Constitución del usufructo sobre un inmueble

La constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito ha de hacerse en escritura pública para que tenga validez.

Hablamos sobre la forma de constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito para su validez.

Antes de nada recordamos que el usufructo  da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.

EJEMPLO:

Una persona aunque no es el propietario, por el derecho de usufructo concedido puede usar y disfrutar de un inmueble hasta cierto tiempo o con carácter vitalicio hasta que muera. El derecho de usufructo suele verse con frecuencia en las herencias o testamentos.

La constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito ha de hacerse mediante una escritura pública ya que este acto se equipara a una donación.

El artículo 633 del Código Civil dispone:

«Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.»

El usufructo sobre un inmueble es un gravamen o una carga que ha de reunir para su validez los requisitos de las donaciones de bienes inmuebles.

Requisito esencial para la validez de la donación de bienes inmuebles es que se realice en escritura pública donde conste la voluntad de donar del donante y la aceptación de la donación por el donatario.

Sentencias sobre la constitución del usufructo sobre un inmueble en escritura pública

Tribunal Supremo (sala 1ª), sentencia 22.04.2013:

» La constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito es un negocio jurídico que tiene la naturaleza de un acto de liberalidad que supone la existencia jurídica de una donación, por lo que es exigible su constitución en escritura pública como requisito determinante de su validez por aplicación del artículo 633 del Código Civil».

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), sentencia 16.02.2015:

» Compartimos, no obstante, con la sentencia apelada, que el usufructo como tal no existe y es radicalmente nulo por defecto de forma; pues al ser gratuito y recaer sobre un inmueble no tiene eficacia si se ha hecho de forma verbal, al exigirse como requisito de eficacia ad solemnitatem la escritura pública (art. 633 Código Civil).

Según resulta de las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de julio de 1999, RC núm. 57/1995 y 3 de marzo de 1995, citadas en la STS de 11 de noviembre de 2010, RC núm. 792/2007, la cesión gratuita del usufructo es equiparable a una donación y si recae -como es el caso que nos ocupa- sobre un inmueble tiene la naturaleza de bien inmueble, por lo que para su constitución válida es necesario cumplir los requisitos de la donación de bienes inmuebles, esto es la concurrencia de la correspondiente escritura pública (art. 633 Código Civil).

Es cansina la jurisprudencia que viene proclamando que es requisito esencial para la validez de la donación de bienes inmuebles que se lleve a efecto en escritura pública , en la que conste el animus donandi (voluntad de donar) del donante y la aceptación de la donación por el donatario ( SSTS del Pleno, de 11 de julio de 2007,  4 de mayo de 2009, 26 de marzo de 2012, 30 de abril de 2012, etc.) 

En definitiva, como señala la precitada 284/2013 de 22 de abril «la constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito es un negocio jurídico que tiene la naturaleza de un acto de liberalidad que supone la existencia jurídica de una donación, por lo que es exigible su constitución en escritura pública como requisito determinante de su validez por aplicación del artículo 633 Código Civil.

La actora se encuentra perfectamente legitimada para obtener este pronunciamiento, pues no caben actos de disposición sobre los bienes comunes sin el consentimiento de todos los comuneros (artículo 397 Código Civil), como es la constitución de un usufructo sobre un inmueble, sin que al respecto rija, pues, el principio de mayorías, amén de que se trata de un pronunciamiento que favorece a la comunidad en tanto en cuanto posibilita la percepción de unas rentas de un local común.»

Recomendación:

Leer nuestro artículo sobre la obligación del usufructuario de realizar las reparaciones ordinarias en la cosa usufructuada.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • mi mama me tenia como heredero universal desde el ano 2013 , ella hizo in testament el cual yo lo tengo .y tres meses antes de morir en el ano 2017 dono su inmueble a mi papa y el tiene una escritura por donacion por usufructo , mi pregunta es quien el el dueno realmente y si yo puedo hacer valer el testament que tengo.

  • Y si eso es así, ¿por que los notarios no dicen nada? ¿Por que los notarios aconsejan a sus clientes los testamentos de uno para el otro con reserva vitalicia de usufructo con cautela socini, si esa cautela ni siquiera está recogida en el codigo Civil?
    ¿A que tipo de usufructo se refiere, a conyuge viudo?
    En mi caso mi padre deja en testamento la totalidad del usufructo a otra persona,no se especifica tercios, los herederos legitimos somos mi hermano y yo y mi padre no ha hecho escritura de donación. ¿donde debe aparecer esa escritura de donación? en la escritura de la casa? En el registro civil en la partida de matrimonio?

    Por favor es muy importante para mi, hace 5 años que falleio mi madre y ni siquiera mi padre me ha permitido entrar en casa para recoger las cosas personales de mi madre a la que el metio en una residencia sin autorización de mi madre ni del Juez
    Muchas gracias

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