Penal

Consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos

Una de las consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos es que el sujeto puede ser condenado por un delito de abandono.

¿Qué sucede cuando no se paga la totalidad de la pensión de alimentos?

En esta publicación te vamos a hablar de las consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos de los hijos acordada judicialmente y daremos respuesta a las numerosas consultas que nos hacen nuestros visitantes.

Ejemplo:

Luís y Olga se han divorciado de mutuo acuerdo. Entre otras cuestiones, en el convenio regulador se acuerda que Luís como progenitor no custodio debe pagar mensualmente en concepto de pensión de alimentos a favor de sus dos hijos la cantidad mensual de 500 euros.

Luis había pagado y cumplido con lo pactado de manera rigurosa, si bien en los dos últimos años las cosas han cambiado a raíz de una nueva relación de la que ha nacido un nuevo hijo, lo que ha dado lugar  a que en los últimos dos años Luís venga ingresando la mitad de la pensión de alimentos, en concreto 250 euros.

Finalmente Olga, la exmujer de Luis,  ante los continuos requerimientos de pago sin resultado decide denunciar la situación.

Regulación delito por impago de la pensión de alimentos

Sabemos que el artículo 227  del Código Penal recoge el delito de abandono de familia  en su modalidad de impago de pensiones, y en su apartado primero dice:

“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

La acción que se castiga mediante este delito es dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica (pensión de alimentos, compensatoria, etc.).

¿Se consideraría delito de impago de la pensión alimenticia pagar la mitad de la suma declarada en sentencia?

La respuesta es que sí.

El artículo 227.1 del Código Penal incluye también los casos de impagos parciales siempre que :

1.– Los impagos sean relevantes tanto en el tiempo como en la cantidad aportada. Por ejemplo 2 años pagando la mitad de la pensión obligada a pagar.

2.- Haya una intencionalidad clara de no pagar la cantidad íntegra por quién está obligado a ello. Es decir, que aún pudiendo pagar no se hace.

Es cierto que en los supuestos de impagos parciales es más fácil argumentar que se pagan las cantidades que se pueden en atención a los ingresos y responsabilidades o gastos que el obligado al pago tiene.

Estos argumentos, si son los alegados como justificativos de no haber hecho el pago íntegro, además de verosímiles y convincentes han de estar acreditados por el acusado, siendo finalmente el Juez quién los valorará a la hora de dictar sentencia.

Si el Juez considera probada la falta de capacidad económica para realizar el pago completo y el esfuerzo en hacerlo, posiblemente el procedimiento termine con una sentencia absolutoria. Es decir, el juez absolvería al no encontrar intencionalidad de no pagar (dolo) sino una falta de capacidad real de no poder hacer frente al pago íntegro.

No debemos olvidar que en este tipo de supuestos una cuestión que suelen valorar los jueces para dictar sentencia absolutoria o condenatoria es si la persona obligada al pago de los alimentos ha intentado previamente rebajar el importe de la pensión establecido judicialmente mediante demanda de modificación.

Recordad:

En estos asuntos penales, aunque habrá que estar al caso concreto, es muy importante recodar que el sujeto debe intentar por todos los medios cumplir con el importe de la pensión fijado por el Juez de Familia, pero si no puede hacerlo, debe solicitar la rebaja mediante la modificación de la pensión y seguir pagando lo máximo que pueda.

Debe dejar acreditado que su intención es pagar los alimentos pero que no puede hacerlo en su totalidad.

¿La sentencia penal condenatoria también acordará que se pague el importe adeudados?

El delito de impago de la pensión de alimentos lleva aparejada una pena de prisión o de multa, tal como hemos visto anteriormente en el artículo 227 del Código Penal.

Pero además, la sentencia penal establecerá en concepto de responsabilidad civil que el condenado pague el importe de las cantidades adeudadas por alimentos.

Si antes de celebrar el juicio penal, el acusado paga el importe de la pensión adeudada podrá servirle para aminorar la pena, ya que la reparación del daño es una atenuante.

Otra de las consecuencias de no pagar la totalidad de la pensión de alimentos cuando hay una condena penal es que quedarán antecedentes penales. Ver los requisitos para la cancelación de antecedentes.

Sentencias sobre el delito por no pagar la pensión de alimentos:

Para finalizar recogemos varias sentencias en las que se reconoce la comisión del delito de abandono por impago de pensiones  y un resumen de lo que se ha recogido en las mismas.

Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 1.ª, 5-2-2013.

No se acredita que la disminución de ingresos impidiera hacer frente a las obligaciones alimenticias para con sus hijas, establecidas por convenio regulador.

Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 5.ª, 20-11-2012.

