Conducir un vehículo sin carnet

Conducir un vehículo sin carnet por no haberlo obtenido nunca o por la pérdida total de puntos está castigado en el Código Penal.

Conducir un vehículo sin carnet es un delito que viene castigado en el Código Penal.

Regulación del delito conducir sin carnet

El artículo 384 del Código Penal establece:

» El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»

Por lo tanto observamos que todas estas conductas están castigadas con una de estas clases de pena:

a) Prisión

b) Multa

c) Trabajos en beneficio de la comunidad

Se le impondrá al condenado una de estas tres clases de pena, no la tres. La clase de pena suele ir en función de la gravedad del hecho y circunstancias personales del reo.

Ejemplo:

No es lo mismo el hecho de conducir un vehículo sin carnet y que en un control rutinario lo detenga la Policía que se vea involucrado en un accidente, o que el reo tenga antecedentes penales previos por dicho delito.

Dentro del concepto conducir un vehículo sin carnet, se encuentran las siguientes actuaciones:

1.-  Conducir cuando le hayan quitado todos los puntos del carnet o permiso de conducir. Es importante para la comisión de este delito que la Dirección General de Tráfico haya notificado personalmente al conductor que carece de puntos para conducir.

2.- La persona condenada que realizare la conducción tras haber sido privada cautelar o definitivamente del carnet o permiso por decisión judicial.

Ejemplo: si a una persona por cualquier otro delito le ha sido quitado el carnet durante un tiempo, no puede conducir durante el tiempo de retirada del carnet.

3.-  Conducir un vehículo sin haber obtenido «nunca» carnet o permiso de conducir.

Conductas que no constituyen delito aunque sí una infracción administrativa:

1.-  Carnet de conducir extranjero que no ha sido homologado en España.

2.-  Conducir un vehículo cuando el permiso ha caducado y su titular no lo ha renovado. En estos casos se producirá una infracción administrativa grave pero no estamos en presencia de un delito por conducir un vehículo sin carnet.

Sentencias sobre conducir un vehículo sin carnet

Audiencia Provincial de Granada (Sección 1ª), sentencia 07.03.2019:

«Para que la conducción con pérdida de vigencia del permiso por pérdida de todos los puntos constituya e integre el tipo del artículo 384.1 del Código Penal, doloso, resulta necesario que la resolución administrativa que así lo acuerde sea firme, bien porque no se haya interpuesto en plazo recurso contra la misma, o, porque se haya interpuesto, y se hayan desestimado los mismos, no siendo posible la interposición de recurso ordinario alguno, sabiéndose que durante la tramitación de los recursos, si no se hubieran admitido en ambos efectos, esto es, devolutivo y suspensivo, o no se hubiera autorizado de forma expresa la conducción de manera cautelar, la conducción resultará perseguible penalmente. Y será delito hasta que se obtiene de nuevo el permiso administrativo necesario, una vez transcurridos los plazos establecidos en la ley (seis o tres meses), tras realizar con éxito el curso de reeducación y sensibilización vial y, en caso de condena de privación del permiso superior a dos años, una vez que se haya concurrido y aprobado las pruebas de conocimientos y habilidades…

Ha de probarse la existencia del dolo, del conocimiento de la ilicitud del acto, prueba que se obtendrá de ordinario por la notificación personal de la resolución correspondiente administrativa (de la retirada total de puntos) o por otros medios de prueba que lleven a dar por probado el CONOCIMIENTO POR PARTE DEL SUJETO ACTIVO DE SU IMPOSIBILIDAD DE CONDUCIR en el momento de ocurrencia de los hechos. Nunca podrá, en sede penal, presumirse tal conocimiento efectivo, con la consecuencia de darse por probado el dolo directo, requisito esencial para la aplicación del tipo penal».

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª), sentencia de 31.03.2015:

«Respecto de que le corresponde al Ministerio Fiscal aportar la prueba de que el ciudadano extranjero tampoco tiene el carnet en su lugar de origen, la jurisprudencia ha sido unánime al resolver esta cuestión con frecuencia planteada por las defensas de los acusados en el delito del art. 384 C. Penal cuando el acusado es extranjero, resolviendo los tribunales que como todo argumento exculpatorio, su acreditación corresponde a la defensa».

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 16ª), sentencia de 10.12.2015:

» … el mero hecho de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción cubre todos los elementos del tipo previsto en el párrafo 2ª del art. 384 C. Penal, y esa ha sido la voluntad expresada por el legislador, sin que el precepto penal exija ningún otro requisito. Siendo claro el bien jurídico que se pretende proteger con este precepto penal, que no es otro que la seguridad del tráfico, la cual se ve alterada «per se» cuando alguien conduce un artefacto tan peligroso para la vida e integridad de las personas como son los vehículos de motor sin tener la pericia necesaria que exige tal actividad, lo que únicamente se acredita con la obtención de los correspondientes permisos o licencias administrativas.»

