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Conozca la nueva sentencia sobre ejecución hipotecaria

Conozca la nueva sentencia sobre ejecución hipotecaria

El tema de los desahucios como consecuencia de la ejecución de la hipoteca por parte del Banco es un tema por desgracia muy común en los periódicos españoles y extranjeros.

Otra vez, España es nombrada en los círculos europeos por esta cuestión, esta vez a raíz de la Sentencia dictada el 14 de Marzo de 2013, por la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , y que curiosamente llega a la cuestión de las ejecuciones hipotecarias, no porque se haya entrado a discutir abiertamente sobre las mismas, sino porque muchos de los desahucios que se producen es  por la ejecución de una hipoteca que tiene, o pudiera tener clausulas abusivas , y el hecho  de que el consumidor no pueda defenderse frente al Banco alegando la existencia de estas clausulas  hace que la normativa española y por ende  España, vulnere la Directiva 93/13 de 5 de abril sobre cláusulas  abusivas en consumidores.

Pero que viene a decir esta sentencia y cómo nos afecta?

1.- Esta Sentencia  afecta a los procesos de ejecuciones hipotecarias  y  se ha pronunciado sobre  «las cláusula abusivas contra el consumidor en los contratos de préstamos hipotecarios» y, por ende, sus consecuencias en España en el seno de un proceso ejecutivo sobre bienes hipotecados o pignorados.

2.- Esta Sentencia, la C-415/11, ha sido dictada  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de una cuestión de prejudicialidad que le realizó un Juzgado de Primera Instancia en atención a la posible vulneración  en el procedimiento de ejecución  hipotecaria española a una Directiva. En concreto se trata de la Directiva 93/13 de 5 de abril sobre cláusulas  abusivas, y  en particular, si se vulnera la tutela judicial efectiva del consumidor  ante la limitación de causas de oposición en el proceso hipotecario español.

Y también un Juzgado de lo mercantil que sometió a” aclaración” al Tribunal el concepto de desproporcionalidad en tres puntos concretos. A saber: si es lícita la posibilidad del vencimiento anticipado en contratos proyectados a largo plazo (crédito a 33 años); si la fijación de intereses de demora –superiores al 18%- son abusivos y desproporcionados en interés del consumidor y, finalmente, si la fijación de los mecanismos de liquidación y fijación de los intereses variables realizados unilateralmente por el prestamista no permiten al deudor ejecutado oposición alguna en el proceso ejecutivo.

3.- Pues bien, en el seno del proceso hipotecario español el artículo 695 de la Lec reconoce exclusivamente como factible causa de oposición por el ejecutado en tal proceso ( de ejecución de bienes inmuebles)  de una parte, la extinción de la garantía o de la obligación garantizada y, de otra, el error en la determinación de la cuantía exigible.

Por tanto, la eventual cláusula abusiva no se encuentra prevista como causa de oposición siendo el artículo 698 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil el que invita a que se ventile la misma en el proceso judicial declarativo que fuere procedente con el consiguiente perjuicio de que la resolución final en éste proceso llegue tarde con respecto al anterior por la adjudicación del inmueble a un tercero de buena fe resultando, en tal caso, insuficiente la factible indemnización a que hubiere lugar cuando, por ejemplo, se trate de la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual.

Es decir, el procedimiento español de ejecución hipotecaria impide que el ejecutado (consumidor) pueda oponerse a dicha ejecución si considera abusiva alguna cláusula contractual, ya que la Ley española (Ley de Enjuiciamiento Civil) no la establece como causa de oposición.

Pero aunque se ponga una demanda, de manera independiente al procedimiento de ejecución, en el que se pida la declaración de  abusiva de una o varias de las clausulas del contrato, igualmente  el sistema español impide que el Juez que está conociendo de ese procedimiento de ejecución hipotecaria pueda adoptar, alguna  medida cautelar que garantice , mientras se discute si la clausula es o no abusiva en ese otro procedimiento, la eficacia de la decisión final a la que se llegue. Ejemplo de medida a adoptar: el que suspendiera el procedimiento de ejecución hipotecaria en tanto se aclara esa cuestión .

4.-En esta Sentencia, el más alto Tribunal partiendo de la inferioridad del consumidor frente al profesional tanto en la negociación como en sede de información y en aras a su protección reconoce :

A.- Que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor de forma que el Juez nacional debe (o debería) poder apreciar de oficio el eventual carácter abusivo subsanando, en su caso, el desequilibrio provocado.

B.- Que nuestro sistema procesal -en sede del procedimiento de ejecución hipotecaria- se opone a la Directiva 93/13 al no recoger como causa de oposición la eventual cláusula abusiva e impedir que en sede del proceso declarativo se dicte una Medida Cautelar que suspenda el proceso ejecutivo hipotecario entre tanto se dilucida el abuso o no de la cláusula en cuestión. Medida, cuanto menos, necesaria para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

C.- En cuanto al resto de las cuestiones planteadas, el Tribunal de Justicia tras dar la pautas aplicables a la interpretación de las cláusulas abusivas deja las mismas al arbitrio del Juzgador nacional quien deberá tener presente para su enjuiciamiento las circunstancias del caso, el derecho nacional aplicable atendiendo y comprobando, en ambos casos, si el profesional podía estimar que el consumidor aceptaría o no tal cláusula en el marco de una negociación individualizada.

El efecto inmediato de ésta Sentencia es que se abre una nueva vía para, por lo pronto, paralizar los procedimientos de ejecución hipotecaria.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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