No cabe suplir la obligación de dar alimentos a los hijos menores por la de darles alojamiento, ni omitir el pago de los alimentos so pretexto de pagar la hipoteca.

Audiencia Provincial de Vizcaya, Sec. 1.ª, 6-11-2012.

En su condición de Letrado el recurrente sabía que ante su alegada penuria económica debería haber solicitado modificación de medidas, por lo que se considera que hay delito de impago de pensiones alimenticias.

Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 1.ª, 30-10-2012.

La falta de ingresos es simulada, por lo que el delito de impago de pensiones se ha cometido.

Audiencia Provincial de Toledo, Sec. 2.ª, 30-7-2012.

No se han probado las alegaciones del acusado relativas a su incapacidad económica para abonar las pensiones y la consiguiente ausencia de dolo, por lo que es correcta su condena por el delito de impago de pensiones.

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sec. 2.ª, 13-7-2012.

El acusado no logra probar la situación de indigencia para ver reducida la multa por el delito de impago de pensiones alimenticias al percibir un salario entre 700 y 900 Euros.

Audiencia Provincial de Las Palmas, Sec. 6.ª, 2-7-2012.

El pago únicamente del 10% del importe de la pensión alimenticia no puede considerarse cumplimiento parcial, sino incumplimiento total Las nuevas obligaciones por formar una nueva familia solo pasan por instar civilmente una modificación de las pensiones dictadas, no por dejar de abonarlas.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7.ª, 29-6-2012.

Hay delito de impago de pensiones porque aunque los hijos ahora son mayores, hasta llegar ahí han necesitado los cuidados y sustento de un padre que no se los ha prestado pese a estar obligado.

Audiencia Provincial de León, Sec. 3.ª, 3-5-2012.

Falta el elemento culpabilístico del delito de impago de pensiones en quien no tiene trabajo durante varios años, es desahuciado por sus deudas, alcohólico y vive posiblemente en la indigencia.

Audiencia Provincial de Pontevedra, Sec. 4.ª, 31-07-2013.

Aunque existieran pagos parciales de la pensión, el largo periodo de impago teniendo ingresos hacen penalmente reprochable la conducta.

Podéis leer nuestro articulo sobre sentencias absolutorias del delito de impago de pensiones para que también conozcáis los criterios del Tribunales cuando absuelve al acusado.

Preguntas frecuentes que nos suelen consultar nuestros clientes sobre la pensión alimenticia

¿Existe algún truco para no pagar la pensión alimenticia?

No existe ningún truco para no pagar la pensión alimenticia, toda vez que se comete el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones cuando el obligado por una resolución judicial previa no cumple con dicho pago.

Algunas personas que quieren incumplir con el pago de la pensión de alimentos trabajan en economía sumergida para evitar que le controlen los ingresos, aunque suele descubrirse su capacidad económica por el ritmo de vida que le posibilita el pago, por lo que finalmente suelen ser condenadas.

La pensión alimenticia debe ser pagada y si no es posible porque realmente el obligado no tiene ingresos económicos, debe solicitar en el Juzgado de Familia la suspensión de la pensión de alimentos.

¿Existen razones para no pagar la manutención?

Una vez fijada por el Juez la obligación de manutención a favor de los hijos o pareja, no existen razones para no pagar la manutención, salvo que el obligado venga a peor fortuna y carezca de medios económicos para su propio sustento.

En estos casos es importante recordar que el obligado debe presentar una demanda de modificación de medidas para acomodar la cuantía de la pensión a esas nuevas circunstancias económicas, o incluso llegar a la suspensión del pago en el supuesto de carencia de ingresos.

Si el obligado al pago de la manutención de los hijos recibe alguna pensión del Estado o Comunidad autónoma, debe destinar, al menos, parte de dicha pensión para que el Juez compruebe el interés de cumplir con el pago de la pensión de alimentos.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenos días,
    Me separé de mi expareja hace 5 años y tenemos un hijo de 6 años en común. Ella tiene la custodia y yo la patria potestad. Ella lo lleva a un centro religioso los fines de semana que le tocan a ella (cada quinze días) pero yo creo que su educación tiene que ser laica. ¿puedo oponerme? Muchas gracias, un saludo y felicidades por su página, es muy completa y clara en sus exposiciones.

    • Hola Juan Pablo,

      El tema que planteas es complejo, en tanto que no hay respuestas claras ante este tipo de preguntas. En cualquier caso, debemos de partir que el ejercicio de esa patria potestad se debe ejercer por lo padres teniendo en cuenta siempre los rasgos de personalidad y preferencias de los propios hijos- A partir de ahí, y en caso de desacuerdo ante cuestiones cómo esta que afectan a la educación del menor, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio (en todo caso, si fuera mayor de doce años), atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir sobre el conflicto planteado al padre o a la madre.

