrás cumplida la pena, si bien para poder conducir nuevamente deberás haber realizado un curso de reducación vial. En tanto no lo hagas, no tienes habilitado por la Administración tu autorización para conducir ( carné de conducir).
En tu supuesto, habrá que valorar el caso personalmente a los efectos de determinar cómo proceder. Mi recomendación sería que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad.
Un saludo y suerte.
Hola mi hijo dio positivo en alcoholemia, un año y un día de retirada y seis meses de multa, tras el juicio rápido quedó en oco meses y un día de retirada de carnet y cuatro meses de multa a razón de 4 euros por día.
¿cuando podrá pedir la anulación de los penales?
gracias.
Me tube un accdidente con el carner retirado por alcohol. En este accidente hay implicados 3 coches, el atestado dice q circulaba gran velacidad, carnet retirado, y con tasa alcohol 0,86 mg. Q pena me puede caer