Contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio

El contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio con régimen de gananciales no tiene caracter ganancial cuando solo es firmado por un solo cónyuge.

El contratro de arrendamiento celebrado por un matrimonio cuando es suscrito por uno de los cónyuges no convierte en titular del derecho arrendaticio al otro cónyuge por este solo hecho, salvo que también haya firmado el contrato.

Por tanto el titular del contrato de arrendamiento es la persona que suscribe en su nombre el contrato, con independencia del régimen económico que tenga en su matrimonio (gananciales, separación de bienes, etc.). En el supuesto de que el contrato de arrendamiento sea suscrito por ambos cónyuges, existirá un coarrendamiento, y ambos serán titulares de los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Esta consideración de que el contrato de arrendamiento celebrado por un matrimonio casado en régimen de gananciales no es ganancial ha sido definitivamente aclarada hasta la Sentencia del Tribunal Supremo ( Sala 1ª) de 3 abril de 2009, de la que destacamos lo siguiente:

  • El contrato de arrendamiento urbano se celebra entre dos personas, que adquieren la condición de arrendador y arrendatario, respectivamente, en la relación jurídica creada por el contrato. Los derechos y obligaciones que se generan con el contrato afectan exclusivamente a las partes y a sus herederos.
  • Los contratos producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos y por ello, las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales.
  • El contrato de arrendamiento suscrito por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y debe regirse por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.
  • Los derechos del cónyuge viudo que no hubiese firmado el contrato de arrendamiento, a continuar en la vivienda arrendada no deriva ni puede derivar del caracter ganancial del arrendamiento puesto que vincular la situación arrendaticia con la sociedad de gananciales supondría hacer de peor condición a los matrimonios que viven bajo otro régimen conyugal.
  • El arrendamiento ha de ser considerado una relación obligacional y por ello afecta en principio, sólo a quienes aparecen como titulares del mismo, de acuerdo con la doctrima del artículo 1.385-1º del Código Civil en relación también con el artículo 1.257.
Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola, quería consultar, en caso de que el contrato de alquiler sea firmado por uno de los cónyuges en régimen de gananciales, podría rescindirse si el otro cónyuge no está de acuerdo?

  • Mi mujer y yo deseamos alquilar una vivienda, la cual tenemos el 50% cada uno en régimen de separación de bienes. ¿Debemos firmar los dos el contrato de arrendamiento como propietarios? Si no fuese así, ¿solo declara en el IRPF los mensualidades obtenidas el cónyuge que ha firmado o se imputa el 50% a cada uno indistintamente?
    Gracias.

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