RECORDAR:

Si ha sido condenado penalmente por conducir un vehículo sin carnet le quedarán antecedentes penales. Si quiere conocer los plazos establecidos para la cancelación de antecedentes PINCHE AQUÍ.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola, soy de Ecuatoguineano y tengo el permiso de conducir de Guinea E. desde el 2013 con fechade caducidad el 2023, pero desgraciadamente no tenemos acuerdos con España para el canje de los mismos, pues quisiera saber que pasaria si conduzco un vehiculo y soy detenido por el trafico o la policia, seria un delito penal o simplemente seria sancionado (y de cuanto dinero mas o menos seria la sanción). muchas gracias

  • Me an deducido por conducir con el permiso cubano estoy muy preocupado no se que me pueda pasar

    • Hola Alexis:
      Si el permiso cubano no te habilita para conducir en España, se consideraría que conduces sin permiso. La pena prevista para este delito según el código penal es de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
      Un saludo

  • Hola, soy Argentina y durante unas vacaciones en Ibiza fui detenida en un control policial manejando una moto sin licencia de conducir. Al día siguiente me presente en el juzgado en donde dije que no tenía licencia por haberla extraviado, entonces me dieron un plazo de tiempo para volver a mi país, tramitar nuevamente la licencia y enviarla escaneada por mail al juzgado. Hice todo eso, y me respondieron que la licencia que presenté no servía por tener fecha de otorgamiento posterior a la fecha en que ocurrió el hecho y que la causa seguía su curso (todo esto por mail). Ahora también por mail me enviaron una citación para presentarme en unos meses a juicio oral en el juzgado penal de Ibiza. Que debo hacer? Yo vivo en Argentina y no puedo presentarme allá. Qué consecuencias puede tener esto? Me puede traer inconvenientes en el caso de vacacionar en España u otros países de la Unión Europea en un futuro? Cómo puedo solucionarlo? Muchas gracias.

    • Hola Patricia,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado en Ibiza que te asista en el procedimiento y que viendo los autos en el Juzgado te indique lo más conveniente. Debes de tener en cuenta que siempre que estés debidamente citada, el juicio se va a celebrar aún cuando tu no estés, y que en el caso de que haya condena va a generar antecedentes penales. Lo más interesante, sería contactar con un abogado.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola, buenas, mi consulta es la siguiente , con la reforma del código penal de julio de 2015 si me detienen en un control conduciendo una motocicleta que precise del carnet a2 y no lo tengo pero tengo el b,iría vía judicial o sólo administrativa??es decir sería como conducir un camión con carnet de coche

  • Hola yo soy paraguayo mi consulta es que si puedo conducir con el carnet de conducir paraguayo estando actualizado el carnet y teniendo la recidencia recién hace una seman

    • Una pregunta, tengo el carnet de conducir venezolano pero estaba en tramite porque faltaba una documentación que ya fue entregada y tengo el papel del cange del permiso, ademas de demostrarla tasa que pague en su momentaneo por el canje con anterioridad, el caso es q me quitaron el coche 4 dias antes, es decir me quitan el coche me ponen la sanción un martes y el viernes me canjean el mio por el español, q pasa con esta sanción la puedo recurrir???? Porque si q tenia el permiso pero de vzla en el momento y 4 días despues el canje del español, me podeis ayudar por favor

  • Hola. Tengo una duda importante. Si una persona tiene la retirada del carnet en Espana por alcoholemia y se muda a UK con su carnet espanol... Puede conducir? Que consecuencias puede tener? Muchas gracias

    • Hola tengo un sentencia de un juicio en el que se le reconoce a mi ex que dio positivo en un control de alcoholemia y en la que se le anunciaba la retirada del carnet a día de hoy tengo constancia de que conduce pero no se si con carnet o sin el como lo puedo averiguar

  • Buenas tardes, me gustaría saber que situación legal se puede dar si soy una persona sin antecedentes penales, tengo un accidente de motocicleta del cual no poseo carnet para este tipo de cilindrada (350cc) pero si carnet de coche que me autoriza a conducir motos hasta 125cc. Conduciendo esta moto tengo un accidente (leve sin heridos) siendo yo responsable de dicho accidente (una multa), decidiendo marcharme del lugar zigzagueando entre los coches (otra multa) y no haciendo caso de un agente de policía que me dio el alto (y la tercera multa). Me gustaría saber las posibles consecuencias, teniendo o no antecedentes penales y teniendo o no carnet. Cuantos puntos serían y de cuanto podría ser la multa, hay también posibilidad de carcel ?

  • Si estás en un coche dentro y está en doble fila y temanada un policía que te tienes q ir y n tienes el carnet de circulación que penas te puede acusar el juez por primera vez y sin tener ningún antecedente

  • Hola, me gustaría exponerles mi caso de la forma mas breve a ver si me podéis sacar de la duda.
    Hace dos meses me quitaron el carne lamentablemente por alcoholismo,me quedan 6 de suspensión y para ir a trabajar cada día me resulta mas complicado por que voy aludiendo a familiares y amigos. Se que ustedes no van a decir abiertamente que conduzca pero, me gustaría saber si en mi comunidad autónoma, valencia, exites lo que comentáis de : "Existe alguna corriente dentro de algunas Audiencias Provinciales en relación a la coexistencia del delito del artículo 384 Código Penal con la infracción del artículo 65-5 k) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

    Y según el criterio de esta línea, resultarían HECHOS SANCIONADOS PENALMENTE aquellos supuestos en los que el sujeto activo circula con un vehículo de motor careciendo de permiso de conducir siempre y cuando exista (y evidentemente sea demostrado en el plenario) un riesgo grave o superior generado por el hecho de conducir. En caso contrario, nos encontraríamos ante una sanción administrativa" y si me parasen de camino al trabajo o vuelta, con el uniforme de trabajo las herramientas y demás podría optar a una sanción solamente administrativa o seria una sancion administrativa y penal y si la condena que estoy cumpliendo de 8 meses de suspensión se vería afectada.
    Un saludo. Y gracias de antemano.

    • Me retiraron el carnet por quedarme sin puntos hace dos meses y me han pillado por saltarme semáforo
      Que sanción me aplicarán por conducir sin carnet

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