      Igualmente, si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, se podrá solicitar que la misma se atribuya total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Dios mio.
    Es increíble que alguien hoy en día, en un estado de derecho supuestamente democrático pueda ir a la cárcel por deudas. Asquerosamente discriminatorio por otra parte contra el hombre. Algunas de estas sentencias son de un surrealismo exacervante.

  • Hola
    En breve tendré el juicio por una denuncia penal que hice en 2010 a mi ex, por el impago de la pensión de alimentos.
    Quisiera saber 3 cosas porque no logro aclararme con la explicación de mi abogado y necesito una segunda opinión profesional :
    1) Si es necesario y lógico que mi abogado presente un escrito de conclusiones definitivas, añadiendo todos los hechos sucedidos desde el escrito de acusación ( que se hizo en 2011) hasta la fecha del juicio (que será en 2014) y también actualizar en este escrito el importe de la deuda que se ha acumulado? Este escrito se debe hacer?

    2) Saber si existe el riesgo de que el juez no tome en cuenta la deuda que se generó con posterioridad al escrito de acusación y pueda pedirme que haga una nueva denuncia por esos impagos? En el escrito de acusación se dijo que se reclamaría la deuda generada y la que se generase durante el proceso. Podría un juez no aceptarlo y obligarme a poner nueva denuncia para reclamar el resto?

    Es que los impagos han sido durante todos los meses desde la denuncia penal, y me parecería ilógico que me digeran que debí haber presentado una denuncia penal cada 3 meses. Me cuesta entender esto.

    Lo 3ero: en caso de presentar un escrito de calificación definitiva; se podría pedir también añadir a la pena solicitada: indemnización por"daños morales"?

    Espero pueda darme respuesta
    Gracias

  • Hola buenos días
    Mi ex marido no paga la pensión de alimentos de 180€,tenemos una niña de 9 años,le puse una denuncia por impago de pensión en mayo por llevar mas de 9 meses sin pasar nada, el también esta imputado por una denuncia falsa que me puso hace unos años,¿tendrian en cuenta a la hora del juicio el que este imputado y tenga mas juicios con otra gente por otros motivos?, y otra pregunta es que al poner la denuncia en manos de la fiscalía,¿cuando me enterarse yo que se ha celebrado el juicio?
    Por otra parte mi niña se va con el siempre que le toca y la acribilla diciéndola que cuando cumpla 12 años se valla a vivir con el, es así de fácil o habría algún proceso.
    Gracias

    • Hola, a mi me pasa algo parecido y no se que hacer, tengo un niño de 12 y desde diciembre te está comiendo la cabeza para que se valla con el,que sentido tiene, si nunca ha ejercido de padre y tiene un gran historial de denuncias.

  • Quisiera saber si procede solicitar dejar de pagar o reducir la pension a mi hija cuando cumpla 25 en el 2015. Ignoro cual es su situacion, pues dejo de verme cuando tenia 12 anos (estaba estipulado en el convenio que las visitas eran por su voluntad), nunca me explico el motivo, pero coincidio con que mi ex esposa trajo a vivir a su casa a su actual pareja. La he visto escasas veces este tiempo tras mucho insistir, por lo que supe que la ultima vez que la vi, en agosto de 2012, estaba estudiando en la Universidad, a los 22. Yo en este tiempo me volvi a casar y tuve otro hijo, y su madre, que se quedo con la vivienda en propiedad, ha acabado de pagar la hipoteca en 2012. Gracias de antemano por su respuesta y disculpe las faltas, pues estoy con teclado ingles.

  • y digo porque cuando la seguridad social la pequeña ayuda que nos da cuando son menores y al cumplir mayoria de edad nos la quita y a nosotros los padre nos obligan a seguir pagando podamos o no cuando muchos sabemos que muchos de los hijo se aprovechan de la ley para vivir del cuento como muchos de de los conyugen no creen que seria mejor poner por ley custodia compartida y quien tenga a los hijos se hagan cargo sea la madre o el padre evitamos conflicto entre los padres y los hijos

  • Hola, tengo una duda con respecto al impago de alimentos, mi divorcio fue por malos tratos tenemos dos hijos en común y un convenio de mutuo acuerdo en el que debe de pagar del 1 al 5 200€/hijo.
    Se que trabaja (en negro) porque lo dice a la gente a sus hijos e incluso delante de un juez por un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento, pero como no puedo probarlo(no tengo medios económicos cobro ayuda a la mujer vic. Violencia de g. 426€)con un detective o la posibilidad de hacerle fotos, el ingresa lo mínimo 38€ hasta un máximo de 200€ nunca en la fecha prevista, ya le han absuelto por declarar no tener ingresos lleva desde junio de 2013 sin pagar bien y la cantidad que debe, mi pregunta es: ¿puedo denunciarle el 6 de cada mes aunque haga el ingreso a finales? ¿ sirve de algo que continúe denunciandolo? ¿Hay alguna ley que me pueda beneficiar a mis hijos por no recibir la manutención? El dicho de hecha la ley hecha la trampa le viene muy bien a el porque ingresando 38 € se libra,¿ hay alguna trampa para mi ley que yo pueda utilizar para que este señor pague a sus hijos y puedan vivir medianamente bien?

