Consentimiento para la toma de muestras biológicas
Reproducimos la doctrina sobre el consentimiento para la toma de muestras biológicas recogida en el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 24 de septiembre de 2014:
ACUERDO:
La toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y en su defecto autorización judicial.
Sin embargo es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no haya cuestionado la licitud y validez de esos datos en fase de instrucción.»
CONCLUSION:
1.- A la pregunta: ¿La toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia del Letrado cuando el imputado se encuentre detenido?:
RESPUESTA:
La respuesta es que SÍ. La toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y en su defecto autorización judicial.
2.- A la pregunta: ¿Es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, cuando el acusado no ha cuestionado la ilicitud y validez de esos datos hasta el momento del juicio oral?:
RESPUESTA:
Sí es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no haya cuestionado la licitud y validez de esos datos en fase de instrucción.
Hay que recordar que el Tribunal Constitucional, ha reiterado que el contenido de la indefensión con relevancia constitucional queda circunscrito a los casos en que la misma sea imputable a actos u omisiones de los órganos judiciales y que tenga su origen inmediato y directo en tales actos u omisiones; esto es, que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, estando excluida del ámbito protector del art. 24 Constitucion Española la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan.
La anterior doctrina ha sido nuevamente aplicada a otro caso visto por el Tribunal Supremo en sentencia de 24.07.2015, alcanzando la siguiente conclusión sobre el consentimiento para la muestra de pruebas biológicas:
» En nuestro caso, el propio recurrente reconoce que la única impugnación fue realizada por el coacusado Matías en su escrito de conclusiones provisionales, y en ningún momento por él. Y tal impugnación desde luego estuvo a su alcance -como lo estuvo al de la defensa del citado coacusado- porque el Informe sobre Muestras Biológicas obró en las actuaciones sumariales a su disposición, y en él constaba el origen de la muestra de ADN que iba a ser contrastada con la obtenida con motivo de los hechos que hoy nos ocupan. La indagación sobre todos sus extremos, y, en su caso, la impugnación, pudo haberla llevado a cabo temporáneamente y no lo hizo. Consecuentemente, el motivo ha de ser desestimado.»
En el supuesto contemplado en esta última sentencia del Tribunal Supremo ( 24.07.2015) se recoge que el acusado no impugnó la manera en la que se obtuvo la prueba de ADN en ninguna de las fases del procedimiento, por lo que no cabe ahora alegar indefensión sobre defectos en el consentimiento para la toma de muestras biológicas.
OBSERVACIÓN:
Si una persona es detenida (aunque no tenga nada que ver con delitos de agresión sexual), es habitual que la Policía le ofrezca voluntariamente si se presta a que se le tomen muestras de ADN. Si el detenido acepta insistimos que este acto es VOLUNTARIO) sus huellas biológicas formarán parte de la base de datos policial.
El detenido puede negarse a esta prueba porque es VOLUNTARIA.
Solo es obligatoria de toma de muestras biológicas cuando exista una ORDEN JUDICIAL.
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la presencia letrada es necesaria en la solicitud voluntaria de toma, es decir el papeleo y consentimiento, no en el acto de la toma en sí es decir la acción del hisopo, esto dicho por el CGPJ.