Conducir un vehículo sin seguro
Conducir un vehículo sin seguro ¿es un delito o sólo una infracción administrativa?.
Actualmente sigue habiendo muchas personas, tal vez por la situación económica que están atravesando o por descuido, que conducen sus vehículos sin el correspondiente seguro.
Conducir un vehículo sin seguro es una irresponsabilidad que no está sancionada como delito por el Código Penal, auqnue sí llevará como veremos sanción administrativa (MULTA).
Si nos detiene la Guardia civil o Policía y estamos circulando con un vehículo sin seguro obligatorio, no solamente nos impondrán una multa económica sino que además pueden (y de hecho lo hacen) van a inmovilizar el vehículo.
Conducir un vehículo sin seguro:
SANCIONES:
El artículo 3 del RD Legislativo 8/2004 por el que se apruba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece las consecuencia de conducir un vehículo sin seguro, que son:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un
año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
c) La multa por conducir un vehículo sin seguro puede oscilar entre los 601 euros (mínima) y los 3.005 euros (máxima), determinándose el importe final de la misma en función de parámetros como:
- El tiempo que lleve el vehículo sin estar asegurado.
- Si el vehículo estaba en ese momento circulando.
- El uso que se le dé al vehículo (herramienta de trabajo o sólo se utiliza como ocio).
- Si se le han impuesto anteriormente otras multas por idénticos hechos.
- La gravedad de los hechos, etcétera.
Si por algún error, el vehículo si estuviese asegurado pero en la Base de Datos de Tráfico o de la Policía aparezca como no asegurado, tenemos el plazo de 20 días para acreditar ante la Jefatura de Tráfico que se trata de un error, a los efectos de que no nos impongan la sanción y se corrija la equivocación.
Para finalizar, debemos de decir, que evidentemente el responsable de la multa no será el conductor del vehículo, sino el propietario del mismo. No obstante el conductor que circule con un vehículo sin asegurar será responsable, siempre que se haya producido un accidente y sea culpa de este los daños que se causen a personas, bienes u otros vehículos. De dichos daños también responderá junto al conductor, el propietario del vehículo.
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Conduzco un vehiculo sin seguro del cual no soy propietario pero el policia me paro y me puso la multa a mi nombre yo me negue a firmar la denuncia y a coger las copias. Que sucede con esa multa ¿que puede hacer legalmente la policia? .
Hola buenas……
En el caso de que me sancionen con el seguro estando el vehículo estacionado,es la misma sancion que conduciendo el vehículo?
Buenas, reespecto a este articulo, tengo unes dudas:
1.- En caso de ser denunciado por circular con una motocicleta sin seguro, si se presenta un Certificado Provisional de Seguro expedido la misma fecha en que se consigna la infracción, seria recurrible dicha sancíón teniendo en cuenta que, en el Certificado Provisional, no consta ninguna hora ya que SOLO CONSTA EL DIA en que se hizo efectivo. ?
2.- Las sanciones por circular sin seguro se pueden acoger al descuento por pronto pago?
3.- En caso de que se presente recurso y este se desestimase, podemos seguir acogiendonos al descuento por pronto pago?
Muchas gracias por su tiempo.