    • Hola Lorena,

      Te recomendaría que solicitaras abogado de oficio e interpusieras una demandada de ejecución de sentencia a efectos de que se te reconozcan las cantidades adeudadas e intentar cobrarlas en el futuro.

      Por otro, y después de haber interpuesto la demanda de ejecución y no haber podido cobrar las cantidades adeudada, puedes pedir que a través de la Agencia Tributaria que se abonen cantidades en concepto de pensión de alimentos y a cargo de tu expareja.

      Te dejo este enlace de un artículo relacionado con ello.
      https://www.mundojuridico.info/estado-paga-pensiones-alimentos/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • En febrero 2013 el padre de mi hija dejo de pagar la pensión. En agosto de ese mismo año lo denuncie. No era la primera vez, ya lo han embargado y condenado por mi cumplimiento. Pero esta vez está en lo penal. A día de hoy está todavía en el juzgado, sigue sin pasar manutención a día de hoy, 2015. Y ahora me entero que este señor estaba cobrando paro desde 2012, hasta ahora. En una cuenta que tiene con la niña, así no se le embargaba. No se que hacer, si volver a denunciar. Esperar al juicio... Espero que me puedan orientar, gracias.

    • puedes irte al banco donde tiene la cuenta y puedes sacar el dinero utilizando libro familia. eso a mi me pasó cuando mi ex fue a retirar dinero en unicaja donde abrí las cuentas de ahorro para los niños, aunque la cuenta esta en el nombre de los niños y mi nombre, el padre no estaba pero unicaja le daba autorización sin mi permiso.

  • HOLA ESTE ES MI CASO SOY DE NICARAGUA YO TENIA UNA RELACION EL CUAL TUVE UN HIJO CON MI PAREJA NO SOMOS CASADO EL IMIGRO A ESPAÑA ME DEJO EN MI PAIS CON MI HIJO PERO NO LE DIO EL APELLIDO ME AYUDO HASTA LOS 3 AÑOS AHORA MI HIJO HARA 9 AÑOS ESTE 2015 YO POR LA SITUACION ECONOMICA ME VINE A ESPAÑA A TRABAJAR POR EL BIEN DE MI HIJO AHORA AQUI ESTA MI PREGUNTA EL QUIERE DARLE EL APELLIDO A MI HIJO QUE DEVO HACER SI YO LE PERMITO ESO ME TIENE QUE PAGAR LAS PENSIONES RETRASADAS QUE YO CON EL ESFUERZO DE MI LE ESTUVE Y ESTARE DISPUESTA A SEGUIR DANDESOLO POR QUE ES MI HIJO, GRACIAS ESPERO SU RESPUESTAS

  • La pensión alimentos. Mi hija tiene 12 años. Desde que nació hasta los ochos años no le puse una demanda. Solicite un abogado de oficio y el día del juicio mi aboga me dijo que me daba solo 1000€ y en dos veces que si yo pedía mas por los ochos años iba a tardar mas así que dije que si,y la mensualidades del dia1 al 5 a 200€,pues bien lo cumplió,hasta 8 meses consecutivos pagando el día que el quería. hasta de Enero hasta marzo no ha pagado nada,el mes de abril y mayo le han embargado la nomina y directamente pasa al cuenta de mi hija.mi aboga nueva de oficio me ha comentado que la nomina es muy chica y me quiere pagar en 3 veces le dije que no y me dice que 2 y yo no porque lleva mas de un año sin recoger a su hija,sin estar con ella sin preocupase de su educación ya que pasa a 1 e.s.o y yo la he apuntado a un colegio en vez de al instituto. Quien la recoge es su abuela y su tía paterna cada 15 dias. ¿ puedo recuperar los ochos años habiendo ya una sentencia dictada? Que no se preocupe de su hija que no sabe ni su dirección nueva? Que todos los impagos y atrasos del ingreso fuera de fecha? Que el colegio nuevo vale dinero la matrícula y uniformes se le puede pedir? El alegao que tiene un bebe y que su nomina del año 2006 antigüedad la que ha mandado la aboga del mes mayo es de 600€ profesional mozo del corte ingles? Espero que me puedas asesorar muchas gracias

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