Conducta castigada por el delito fiscal

La conducta castigada por el delito fiscal consiste en defraudar a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos o la obtención indebida de devoluciones.

La conducta castigada por el delito fiscal será la defraudación, es decir, la acción que haya producido un perjuicio económico a la Hacienda Pública mediante la utilización de engaño por el sujeto activo del delito. No obstante lo anterior, queremos dejar claro desde un principio que la ley penal no castiga todas las conductas que causen perjuicio a la Hacienda Pública, sino solo unas concretas, que ahora os exponemos:

Cuando nos referimos a la Hacienda Pública, también ha de entenderse como constitutivo de delito fiscal, las defraudaciones que se produzcan contra la Hacienda Europea, la Hacienda Autonómica, la foral o la local.

Conducta castigada por el delito fiscal.-

El artículo 305.1 del Código Penal dispone los distintos tipos de conducta castigada por el delito fiscal, tanto por acción como por omisión,  que son:

1.-  El que eluda  el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.

2.- El que obtenga indebidamente devoluciones.

3.- El que disfrute de beneficios fiscales.

¿Cuándo existe defraudación como delito fiscal?

Cuando la ley se refiere a que la defraudación, como conducta castigada por el delito fiscal,  comprende tanto la acción como la omisión se está refiriendo a que aquel que sustraiga el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, podrá hacerlo en su modalidad de acción (presentar una declaración falsa), como de omisión (no declarar cuando tiene obligación de ello).

Para que exista defraudación y por tanto conducta castigada por el delito fiscal, es necesario que exista una norma fiscal que haya sido incumplida, por lo que habrá de determinarse previamente a la calificación penal de los hechos, qué norma concreta determina el hecho imponible que ha sido vulnerado por el sujeto activo del delito y que como consecuencia ha producido unos perjuicios a la Hacienda Pública. Si no existe norma fiscal donde se apoye la administración tributaria para reclamar los perjuicios, no existe delito.

Igualmente se exige conocimiento por parte del sujeto activo del incumplimiento de la norma fiscal y por tanto de la defraudación.  Es lo que técnicamente se conoce como «conducta dolosa«. Si el contribuyente ha actuado bajo un error sobre la existencia del deber fiscal, este excluye el dolo y por tanto no estaríamos frente al delito fiscal, pues la ley no castiga la acción imprudente.

Importe de la defraudación.-

La conducta castigada por el delito fiscal, es decir la defraudación a la Hacienda Pública ha de superar los 120.000 euros. Si la elusión del pago de tributos, cantidades reternidas, ingresos a cuenta, obtención indebida de devoluciones o disfrute de beneficios fiscales es inferior a dicha cantidad, no será constitutivo de delito fiscal aunque sí de una infracción administrativa (sanciones, multas, etc.). El límite económico del delito fiscal está en esa cifra de 120.000 euros.

El Código Penal en el artículo 305 contempla la pena a imponer por el delito fiscal, estableciendo prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía de lo defraudado.

Si el sujeto regulariza su situación con Hacienda la ley prevé la posibilidad de que el sujeto no sea condenado penalmente  siempre y cuando cumpla con las deudas insatisfechas y lo haga antes de:

– Que Hacienda le haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación.

– Antes de tener conocimiento de cualquier actuación penal.

– Antes de tener conocimiento de cualquier diligencia que tanto el Ministerio Fiscal como el Juez hayan emprendido al efecto.

Conducta castigada por el delito fiscal: prescripción.

La conducta castigada por el delito fiscal, es decir, la defraudación tributaria  a la Hacienda Pública prescribe a los cuatro años, aunque el delito lo haga a los cinco.

 

 

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

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