consignacion de la renta de alquiler en el juzgado

Consignación de la renta de alquiler en el Juzgado

Si el arrendador se niega a recibir el pago de la renta hay que tramitar un expediente de consignación de la renta de alquiler en el Juzgado.

El arrendatario deberá proceder a la consignación de la renta de alquiler en el Juzgado o en el Notario cuando el arrendador se niegue a recibir o cobrar su importe.

La negativa del arrendador de recibir el pago de la renta se denomina jurídicamente «mora accipiendi» o mora del arrendador.

Dicha negatriva a recibir el importe del alquiler puede ocultar una estrategia fraudulenta por parte del arrendador para resolver el contrato de arrendamiento.

El arrendatario que ve rechazado el pago de la renta no debe de tener una actitud pasiva y esperar a ser demandado, sino que se le exige una conducta activa de acreditar que ha intentado persistentemente cumplir con la obligación de pago.

Actuaciones previas antes de iniciar expediente de consiganción de la renta

Antes de presentar un expediente en el juzgado de consignación de la renta rechazada, es necesiario acreditar que se ha ofrecido el pago y que este ha sido rehusado por el arrendador.

A fin de dejar constancia de este hecho, una vez que el arrendador se niega a recibir el importe de la renta, es recomendable que el arrendatario le comunique vía whatsapp, burofax, correo electrónico, etc., dicha anomalía y que de nuevo se le va a ingresar en la cuenta bancaria.

Si de nuevo rechaza el pago, debería de enviársel al domicilio del arrendador un giro postal del importe de la renta.

Si insiste el arrendador en la negativa a recibir la renta hay que consignar el importe en el Juzgado.

¿En qué preceptos se fundamenta la consiganción de la renta en el Juzgado o en la Notaría?

El Código Civil establece una serie de preceptos que disponen sobre la consignación judicial o notarial (artículos 1176 al 1181 del Código Civil), de los que destacamos:

artículo 1176 Código Civil:

«Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan éste, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.

La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente en el lugar en donde el pago deba realizarse, o cuando esté impedido para recibirlo en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, sea el acreedor desconocido, o se haya extraviado el título que lleve incorporada la obligación.

En todo caso, procederá la consignación en todos aquellos supuestos en que el cumplimiento de la obligación se haga más gravoso al deudor por causas no imputables al mismo.»

artículo 1178 Código Civil:

«La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.«

Procedimiento judicial de consignación de la renta

La consiganción de la renta en el Juzgado se realiza a través de un expediente de jurisdicción voluntaria regulado en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (arts. 98 y 99).

¿Qué Juzgado es el competente conocer del expediente de consignación de rentas?

El órgano judicial competente será la Sección Civil del Tribunal de Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación de pago de la renta (donde radique la finca arrendada).

Para la actuación en el presente expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

¿Qué trámites sigue la consiganción de la renta de alquiler en el Juzgado?

La tramitación es la siguiente:

1. El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación, el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados, así como las razones de esta, todo lo relativo al objeto de la consignación, su puesta a disposición del órgano judicial y, en su caso, lo que se solicite en cuanto a su depósito.

Asimismo, deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera, y en todo caso el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.

Con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición de la cosa debida, sin perjuicio de que posteriormente pueda designarse como depositario al propio promotor.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, el Secretario judicial dictará decreto que así lo declare y mandará devolver al promotor lo consignado.

En caso contrario, admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste notificará a los interesados la existencia de la consignación, a los efectos de que en el plazo de diez días retiren la cosa debida o realicen las alegaciones que consideren oportunas. Igualmente adoptará las medidas oportunas en cuanto al depósito de la cosa debida.

3. Cuando los interesados comparecidos retirasen la cosa debida aceptando expresamente la consignación, el Secretario judicial dictará decreto teniéndola por aceptada, con los efectos legales procedentes, mandando cancelar la obligación y, en su caso, la garantía, si así lo solicitara el promotor.

4. Si transcurrido el plazo no procedieran a retirar la cosa debida, no realizaran ninguna alegación o rechazaran la consignación, se dará traslado al promotor para que inste, en el plazo de cinco días, la devolución de lo consignado o el mantenimiento de la consignación.

En el caso de que el promotor solicitara la devolución de lo consignado, se dará traslado de la petición al acreedor por cinco días, y si le autorizara a retirarlo, el Secretario judicial dictará decreto acordando el archivo del expediente y el acreedor perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa y los copromotores y fiadores quedarán libres. Si la cosa fuera retirada por la exclusiva voluntad del promotor, el archivo del expediente dejará subsistente la obligación.

Cuando el promotor instara el mantenimiento de la consignación, el Secretario judicial citará al promotor, al acreedor y a aquellos que pudieran estar interesados a una comparecencia a celebrar ante el Juez, en la que serán oídos y se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

5. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, la obligación y la concurrencia en la consignación de los requisitos que correspondan, resolverá declarando o no estar bien hecha la misma.

Si la resolución tuviere por bien hecha la consignación, ésta producirá los efectos legales procedentes, se entregará al acreedor la cosa consignada y se mandará cancelar la obligación si el promotor lo solicitare. En caso contrario, la obligación subsistirá y se devolverá al promotor lo consignado.

6. Los gastos ocasionados por la consignación serán de cuenta del acreedor si fuera aceptada o se declarase estar bien hecha. Esos gastos serán de cuenta del promotor si fuera declarada improcedente o retirase la cosa consignada.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), Auto de fecha 9.06.2023 (nº 143/2023)

«No compartimos el criterio del juez a quo respecto a que en el procedimiento de consignación judicial deba quedar acreditada la existencia de la relación jurídica. Precisamente se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que no tiene cabida la discusión acerca de la existencia y alcance de las relaciones contractuales. Entendemos que el juez únicamente deberá comprobar si concurren los requisitos formales para la consignación, y, en caso afirmativo, tener por bien hecha la consignación. Y las partes, si quieres discutir la subsistencia del contrato de arrendamiento, deberán acudir al oportuno procedimiento declarativo.

