Pago por el comprador del impuesto de plusvalía

Contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio

El contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio con régimen de gananciales no tiene caracter ganancial cuando solo es firmado por un solo cónyuge.

Índice de contenidos

Contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio El contratro de arrendamiento celebrado por un matrimonio cuando es suscrito por uno de los cónyuges no convierte en titular del derecho arrendaticio al otro cónyuge por este solo hecho, salvo que también haya firmado el contrato.

Por tanto el titular del contrato de arrendamiento es la persona que suscribe en su nombre el contrato, con independencia del régimen económico que tenga en su matrimonio (gananciales, separación de bienes, etc.). En el supuesto de que el contrato de arrendamiento sea suscrito por ambos cónyuges, existirá un coarrendamiento, y ambos serán titulares de los derechos y obligaciones derivados del mismo.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

Esta consideración de que el contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio casado en régimen de gananciales no es ganancial ha sido definitivamente aclarada hasta la Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala 1ª) de 3 abril de 2009, de la que destacamos lo siguiente:

  • El contrato de arrendamiento urbano se celebra entre dos personas, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario, respectivamente, en la relación jurídica creada por el contrato. Los derechos y obligaciones que se generan con el contrato afectan exclusivamente a las partes y a sus herederos.
  • Los contratos producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos y por ello, las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales.
  • El contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y debe regirse por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.
  • Los derechos del cónyuge viudo que no hubiese firmado el contrato de arrendamiento, a continuar en la vivienda arrendada no deriva ni puede derivar del caracter ganancial del arrendamiento puesto que vincular la situación arrendaticia con la sociedad de gananciales supondría hacer de peor condición a los matrimonios que viven bajo otro régimen conyugal.
  • El arrendamiento ha de ser considerado una relación obligacional y por ello afecta en principio, sólo a quienes aparecen como titulares del mismo, de acuerdo con la doctrima del artículo 1.385-1º del Código Civil en relación también con el artículo 1.257.
Quizá te interese:  Desperfectos por el uso ordinario de la vivienda arrendada
Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Raul

    Mi mujer y yo deseamos alquilar una vivienda, la cual tenemos el 50% cada uno en régimen de separación de bienes. ¿Debemos firmar los dos el contrato de arrendamiento como propietarios? Si no fuese así, ¿solo declara en el IRPF los mensualidades obtenidas el cónyuge que ha firmado o se imputa el 50% a cada uno indistintamente?
    Gracias.

  2. Conchi

    Hola, quería consultar, en caso de que el contrato de alquiler sea firmado por uno de los cónyuges en régimen de gananciales, podría rescindirse si el otro cónyuge no está de acuerdo?

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados