Control de abusividad en el procedimiento monitorio

El control de abusividad en el procedimiento monitorio ha de efectuarse de oficio por el Juez cuando interviene un empresario y un consumidor.

Hablamos sobre el control de abusividad en el procedimiento monitorio.

La reforma llevada a cabo en dicha Ley de Enjuciamiento civil en octubre de 2015 introdujo un cambio importante cuando se inicia un procedimiento monitorio.

En el párrafo 4º del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece:

» Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario judicial, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.»

¿En qué consiste el control de abusividad en el procedimiento monitorio?

El cambio efectuado en la Ley viene a imponer un control de abusividad de cláusulas contractuales que afecten a consumidores y así, cuando la reclamación se funde en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia («Secretario Judicial»), previamente  a acordar el requerimiento de pago al deudor («consumidor»), dará cuenta al Juez para que pueda apreciar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

¿Qué consecuencia tiene el control de abusividad en el procedimiento monitorio?

La consecuencia, en caso de estimar el carácter abusivo de una de tales cláusulas, será que el Auto judicial que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien:

  • la improcedencia de la pretensión.
  • bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas cláusulas abusivas.

¿Es necesario que el empresario o profesional que interpone un proceso monitorio aporte los contratos en que funde su petición?

Considero que sí es necesario que los aporte con la petición o demanda de juicio monitorio, toda vez que sin la aportación de dichos documentos, el Secretario Judicial en un primer momento y el Juez en uno posterior, no podrán efectuar el control de abusividad que la Ley establece.

Es muy importante que los Juzgados le exijan a los empresarios y profesionales la aportación de los contratos firmados con los consumidores de los que se desprenda la deuda que se reclama mediante el juicio monitorio.

Todo este cambio está motivando criterios diversos en los Juzgados de instancia en supuestos en que de las actuaciones se desprende que la deuda que se reclama deriva de un contrato entre profesional y consumidor y no se aportan todos los documentos precisos para ejercer el control de abusividad, y de ahí que:

–  Unos juzgados requieren al demandante (empresario o profesional) la documentación que estiman necesaria para efectuar tal control y comprobar si una posible cláusula contractual abusiva se ha aplicado y ha determinado la cantidad exigible o por el contrario no lo ha sido y es irrelevante su presencia en el contrato.

–  Otros juzgados directamente inadmiten las demandas por no poder efectuarse tal preceptivo control.

–  Y otros acuerdan el requerimiento de pago al deudor por no desprenderse de la documentación la aplicación de cláusula abusiva.

Conclusión:

El control de abusividad en el procedimiento monitorio es obligatorio que se efectúe cuando la deuda que se reclama deriva del incumplimiento de un contrato suscrito de un lado entre un empresario o profesional y de otro un consumidor.

Este control, cuando se den los requisitos exigidos en la ley, es obligatorio que se practique por el Juzgado al disponerlo así el artículo 815.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el empresario no ha aportado a la demanda del procedimiento monitorio los documentos necesarios para que se efectúe dicho control (contratos, etc.) deber ser requerido por el Juzgado y en su defecto debería ser puesto de manifiesto por el deudor en la oposición al monitorio.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024