¿Cabe estimar la cosa juzgada en las cláusulas suelo tras la sentencia de 21 de diciembre de 2016  dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

Me permito hacer unas breves reflexiones sobre la cosa juzgada en las cláusulas suelo tras la importante sentencia dictada por el Tribunal Europeo de 21.12.2016 que obligó a los Bancos a devolver todas las cantidades cobradas indebidamente cuando se declare la nulidad de la cláusula suelo.

El supuesto que planteamos en este post es el siguiente:

1º.-  Un consumidor interpuso en el Juzgado una demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, y además, la devolución de lo cobrado indebidamente por el Banco desde el 9 de mayo de 2013 en adelante.

La razón de no pedir en la demanda la devolución íntegra de todas las cantidades cobradas indebidamente se debía a la doctrina por aquel entonces establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 9.05.2013 y ratificada por la de 25.03.2015 , que establecía una limitación de los efectos devolutivos.

2º.- El Juzgado estimó íntegramente la demanda, es decir, declara la nulidad de la cláusula suelo, y concede sólo la restitución de las cantidades indebidamente abonadas a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

3º.- El procedimiento finaliza y se declara firme la sentencia.

4º.-  Con posterioridad se dicta sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que corrige el criterio del Tribunal Supremo, y decide que no se pueden limitar los efetos restitutorios, por lo que procede la devolución íntegra al consumidor de todas las cantidades pagadas de más desde la firma de la hipoteca. (Ver texto completo sentencia)

5º.-  A raiz de esta sentencia del Tribunal Europeo, nos preguntamos lo siguiente:

¿Podría reclamar de nuevo el consumidor la devolución de aquellas otras cantidades que el Juzgado no concedió por aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo?, o dicho de otra manera:

¿Podría estimarse cosa juzgada en las cláusulas suelo, ya que finalizó el anterior procedimiento con sentencia firme, y por tanto no cabría la devolución de las cantidades anteriores al 9 de mayo de 2013?

COSA JUZGADA en las cláusulas suelo

La cuestión a fecha de hoy no es todavía pacífica. Ahora bien, lo que opinan distintos magistrados y juristas es lo siguiente:

1º.-  Si en la demanda que se planteó ante el Juzgado sólo se solicitaba la devolución de las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, ES POSIBLE PLANTEAR DE NUEVO la cuestión mediante una nueva demanda solicitando la devolución del aquél periodo, ya que en este caso no estaríamos ante la COSA JUZGADA.

Cabría en este último supuesto la posibilidad de interponer una nueva demanda contra el Banco exigiéndole la devolución de aquellas otras cantidades que no fueron devueltas por aplicación de la doctrina de la retroactividad parcial del Tribunal Supremo acordad en su sentencia de 9.05.2013.

En este caso y como quiera que no se ha discutido en el primer pleito la devolución de aquellas cantidades que van desde que entró en funcionamiento al cláusula suelo hasta el 9.05.2013, no entraría en funcionamiento la excepción de «cosa juzgada«, es decir, la imposibilidad de conocer dos veces sobre el mismo asunto.

Cuando se presentó la demanda inicial la petición se acomodaba al escenario jurídico vigente en aquel entonces por lo que no debe operar la preclusión prevista en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, se estaría dejando sin efecto lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene pregonando desde hace bastantes años, pero que con esta sentencia lo deja nuevamente claro y diáfano:

«La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulasa suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con caracter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de este tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013».

La cuestión como véis es compleja y como hemos comentado no está resuelta, pero aventuro muchas posibilidades de éxito si se inician nuevas demandas en el supuesto comentado ya que no debererían estimar la cosa juzgada en las cláusulas suelo y por tanto reintegrar al consumidor de todas aquellas cantidades abonadas indebidamente.

Empiezan a apuntar algunas sentencias en similares supuestos. PINCHA AQUÍ para leer más

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • A mi forma de ver, la excepción de cosa juzgada no puede supeditarse a un cambio de doctrina jurisprudencial. Creo que únicamente cabría reclamar la devolución en nueva demanda si en la anterior únicamente se pidieron los intereses cobrados indebidamente desde fecha de Sts.
    PS. Muy buenos contenidos los de ésta página.

  • Buenas tardes, mi consulta es por una cláusula suelo, demande a mi banco y el juzgado falló a favor del banco y me condenó a costas. ¿ A raiz de la sentencia del Tribunal europeo, puedo realizar alguna acción, o se aplica el principio de "cosa juzgada"?.
    Un saludo.

    • Hola buenas tardes,a mí con mi bancoo me pasó lo mismo perdí el juicio de la clausula suelo,me gustaría saber si hay alguna solución porque estoy mirandolo y me han dicho que es casi imposible,te agradecería que me informases si has encontrado alguna solución.Un saludo

  • hola tengo sentencia firme desde febrero de 2015 pero solo pedi la nulidad podria pedir ahora la devolucion de cantidades o es cosa juzgada?gracias

  • hola me gustaria saber si yo pedi solo la nulidad de la clausula suelo y no la devolucion de cantidades podria demandar ahora las dichas cantidades o seria cosa juzgada como alega mi banco?

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