En muchas ocasiones y tal vez por la difícil situación que en esos momentos están pasando ambos cónyuges, es habitual que los cónyuges no alcancen un acuerdo conjunto sobre la totalidad de los aspectos que han de regir a partir del divorcio que van a solicitar en el Juzgado. Vamos a citar un prototipo de situación que se da con mucha frecuencia y que está relacionado con el aspecto económico de la pensión de alimentos cuando existen hijos menores en común.
Ejemplo: Los cónyuges están de acuerdo en divorciarse e incluso en que la custodia de los hijos menores quede a favor de la madre, pero existe discrepancia entre ambos a la hora de fijar la pensión de alimentos que el padre ha de pasarle a sus hijos.
Pues bien, cuando no exista acuerdo en ese punto o en cualquier otro de los que ha de recoger el convenio regulador que debería presentarse en el Juzgado (artículo 90 Código civil), lo único que resta es que cualquiera de los cónyuges inicie un procedimiento de divorcio contencioso contra el otro. Esto significa, que el divorcio y las medidas que han de acordarse respecto de distintas cuestiones (hijos, custodia, régimen de visitas, pensiones, vivienda, etc.) se van a ventilar en un juicio donde ambos expondrán sus razonamientos y el Juez finalmente será quien deba pronunciarse sobre estas cuestiones.
La respuesta es que sí se recoge por la Ley la posibilidad de convertir el divorcio contencioso en divorcio de mutuo acuerdo. Iniciado un procedimiento de divorcio contencioso es factible que antes de celebrar el juicio, las partes alcancen esos acuerdos que en un principio parecían imposibles, por lo que en ese momento no tiene sentido continuar con el procedimiento contencioso y que sea el Juez quien establezca esas medidas. Cuando ocurre esta situación, la Ley de Enjuiciamiento Civil en la Regla 5ª del artículo 770, dispone que en cualquier momento del proceso contencioso, si concurrieren los requisitos señalados en el artículo 777 de la LEC, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo.
El principal requisito exigido para convertir un procedimiento en otro («contencioso» en «mutuo acuerdo«) es que ambos cónyuges aporten firmada una propuesta de convenio regulador. Este documento junto con un escrito dirigido al Juzgado por el Abogado, será suficiente para el cambio de la tramitación procedimental. Seguidamente el Juez, deberá citar a los cónyuges para que ratifiquen la solicitud y en su caso cuando haya hijos menores, darle traslado de la propuesta de convenio al Ministerio Fiscal para que de su aprobación.
La Ley permite convertir el divorcio contencioso en divorcio de mutuo acuerdo siempre y cuando durante la tramitación del primero ambas partes acompañen una propuesta de convenio regulador que deberán presentar en el Juzgado y posteriormente ratificarla.
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