Contestación por escrito en el juicio verbal

Contestación por escrito en el juicio verbal

El demandado tiene un plazo de diez días hábiles para presentar la contestación por escrito en el juicio verbal tras la reforma de la LEC.

Tras la reforma de la Ley Procesal civil del año 2015 se permite que el demandado pueda contestar por escrito la demanda de juicio verbal que haya recibido del Juzgado.

Razones para implantar el trámite por escrito en la contestación del juicio verbal

Hasta que no se produjo en Octubre de 2015 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuando se presentaba una demanda de juicio verbal, el Juzgado procedía a emplazar al demandado dándole una copia de la misma y citándolo directamente a la celebración del correspondiente juicio o vista, por lo que no cabía que el demandado contestase por escrito a las alegaciones efectuadas en su contra por el demandante.

De esta manera, era en el acto de la vista del juicio donde el demandado exponía las excepciones que tuviera por convenientes, así como contestaba en ese acto a las pretensiones que se dirigían en su contra y aportaba los documentos y prueba de la que se iba a valer.

En la práctica, este desarrollo del juicio verbal significaba que el demandante no conociera hasta el momento de la vista del juicio cuales eran los motivos  de forma o de fondo que iba a esgrimir el demandado en defensa de sus intereses y las pruebas con las que contaba, provocando de este modo una cierta inseguridad sobre todo a los abogados de los demandantes, que desconocían hasta ese momento por dónde iba la línea de defensa del demandado y las pruebas a su favor que tenía.

Regulación de la contestación de la demanda por escrito en el juicio verbal

El actual artículo 438.1 de la Ley de LEC establece que la contestación de la demanda de juicio verbal se pueda presentar por escrito.

artículo 438.1 LEC:

«El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496″.

Plazo para la contestación por escrito de la demanda en el juicio verbal

El plazo para que el demandado conteste la demanda será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que reciba la demanda.

Si el demandado quiere solicitar el nombramiento de un abogado de oficio y solicitar justicia gratuita podrá solicitarlo al Juzgado dentro de los tres primeros días hábiles del plazo concedido. En este caso, se suspenderá el cómputo del plazo para contestar y se reanudará cuando le sean nombrado el abogado de oficio.

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El artículo 33.2 LEC establece sobre el nombramiento de abogado de oficio: «…En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.»

En los juicio verbales por razón de la cuantía cuando lo reclamado no supera los 2.000 euros, el demandado puede contestar a la demandas sin necesidad de contar con abogado y procurador.

Forma de la contestación por escrito en el juicio verbal

Como el juicio verbal se remite en cuanto a la contestación, a lo dispuesto para el juicio ordinario, la forma de la contestación de la demanda será:

El demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente.

Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad.

También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

Junto a la contestación de la demanda se deberán de aportar los documentos en los que la parte funde su derecho así como los informes periciales de los que intente valerse. 

¿Cabe que el demandado reconvenga en un juicio verbal?

El artículo 438.2 de la LEC establece que:

«En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.

En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.»

¿Después de la contestación por escrito en el juicio verbal se celebra siempre una vista?

1.-   Si lo piden las dos partes (el demandante) y el demandado (en la contestación), siempre se celebrará juicio («celebración de vista«).

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2.-  Si solo lo pide una parte, también se celebrará juicio.

3.-  Si no lo piden ninguna de las partes y el Juez no considerase procedente la celebración de vista, dictará sentencia sin más trámites.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Mari carmen

    Hola. Puese una demanda para tener un juicio verbal, pero al final no queremos tener juicio por miedo a q nos hagan pagar las costas. Como tengo que escribirle al juzgado para comunicarles que no quiero tener juicio ??? Solo quiero q la juez q lleve el caso dictamine sentencia con los documentos aportados. Gracias.

    • ANGEL

      ¿Después de la contestación por escrito en el juicio verbal se celebra siempre una vista?
      1.- Si lo piden las dos partes (el demandante) y el demandado (en la contestación), siempre se celebrará juicio (“celebración de vista“).

      2.- Si solo lo pide una parte, también se celebrará juicio.

      3.- Si no lo piden ninguna de las partes y el Juez no considerase procedente la celebración de vista, dictará sentencia sin más trámites.

  2. Paqui

    Hola! El 29 de diciembre respondí a una demanda por escrito y 3 meses después me llega una notificación del juzgado, porque puede ser, ya q tengo q ir a correos a cogerla. Gracias

  3. Marisa

    Buenas tardes, muchas gracias por el articulo, me ha resultado bastante útil. Debido a una deuda solidaria en la que estoy con otras 2 personas, hemos tenido que hacer el pago entre yo y 1 de ellas, porque la otra se ha desentendido. Quisieramos reclamarle la cantidad que le corresponde pagar, deberiamos realizar una demanda conjunta al ser sobre la misma deuda o cada persona le tenemos que reclamar la cantidad que nos debe a cada uno y, por ende, realizar dos denuncias individuales? Muchisimas gracias por su atencion. Un saludo

  4. Angel Cobos Escribano

    Me a llegado una citación para un juicio verbal porque mi compañía en un siniestro de daños por escape de agua hace 4 años no a contestado a la petición de los gastos ocasionados. Que tengo que hacer.

  5. Montse Navarrete

    Buenas tardes,
    En qué juzgado debo solicitar el formulario para reclamar mi fianza no devuelta a través de juicio verbal?
    Gracias.

  6. Maria

    Buenos días,

    Tengo una duda sobre un monitorio, presentamos dentro del plazo (20 dias) respuesta, al no estar de acuerdo, deuda de 400 € que nos reclama una aseguradora.
    Ahora no has llegado cierre de monitorio y acuerda incoación juicio verbal. Que significa por favor?
    Gracias.

  7. roberto Diego

    es necesario en la contestación esgrimir los fundamentos de derecho? Al no ser asistido por abogado ni letrado la contestación la hago yo mismo pero entiendo que expongo los hechos que rebaten las pretensiones de la demanda pero soy profano y no sabría indicar los fundamentos de derecho

    • Inmaculada Castillo

      Hola Roberto,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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