Contestación por escrito en el juicio verbal
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se ha modificado ostensiblemente el juicio verbal.
En esta publicación hablaremos de la fase de contestación del juicio verbal y las novedades introducidas tras dicho trámite.
Regulación de la contestación por escrito en el juicio verbal
El juicio verbal se iniciará con la presentación de la demanda que también ha sufrido algún cambio tras la entrada en vigor de la LO 1/2025.
Una vez presentada la demanda, el actual artículo 438.1 de la Ley de LEC, cuya redacción permanece igual tras la LO 1/2025, establece que la contestación de la demanda de juicio verbal se presente por escrito.
artículo 438.1 LEC:
«El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496″.
Plazo para la contestación por escrito de la demanda en el juicio verbal
El plazo para que el demandado conteste la demanda será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que reciba la demanda.
Si el demandado quiere solicitar el nombramiento de un abogado de oficio y solicitar justicia gratuita tiene que interesarlo dentro de los tres primeros días hábiles del plazo concedido. En este caso, se suspenderá el cómputo del plazo para contestar y se reanudará cuando le sean nombrado el abogado de oficio.
El artículo 33.2 LEC establece sobre el nombramiento de abogado de oficio:
«…En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.»
En los juicio verbales por razón de la cuantía cuando lo reclamado no supera los 2.000 euros, el demandado puede contestar a la demandas sin necesidad de contar con abogado y procurador.
Forma de la contestación por escrito en el juicio verbal
Como el juicio verbal se remite en cuanto a la contestación, a lo dispuesto para el juicio ordinario, la forma de la contestación de la demanda será:
El demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente.
Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad.
También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
Junto a la contestación de la demanda se deberán de aportar los documentos en los que la parte funde su derecho.
El demandado deberá aportar junto con la contestación de la demanda los dictámenes periciales de los que intente valerse, y si no puede presentarlos deberá justificar la imposibilidad de obtenerlos dentro del plazo para contestar.
¿Cabe que el demandado reconvenga en un juicio verbal?
Sobre la reconvención en el juicio verbal, el artículo 438.2 de la LEC establece:
«En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.»
¿Se puede alegar un crédito compensable en la contestación del juicio verbal?
El demandado puede alegar un crédito compensable, conforme dispone el art. 438.3 de la LEC:
«El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.»
Fase posterior a la contestación de la demanda en el juicio verbal
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero ha introducido como novedad una fase intermedia escrita entre la contestación de la demanda y la celebración de la vista que sustituye en cierto modo a la audiencia previa en el juicio ordinario.
En resumen, esta fase consiste en lo siguiente:
Primer traslado a las partes
Tas la presentación de la contestación de la demanda, el Juzgado dictará una diligencia de ordenación dando traslado del escrito a la parte demandante y concediendo a las partes un plazo común de 5 días para que propongan la prueba que quieran practicar en la vista y para que realicen las alegaciones que consideren respecto de las excepciones procesales planteadas por el demandado.
En concreto, el artículo 438.8 de la LEC dispone:
» Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación acordando dar traslado del escrito de contestación a la parte demandante y concediendo a ambas partes el plazo común de cinco días a fin de que propongan la prueba que quieran practicar, debiendo, igualmente, indicar las personas que, por no poder presentar ellas mismas, han de ser citadas por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentación de una prueba pericial conforme al artículo 337.1, dicho plazo de cinco días empezará a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Dentro del mismo plazo de cinco días la parte actora podrá realizar las alegaciones que tenga por conveniente con respecto a las excepciones procesales planteadas por el demandado en su escrito de contestación que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.«
Segundo traslado a las partes
Después del anterior traslado de 5 días que acabamos de ver, la reforma ha introducido un nuevo plazo de 3 días a las partes para las impugnaciones a las que se refieren los artículos 280, 283, 287 y 427 de la LEC:
a) artículo 280 LEC, sobre denuncia de inexactitud de una copia y efectos.
b) artículo 283 LEC, sobre impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.
c) artículo 287 LEC, sobre ilicitud de la prueba.
d) artículo 427 LEC, sobre impugnación de documentos y dictámenes aportados.
