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Consignación judicial de las llaves en los arrendamientos

Existe un procedimiento para la consignación judicial de las llaves en los arrendamientos cuando el arrendador se niega a recibirlas.

La consignación judicial de las llaves en los arrendamientos se produce como consecuencia de la negativa del arrendador a recibirlas voluntariamente. 

En estos casos el arrendatario acude a la consignación judicial de las llaves en el Juzgado para acreditar que se ha marchado del inmueble arrendado y que no procede abonar el pago de rentas futuras.

La situación previa de ese depósito de las llaves en el Juzgado se produce normalmente cuando el arrendatario ha decidido no seguir en la vivienda o local alquilado y marcharse antes del tiempo convenido y lo que quiere es entregar las llaves lo antes posible a fin de que no se produzca el devengo de las rentas sucesivas, y choca frontalmente con la oposición del arrendador que no está de acuerdo con dicha resolución y por tanto no acepta recibir las llaves.

Fundamento jurídico para la consignación judicial de las llaves en el Juzgado

Los artículos 1.176 y 1.178 del Código Civil relacionados con la consignación establecen:

Artículo 1.176 C Civil: » Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.»

Artículo 1.178 C Civil: » La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento, en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.»

Resolución que admite la consignación judicial de las llaves

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) en Auto dictado en fecha 22 noviembre de 2012, corrige al Juez de Instancia que rechazó la admisión de este procedimiento de consignación de llaves con los siguientes argumentos:

1º.-   En el presente caso es patente, como reconoce el arrendatario (parte apelante), la suscripción en fecha 8-7-2010,  de un contrato de arrendamiento de un plazo de duración de un año, siendo así que la parte apelante (el inquilino) manifiesta que notificó  a la arrendadora su intención de no renovar el contrato, y que se negó la arrendadora a recibir las llaves.

2º.-  Ya esta Sección se pronunció en Resolución de 24-7-08 en los siguientes términos: «El objeto de la jurisdicción voluntaria se caracteriza, precisamente, por la ausencia de conflictividad entre los intereses de las partes; en cuanto ésta aparece, el artículo citado da por terminado el trámite. En cuanto pretende la solicitante influir sobre la relación bilateral de arrendamiento existente entre las partes a través de la presente consignación, la materia queda fuera del ámbito de la jurisdicción voluntaria. Si el inquilino quiere obtener la declaración de extinción del arrendamiento frente al arrendador, nos encontramos ante una pretensión que debe actuarse a través del correspondiente proceso contencioso; si el arrendatario sólo pretende cesar en la posesión, como acto unilateral y sin prejuzgar los efectos que de ese acto se deriven para la relación arrendaticia, entonces nos hallamos ante un acto de jurisdicción voluntaria.»

3º.-  Como quiera que el solicitante (inquilino) tan sólo pide la entrega de las llaves y no pretende que se declare la extinción de pagar rentas al arrendador, no nos encontramos ante un objeto múltiple del procedimiento, por lo que la demanda debe admitirse pues queda claro que el actor  (inquilino) tan sólo pretende entregar las llaves aunque no se declare la extinción del contrato.

4º.-  Debemos revocar la resolución de inadmisión dictada por el Juez de Instancia, toda vez que la finalidad de la consignación no es otra que la de obtener el deudor la liberación de la obligación mediante la entrega judicial de la cosa debida, así pues acordamos la admisión a trámite de este Expediente de Jurisdicción Voluntaria.»

¿Qué pasos han de seguirse para iniciar la consignación judicial de llaves?

Para consignar las llaves en el Juzgado hay que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El procedimiento de jurisdicción voluntaria viene previsto en la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Los artículos 98 y 99 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria son los encargados de establecer el mecanismo de la consignación.

Del dicho procedimiento hay que destacar lo siguiente: 

1º.- El Juzgado competente será el de de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación de entrega de llaves.

2º.- No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador por lo que el arrendatario puede actuar.

3º.- El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados así como las razones por las que procede a la consignación de las llaves.

4º.- El que promueva la consignación debe acreditar que ha existido un ofrecimiento de entrega de las llaves al arrendador con un resultado infructuoso. Ejemplo: El arrendatario le envía un burofax al arrendador ofreciéndole la entrega de las llaves y éste se niega a recibirlas.

5º.- El expediente de jurisdicción voluntaria de depósito de las llaves en el Juzgado no prejuzga ninguna otra cuestión, que deberá ventilarse por el procedimiento judicial adecuado.

6º.- El expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves del inmueble arrendado, lo único que acredita es el cese en la posesión, como acto unilateral del inquilino.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Tengo un local alquilado por 10 años. Me viy a los 5. Le mande al propietario un burofax dándole los dos meses que pone en el contrato.en el contrato pone que le tengo que dar un mes por año sí me viy antes pero también hay un apartado que dice , que sí lo tengo todo en regla pagos y demás no estoy obligada a idemnizarle. Le quiero mandar otro burofax citándolo para que venga a ver el
    Local y darle los últimos recibos de los suministros u que vea que el local está en condiciones. Se que no se presentara porque ya se lo a hecho a otros inquilinos. Quiero saber sí puedo entregar las llaves y que he de llevar a los juzgados y como he de hacerlo. Gracias

  • Tengo una inquilina en un negocio que depositó las llaves en el Juzgado, sin comunicarme nada y el Juzgado nos dio las llaves y cerró el expediente. Me debe 2 meses. ¿Qué tengo que hacer? ¿Puedo ejecutar el aval directamente? ¿Y la fianza?

  • Buenas. Una pregunta.Si el inquilino comunica al propietario el día y hora de la entrega de las llaves, pero el propietario no se presenta o le dice que simplemente deje las llaves dentro de la vivienda, ¿cómo se debe de actuar para que después el propietario no reclame algún tipo de desperfecto o cualquier otra cosa en la vivienda?

    Gracias

    • Hola Miguel Angel:
      Si el propietario le dice que le deje las llaves en el interior de la vivienda, debería dárselo por escrito (aunque sea vía whatsapp). En ese caso el dia de la entrega iría con un par de testigos y haría unos fotos de como se encuentra la vivienda, donde aparecieran en alguna de ellas los testigos. Todas estas pruebas, podrian en un futuro ser utilizadas para acreditar el estado de la vivienda y que la entrega de las llaves se hizo de la forma que le indicó el dueño.
      Saludos

      • Gracias Francisco. Y si la propietaria directamente no se presenta el día de la entrega de llaves, ¿de qué forma tendría que actuar? ¿dejo las llaves, me las llevo, saco fotos con testigos………?
        Si se diera el caso que la propietaria reclamara posteriormente algún desperfecto o cualquier otra cosa, ¿cuál sería el procedimiento por mi parte para demostrar que es falso? ¿sería necesario buscar algún abogado?
        Gracias de nuevo y un saludo

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