Así lo recoge también el AAP 293/22, de la sección 13 de esta Audiencia Provincial, que, a su vez, recoge el contenido del auto dictado por la sección 11ª, en fecha 2 de febrero de 2022, en el recurso de apelación 620/2021, que manifiesta: «con independencia de lo que pueda resolverse en el procedimiento declarativo que corresponda, y sobre cuyo fondo aquí no se entra, la relación contractual entre las partes se halla vigente por lo que el principio de seguridad jurídica justifica tener por bien hecha la consignación, ello sin perjuicio, que las declaraciones efectuadas en el marco del expediente de jurisdicción voluntaria carecen de efecto de cosa juzgada, de modo que en el expediente se determinará que la consignación libera o no (de conformidad con lo que resulte de la valoración antes aludida), sin perjuicio de su revisión en vía declarativa.».

Entenderlo de otro modo sería cercenar el sentido de la consignación judicial, que, precisamente, es el modo que tiene el deudor para realizar el pago cuando el acreedor no quiere recibirlo.

Es preciso distinguir entre el acto de la consignación, en este caso de unas rentas arrendaticias, y las vicisitudes de la relación jurídica subyacente, que debe ser discutida en el juicio declarativo que corresponda. Si admitiéramos que es en el propio procedimiento de jurisdicción voluntaria de consignación judicial donde debe hacerse prueba de la existencia de la deuda, se desnaturalizaría el procedimiento de jurisdicción voluntaria.»

Conclusión

Cuando el arrendador rechaza el cobro de la renta, el arrendatario tiene que agotar todas las posibilidades de ofrecimiento e intento de pago y si no lo consigue tiene que instar procedimiento de consignación de la renta de alquiler en el Juzgado que se tramita por las normas de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Higino Brandao Pinto

    Hace más de dos meses tengo un nuevo propietario del piso donde vivo. La propiedad no se ha puesto en contacto conmigo, envié un burofax para solicitar el contacto con el fin de pagar el alquiler y el burofax no se pudo entregar porque en el domicilio indicado en el registro mercantil no existe. Intenté hacer giros postales y no puedo porque la sociedad no está inscrita en Correos. ¿Qué puedo hacer para garantizar mis derechos como inquilino? Muchas gracias

  2. Mónica Zorrilla

    Hola en un litigio de juicio intestamentario ya salió todo a mi favor como única Herrera universal y albacea del mismo, aún no escrituró, un inquilino consignó las rentas con billetes de depósito, ahora que prosigue para poder cobrar las rentas consignadas? Puedo recogerlas yo o el con los papeles que me acreditan?

  3. Antonio

    Muy buenos dias
    Mira por covid murió el dueño donde rento y ese edificio se le quedaba al hijo
    Pero este también murió quedando intestada la casa y ahora aparecieron hijos nietos que todos quieren ser dueños y entre ellos se han dado unas madrizas con palos y tubos de que ahora todos quieren cobrar la renta y me comentaron que haga el pago en el juzgado y cuando aparezca el dueño que valla a sacar su lana y así no me podrán molestar ya que el tramite es legal
    Y agradezco si me orientan donde y si esto es lo mejor para mi

  4. Sheila

    Hola , buenas noches, si la casera te rechaza el pago porque a cancelado todas las transferencias ya que está pendiente de una ejecución hipotecaria, que tengo que hacer para que no te echen de la vivienda arrendada,hasta que coga los nuevos propietarios?

  5. Alejandro

    Qué sucede con la obligación principal/deuda si el acreedor autoriza la retirada de la cantidad consignada? Se libera?

    Entiendo que tendrá que insistir con el mantenimiento el inquilino para evitar el desahucio en vez de solicitar la devolución, pero qué finalidad tiene solicitar la retirada de la cantidad?

  6. Alfredo

    Hola buenas tardes.mi caso es diferente.el dueño de la casa donde rento me pidió que le desocupara su departamento.sin motivo alguno.ya que nunca le fallado con sus rentas.tengo viviendo en ese lugar 10 años me dió de plazo 5 meses para buscar pero hasta la fecha no he podido encontrar una vivienda.si me quiero salir pero no he encontrado un lugar donde rentar.quiero hablar con el dueño para exponerle mi situación de que me espere un tiempo más en lo que encuentro claro pagandole su renta, y si el no quiere.puedo depocitar la renta en un juzgado en lo que encuentro otra vivienda para rentar..soy de la CDMX gracias.

  7. Sergio

    Buenos días.
    La propietaria del piso en el que vivo de alquiler se niega a sustituir un mueble del baño que se vio afectado por una inundación que, según el perito del seguro, se produjo por una instalación defectuosa de los desagües. Ella ya cobró hace 2 años dicho mueble, pero como se muere de ganas de que me vaya para poder alquilar más caro, no lo cambia.
    Mi pregunta es la siguiente: puedo consignar el importe del alquiler en el juzgado hasta que lo sustituya y, de ser así, cómo lo hago?
    Muchas gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Sergio, no puede consignar el importe en el juzgado sin interponer un proceso judicial. Lo que puede hacer es demandar a su propietario por no acometer dicha reparación

  8. Lourdes

    hola. una pregunta. ¿qué pongo en el concepto para hacer una consignación de este tipo? porque no hay número de procedimiento ni nada porque todavía no hay procedimiento. He leído que si en concepto no pones el número de procedimiento te rechazan la consignación, entonces no se como hacerlo.

    Muchas gracias

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