Por tanto el titular del contrato de arrendamiento es la persona que suscribe en su nombre el contrato, con independencia del régimen económico que tenga en su matrimonio (gananciales, separación de bienes, etc.). En el supuesto de que el contrato de arrendamiento sea suscrito por ambos cónyuges, existirá un coarrendamiento, y ambos serán titulares de los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Esta consideración de que el contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio casado en régimen de gananciales no es ganancial ha sido definitivamente aclarada hasta la Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala 1ª) de 3 abril de 2009, de la que destacamos lo siguiente:
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Hola, quería consultar, en caso de que el contrato de alquiler sea firmado por uno de los cónyuges en régimen de gananciales, podría rescindirse si el otro cónyuge no está de acuerdo?
Mi mujer y yo deseamos alquilar una vivienda, la cual tenemos el 50% cada uno en régimen de separación de bienes. ¿Debemos firmar los dos el contrato de arrendamiento como propietarios? Si no fuese así, ¿solo declara en el IRPF los mensualidades obtenidas el cónyuge que ha firmado o se imputa el 50% a cada uno indistintamente?
Gracias.