Cooperador en el delito de conducción sin carnet

¿Puede ser condenada penalmente una persona como cooperador en el delito de conducción sin carnet o por el contrario no cabe dicha condena?

¿Cuándo un individuo es cooperador en el delito de conducción sin carnet?

Vamos a analizar algunas sentencias sobre la figura del cooperador en el delito de conducción sin carnet o permiso de conducir.

Antes de nada recordemos dos cuestiones importantes:

1ª.-  El cooperador necesario (art. 28 C. Penalsería aquella persona que participa con actos relevantes en la comisión de un delito, pero no es la persona que ejecuta directamente el delito, que sería el autor del delito. (Si quieres saber más sobre el cooperador necesario PINCHA AQUÍ).

2ª.-  El delito por conducir un vehículo sin carnet o permiso esta tipificado en el Código Penal Español en el artículo 384, párrafo 2Se impondrá la pena de prisión de 3 a 6 meses  o con la de multa de 12 a 24 Meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad  de 31 a 90 días al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Ejemplo sobre un caso en el que una persona coopera en un delito de conducción sin licencia de conducir:

Una persona deja o permite que otra persona conduzca un vehículo careciendo de carnet o permiso de conducir. El conductor habrá podido incurrir en un delito de conducción sin carnet del citado art. 348 C. Penal. La pregunta que hacemos es : ¿Podrá ser considerado cooperador necesario del delito la persona que lo ha consentido?

Sobre la cuestión de si puede ser condenado como cooperador en el delito de conducción sin carnet la inmensa mayoría de los Tribunales considera que será condenado como cooperador del citado delito «aquella persona (la mayor parte de las veces propietaria de un vehículo), que permite la conducción a otra a sabiendas de que carece del correspondiente permiso».

No obstante hay algunas Audiencias Provinciales que consideran la imposibilidad legal de condenar al cooperador en estas situaciones.

Pasamos a ver ejemplos de ambas posiciones:

Sentencia que considera que no puede condenarse como cooperador en el delito de conducción sin carnet

–  Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 3ª), sentencia de 17.09.2015:

» Sin desconocer que la jurisprudencia ha admitido la cooperación necesaria en supuestos de omisión, de comisión por omisión, por la no evitación de un delito, y que unas Audiencias consideran pudiera ser de aplicación a este delito, a ello se refiere la Audiencia Provincial de Badajoz, de 29-3-2010, en la que no se rechaza, desde luego y en sede teórica, la posibilidad de autoría en forma de cooperación necesaria en el delito de conducción de vehículo de motor sin el correspondiente permiso o licencia del art. 384 del C. Penal a quien es propietario del vehículo no conductor, pero sí que estima que el principio de personalidad de la responsabilidad criminal obliga a descender en cada caso concreto el estudio de las específicas circunstancias que permitan individualizar e identificar la conducta que se reprocha penalmente al acusado, y otras como la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, 9-3-2010, no lo ve posible al indicar «que tales comportamientos de co-ejecución no son predicables de este tipo delictivo, de ejecución de propia mano y que se consuma por la sola circunstancia de que el sujeto delincuencial realiza el acto de conducir un vehículo a motor sin estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa, lo que no es extrapolable a que exista un coadyuvante, pues se está en posesión del permiso o no, y es esa sola circunstancia la que integra el tipo, sin que la conducta típica pueda desplazarse a otro para que proceda la ejecución conjunta», en todo caso en el caso de autos no parece que la conducta omisiva llevada a cabo por el acusado, integre propiamente un contribución a la comisión del delito por un tercero.

Para determinar el alcance de la omisión en que incurrió el acusado, al permitir la conducción de su esposa, no puede obviarse que esa conducta ha sido contemplada expresamente como una infracción grave por la legislación de tráfico, así en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en el Art. 65 relativo a las infracciones graves, se establece que constituye la misma «v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente», cuando no sean constitutivas de delito. Así lo señala la Audiencia Provincial de Pamplona sentencia de 22 de octubre de 2011 en un supuesto similar al presente donde concluye: » Pues bien en el Código Penal y a diferencia de otros supuestos en él contemplados en que se sanciona expresamente como delito omisiones propias o puras, no se ha incorporado como tal esa acción, la de «incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente». 

Si ello es así, en ausencia de otros datos que nos permitan concluir que en la omisión de esa conducta concurría en el acusado una conducta dolosa, dirigida inexcusablemente a violentar la seguridad vial, ante esa dualidad, y a falta de concreción de un elemento doloso más allá de la propia omisión, la conclusión no puede ser otra que la no catalogación de la acción como delito, sin perjuicio de su sanción como una falta administrativa.  Por lo tanto se dicta sentencia absolutoria a favor del acusado.»

Sentencia que considera que existe cooperación en el delito de conducción sin carnet

–  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª), sentencia de 1.02.2016:

» Se dice por el acusado que dejó que su hija, que no tenía permiso de conducir, cogiese el coche de su propiedad por causa de necesidad, en este caso por su enfermedad que era el que normalmente conducía.

Según el Tribunal Supremo existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la conditio sine qua non), cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho).

El reproche penal en el ámbito de la cooperación necesaria en el supuesto que estamos analizando se centra en la acción positiva de ceder o prestar el vehículo para su conducción inmediata o cercana en el tiempo a quien nunca ha obtenido permiso o licencia, con plena consciencia de dicha carencia.