El Juzgado resolverá por auto judicial
El artículo 438.10 LEC establece que transcurrido los plazos de los traslados anteriores, el tribunal resolverá por auto sobre la impugnación de la cuantía del pleito de haberse producido, sobre las excepciones procesales planteadas, sobre la admisión de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria, que queden los autos conclusos para dictar sentencia.
Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición, que tendrá efecto suspensivo.
¿Después de la contestación por escrito en el juicio verbal se celebra siempre una vista?
La procedencia o no de vista en el juicio verbal, tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, va a depender de la prueba que haya admitido el Juzgado.
En este sentido el artículo 438.10 de la LEC dispone:
«Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y el tribunal no haya considerado pertinente o útil la presencia de los peritos en el juicio, se procederá a dictar sentencia, sin previa celebración de la vista.«
- Simulación absoluta del contrato - 17 junio, 2025
- Tácita reconducción en el contrato de arrendamiento - 16 junio, 2025
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Buenos días D. Francisco Sevilla. El pasado día 15 de mayo de 2025, se celebra Juicio Verbal para proceder a la devolución del importe de la fianza de 2.000 euros en un arrendamiento de vivienda que dura cinco años. El demandado alega que las paredes están muy sucias pero sin defecto alguno, menoscabo que es lógico después de vivir cinco años en la vivienda. En el procedimiento me representa Abogado y Procurador contratado. Sin embargo, aunque asisto al acto del juicio verbal no entro en sala, por lo que no puedo aportar nada. El demandado alega que el importe de la fianza lo ha utilizado para pintar el piso y el Juez del Juzgado nº3 de Badalona le da la razón cuando hay numerosas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona que establecen que el importe de la fianza no puede utilizarse para pintar el piso, sino para hacer frente a pagos de suministros que no se han realizado. Es normal que yo, como demandante, no haya participado en el Juicio Oral. Perdone por la extensión de la consulta. Muchas gracia
Hola. Puese una demanda para tener un juicio verbal, pero al final no queremos tener juicio por miedo a q nos hagan pagar las costas. Como tengo que escribirle al juzgado para comunicarles que no quiero tener juicio ??? Solo quiero q la juez q lleve el caso dictamine sentencia con los documentos aportados. Gracias.
¿Después de la contestación por escrito en el juicio verbal se celebra siempre una vista?
1.- Si lo piden las dos partes (el demandante) y el demandado (en la contestación), siempre se celebrará juicio (“celebración de vista“).
2.- Si solo lo pide una parte, también se celebrará juicio.
3.- Si no lo piden ninguna de las partes y el Juez no considerase procedente la celebración de vista, dictará sentencia sin más trámites.
Hola! El 29 de diciembre respondí a una demanda por escrito y 3 meses después me llega una notificación del juzgado, porque puede ser, ya q tengo q ir a correos a cogerla. Gracias
Buenas tardes, muchas gracias por el articulo, me ha resultado bastante útil. Debido a una deuda solidaria en la que estoy con otras 2 personas, hemos tenido que hacer el pago entre yo y 1 de ellas, porque la otra se ha desentendido. Quisieramos reclamarle la cantidad que le corresponde pagar, deberiamos realizar una demanda conjunta al ser sobre la misma deuda o cada persona le tenemos que reclamar la cantidad que nos debe a cada uno y, por ende, realizar dos denuncias individuales? Muchisimas gracias por su atencion. Un saludo
Me a llegado una citación para un juicio verbal porque mi compañía en un siniestro de daños por escape de agua hace 4 años no a contestado a la petición de los gastos ocasionados. Que tengo que hacer.
Buenas tardes,
En qué juzgado debo solicitar el formulario para reclamar mi fianza no devuelta a través de juicio verbal?
Gracias.
Buenos días,
Tengo una duda sobre un monitorio, presentamos dentro del plazo (20 dias) respuesta, al no estar de acuerdo, deuda de 400 € que nos reclama una aseguradora.
Ahora no has llegado cierre de monitorio y acuerda incoación juicio verbal. Que significa por favor?
Gracias.
es necesario en la contestación esgrimir los fundamentos de derecho? Al no ser asistido por abogado ni letrado la contestación la hago yo mismo pero entiendo que expongo los hechos que rebaten las pretensiones de la demanda pero soy profano y no sabría indicar los fundamentos de derecho
Hola Roberto,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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