El procedimiento de consignación de la renta de alquiler en el Juzgado viene regulado en la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015.

Este procedimiento de consignación de la renta de alquiler en el Juzgado se establece para los supuestos en los que el arrendador no quiere recibir del arrendatario el importe de la renta.

La finalidad del mismo no es otra que evitar que el inquilino, al no poder acreditar el pago de la renta, sea desahuciado en un posterior procedimiento judicial.

No vamos a entrar en ver los motivos que tiene el arrendador para no querer recibir la renta pero habitualmente tienen como finalidad, en arrendamiento de renta antigua (normalmente de renta baja), recuperar el inmueble alegando en un procedimiento de desahucio el impago del alquiler por el arrendatario.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria cuya entrada en vigor tuvo lugar el dia 23 de julio de 2015, establece los trámites del procedimiento de consignación de la renta del alquiler en el Juzgado. De dicha ley destacamos los siguiente apartados:

IMPORTANTE:

Hay que advertir que previamente al inicio de este expediente de consignación judicial, el inquilino debe haber realizado un ofrecimiento de pago al arrendador a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1176 del Código Civil. (Normalmente se hace mediante un giro postal enviándole la cantidad y se es rehusado por el arrendador comienzan los trámites del expediente judicial de consignación de rentas. También se suele adjuntar un burofax donde se haya requerido al arrendador para que facilite una cuenta bancaria o explique las razones por las que no cobra el alquiler).

Consignación de la renta de alquiler en el Juzgado. Procedimiento

COMPETENCIA:

Será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto, será competente el que corresponda al domicilio del deudor (Ley de Jurisdicción Voluntaria artículo 98.2)

POSTULACIÓN:

Para la actuación en el presente expediente no será obligatoria la intervención de Abogado ni Procurador (artículo 98.3), aunque siempre es conveniente que intervengan dichos profesionales.

TRAMITACIÓN

LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (artículo 99):

1.- El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación, el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados, así como las razones de esta, todo lo relativo al objeto de la consignación, su puesta a disposición del órgano judicial y, en su caso, lo que se solicite en cuanto a su depósito.

Asimismo, deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera, y en todo caso el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.

Con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición de la cosa debida, sin perjuicio de que posteriormente pueda designarse como depositario al propio promotor.

2.-  Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, el Secretario judicial dictará decreto que así lo declare y mandará devolver al promotor lo consignado.

En caso contrario, admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste notificará a los interesados la existencia de la consignación, a los efectos de que en el plazo de diez días retiren la cosa debida o realicen las alegaciones que consideren oportunas. Igualmente adoptará las medidas oportunas en cuanto al depósito de la cosa debida.

3.-  Cuando los interesados comparecidos retirasen la cosa debida aceptando expresamente la consignación, el Secretario judicial dictará decreto teniéndola por aceptada, con los efectos legales procedentes, mandando cancelar la obligación y, en su caso, la garantía, si así lo solicitara el promotor.

4.-  Si transcurrido el plazo no procedieran a retirar la cosa debida, no realizaran ninguna alegación o rechazaran la consignación, se dará traslado al promotor para que inste, en el plazo de cinco días, la devolución de lo consignado o el mantenimiento de la consignación.

En el caso de que el promotor solicitara la devolución de lo consignado, se dará traslado de la petición al acreedor por cinco días, y si le autorizara a retirarlo, el Secretario judicial dictará decreto acordando el archivo del expediente y el acreedor perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa y los copromotores y fiadores quedarán libres. Si la cosa fuera retirada por la exclusiva voluntad del promotor, el archivo del expediente dejará subsistente la obligación.

Cuando el promotor instara el mantenimiento de la consignación, el Secretario judicial citará al promotor, al acreedor y a aquellos que pudieran estar interesados a una comparecencia a celebrar ante el Juez, en la que serán oídos y se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

5.-  El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, la obligación y la concurrencia en la consignación de los requisitos que correspondan, resolverá declarando o no estar bien hecha la misma.

Si la resolución tuviere por bien hecha la consignación, ésta producirá los efectos legales procedentes, se entregará al acreedor la cosa consignada y se mandará cancelar la obligación si el promotor lo solicitare. En caso contrario, la obligación subsistirá y se devolverá al promotor lo consignado.