La cooperación necesaria del artículo 28, párrafo segundo b) del C.P no la determina el que el cooperador tenga una posición de garante de la actuación del autor material del hecho, sino el contribuir a la ejecución del hecho delictivo mediante un acto sin el cual no se habría efectuado, que fue lo que aquí ocurrió.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Si a un mayor al que le han retirado el carnet por enfermedad grave, lo pilla la policía conduciendo. ¿Puede recaer alguna responsabilidad sobre sus descendientes?

  • Ante este tema me gustaría dar mi experiencia. Soy ex-toxicómano, con más de diez años de abstinencia, pero tomando metadona. El Centro de Atención al Drogodependiente que me atendió, me recetó metadona, trankimacín, rivotril y dos antidepresivos, pues estoy diagnosticado de Depresión Crónica Mayor, es decir Patología dual. Tengo cotizados casi 18 años y el servicio militar de un año cumplido, mi profesión ha sido la de empleado de banca, durante 6 años y viajante de comercio, con el contrato como viajante, poniendo mi coche o en coche de empresa, con GPS, ahí vino el problema, pues tenía que ir en horas de oficina a por la metadona y por el GPS se dieron cuenta de a donde iba, con el consiguiente problema que hace que pierda el trabajo primero, aunque con indemnización por improcedente y luego al tener contratos temporales, con coche de empresa y GPS dos contratos más, por el mismo motivo. Además el C.P. art. 379.2, impide conducir con estupefacientes y psicotrópicos y con ellos mezclados, mucho menos, yo me quedaba dormido y tenía que parar continuamente, estoy vivo de milagro. También el RDL 1428/2003, en su articulo 27, lo prohibe y el RDL 6/2015, lo permite si está prescrito por un médico, siempre que se conserve las aptitudes legales para conducir. El año pasado fui na renovar el carnet, y al tomar metadona, 50 mg, la doctora apreció las pupilas muy pequeñas y me pidió un certificado médico, con ese certificado, donde además tengo una enfermedad crónica y una dependencia a opioides y benzodiacepias, no me renovaron el carnet, y mirado la fecha del Consentimiento Informado, este es de noviembre de 2004 y el contrato también. He pedido discapacidad e incapacidad y en los dos se me ha denegado. Esto es por que no consigo un informe o certificado que diga que no puedo conducir y mi médico ni con el documento de la DGT denegando la renovación, es capaz de ponerlo en un informe. En los informes que me ha hecho, solo pone en relación a incapacidades, que PODRÍA, tener problemas de perdida de reflejos, pero "podría" solamente. Me ha recalificado la depresión como Crónica y Mayor, pero solo me añade algo de la memoria mnésica que podría, estar afectada. Yo le pido que en vez de eso ponga simplemente que no puedo conducir por que la DGT no me ha renovado el permiso por la enfermedad y la medicación, es cierto, hay dos numeraciones en la denegación, una por cada cosa. ¿qué puedo hacer?, después de hacer lo más difícil y sentirme curado, ni puedo conducir en mi profesión habitual, ni me dan incapacidad para la profesión habitual, que es lo que he pedido, pues otra cosa clara es que desde que no soy vendedor o viajante, no consumo, y tampoco lo pone en el informe, por no poner no pone ni el tiempo que llevo abstinente ya que le daría mucho trabajo retroceder 10 años de análisis por lo que si no lo manda un juez por la instrucción de un crimen, tampoco lo pone y no es lo mismo . Lomejor de todo, es que hay un montón de gente que lega allí en su coche a toda caña, se meten entre pecho y espalda 100 mg y a conducir, que son dos días. ¿qué haríais en mi lugar? He protestado a la inspección médica y me dicen que por metadona no multan, pero consultada la jurisprudencia, hay gente condenada por conducir con metadona nada más y los jueces lo dejan bien claro," Quien toma metadona sabe que no debe conducir. Quien toma metadona y se siente somnoliento, dormido y claramente abatido, debe saber con mucho mayor motivo que no puede conducir. Y si quien toma metadona y se siente somnoliento, dormido y claramente abatido (” circunstancias personales del delincuente”) conduce y crea peligro introduciéndose por calles en sentido prohibido, entonces su acción (” mayor o menor gravedad del hecho”) es de mayor reprochabilidad.Roj: SAP S 2330/2012 - ECLI: ES:APS:2012:2330 http://www.cendoj.es. Tras la entrada del RDL 5/2015, la jurisprudencia ha seguido igual, pues la ley de bases en que se soporta que el Ministerio del Interior modifique las leyes de Tráfico y Circulación de Vehículos, no lo es así si modifica el Código Penal, por lo que si tenemos un accidente, se nos llamará delincuentes igual y se nos aplicará el art.379.2 También encontramos sentencias que entienden incluidas en el tipo la morfina y la
    codeína, sin plantearse siquiera el problema de su prescripción facultativa. Así, la SAP de
    Pontevedra 107/2017, de 22 de mayo, Sección 2ª, confirma la condena por la conducción bajo
    la influencia de morfina y codeína como sustancias psicoactivas. también la SAP de Madrid 172/2015, de 6 de marzo, Sección 30ª, y la SAP de Madrid 122/2015, de 5 de marzo, Sección 29ª (en ambos casos
    positivos a morfina entre otras sustancias).

  • Tengo una duda al respecto. Si el conductor es un menor y el cooperador es el padre, entonces se impone la misma pena al autor y al cooperador necesario?? Es responsable penalmente el menor?? y si no lo fuera por ser menor, seguiría siendo cooperador necesario el padre que le acompaña??

    Muchas gracias, un saludo.

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