Consentimiento de la madre para publicar fotos del hijo en Facebook

Una sentencia declara necesario el previo consentimiento de la madre para publicar fotos del hijo en Facebook cuando el hijo es menor y están divorciados.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) de 4 de Junio de 2015 declara que es necesario contar con el previo consentimiento de la madre para publicar fotos del hijo en facebook cuando el hijo es menor de edad y el matrimonio se encuentra separado.

Procedamos a analizar los razonamientos de dicha resolución:

Supuesto planteado:

1º.-  Un matrimonio se divorcia y se otorga la guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre.

2º.-  A la vista de la publicación por el padre de fotografias del menor en facebook, la madre interesa con el fin de garantizar la privacidad del hijo, que se prohíba al padre cualquier tipo de publicación de fotografías e imágenes del menor en las redes sociales o medios similares sin su previo consentimiento.

Razonamientos a favor del consentimiento de la madre para publicar fotos del hijo en facebook según la Sentencia de la AP Pontevedra de 4 de Junio de 2015:

1º.-   El derecho a la propia imagen ( art. 18-1 Constitución Española ), en su dimensión constitucional, se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación;  la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal ( art. 5-1 f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

2º.-  La disposición de la imagen (a través de fotos) de una persona requiere de su autorización ( arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

3º.-  En el caso de menores e incapaces cuyas condiciones de madurez no lo permitan de acuerdo con la legislación civil, el consentimiento habrá de otorgarse por su representante legal ( arts. 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , y 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre ).

4º.-  La representación legal de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad ( art. 154 Código Civil). Señalando el art. 156 CC que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad, y, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quién, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.

5º.-  Tal régimen es el aplicable al supuesto litigioso, por cuanto, aún encontrándonos ante un caso de padres separados en que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a la madre, en la sentencia de divorcio se ha acordado que ambos progenitores conserven la patria potestad.

6º.-  Con lo cual, de pretender el padre la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales HABRÁ DE RECABAR PREVIAMENTE EL CONSENTIMIENTO DE LA MADRE y, de oponerse ésta, podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización del modo que dispone el art. 156 CC . Teniendo en cuenta, por lo demás, lo dispuesto en el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección jurídica del menor, que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor «cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales«.

7º.-  En consecuencia, en la cuestión que nos ocupa procede acoger el recurso de apelación, en el sentido de que es necesario recabar el previo consentimiento de la madre para publicar fotos del hijo en facebook en el caso de que el padre pretendiese su publicación, y de oponerse aquella, podrá el padfre acudir a la vía judicial en orden a su autorización.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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