6.-  Los gastos ocasionados por la consignación serán de cuenta del acreedor si fuera aceptada o se declarase estar bien hecha. Esos gastos serán de cuenta del promotor si fuera declarada improcedente o retirase la cosa consignada.

CONCLUSIÓN:

Para tener garantías de que no prospere la demanda de desahucio por falta de pago cuando el arrendador no quiere cobrar la renta, el arrendatario tiene que agotar todas las posibilidades de ofrecimiento e intento de pago y si no lo consigue tiene que instar procedimiento de consignación de la renta de alquiler en el Juzgado que se tramita por las normas de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • hola. una pregunta. ¿qué pongo en el concepto para hacer una consignación de este tipo? porque no hay número de procedimiento ni nada porque todavía no hay procedimiento. He leído que si en concepto no pones el número de procedimiento te rechazan la consignación, entonces no se como hacerlo.

    Muchas gracias

  • Buenos días.
    La propietaria del piso en el que vivo de alquiler se niega a sustituir un mueble del baño que se vio afectado por una inundación que, según el perito del seguro, se produjo por una instalación defectuosa de los desagües. Ella ya cobró hace 2 años dicho mueble, pero como se muere de ganas de que me vaya para poder alquilar más caro, no lo cambia.
    Mi pregunta es la siguiente: puedo consignar el importe del alquiler en el juzgado hasta que lo sustituya y, de ser así, cómo lo hago?
    Muchas gracias.

    • Hola Sergio, no puede consignar el importe en el juzgado sin interponer un proceso judicial. Lo que puede hacer es demandar a su propietario por no acometer dicha reparación

  • Hola buenas tardes.mi caso es diferente.el dueño de la casa donde rento me pidió que le desocupara su departamento.sin motivo alguno.ya que nunca le fallado con sus rentas.tengo viviendo en ese lugar 10 años me dió de plazo 5 meses para buscar pero hasta la fecha no he podido encontrar una vivienda.si me quiero salir pero no he encontrado un lugar donde rentar.quiero hablar con el dueño para exponerle mi situación de que me espere un tiempo más en lo que encuentro claro pagandole su renta, y si el no quiere.puedo depocitar la renta en un juzgado en lo que encuentro otra vivienda para rentar..soy de la CDMX gracias.

  • Qué sucede con la obligación principal/deuda si el acreedor autoriza la retirada de la cantidad consignada? Se libera?

    Entiendo que tendrá que insistir con el mantenimiento el inquilino para evitar el desahucio en vez de solicitar la devolución, pero qué finalidad tiene solicitar la retirada de la cantidad?

  • Hola , buenas noches, si la casera te rechaza el pago porque a cancelado todas las transferencias ya que está pendiente de una ejecución hipotecaria, que tengo que hacer para que no te echen de la vivienda arrendada,hasta que coga los nuevos propietarios?

  • Muy buenos dias
    Mira por covid murió el dueño donde rento y ese edificio se le quedaba al hijo
    Pero este también murió quedando intestada la casa y ahora aparecieron hijos nietos que todos quieren ser dueños y entre ellos se han dado unas madrizas con palos y tubos de que ahora todos quieren cobrar la renta y me comentaron que haga el pago en el juzgado y cuando aparezca el dueño que valla a sacar su lana y así no me podrán molestar ya que el tramite es legal
    Y agradezco si me orientan donde y si esto es lo mejor para mi

  • Hola en un litigio de juicio intestamentario ya salió todo a mi favor como única Herrera universal y albacea del mismo, aún no escrituró, un inquilino consignó las rentas con billetes de depósito, ahora que prosigue para poder cobrar las rentas consignadas? Puedo recogerlas yo o el con los papeles que me acreditan?

  • Hace más de dos meses tengo un nuevo propietario del piso donde vivo. La propiedad no se ha puesto en contacto conmigo, envié un burofax para solicitar el contacto con el fin de pagar el alquiler y el burofax no se pudo entregar porque en el domicilio indicado en el registro mercantil no existe. Intenté hacer giros postales y no puedo porque la sociedad no está inscrita en Correos. ¿Qué puedo hacer para garantizar mis derechos como inquilino? Muchas gracias

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