Crédito compensable en el juicio verbal

El demandado podrá alegar un crédito compensable en el juicio verbal siempre que la cuantía no sea superior a la reclamada en la demanda.

Tratamos el tema de la alegación por parte del demandado de un crédito compensable en el juicio verbal

¿En qué consiste la alegación de un crédito compensable en un juicio?

Sería la posibilidad que tiene una persona demandada en un juicio verbal de alegar en su contestación a la demanda que se le reconozca a su vez un crédito contra el demandante.

EJEMPLO: 

El Sr. Juan interpone un juicio verbal en reclamación de la cantidad de 3.000 euros por impago de unas facturas.  El demandado Sr. Emilio al contestar la demanda de juicio verbal alega que él le hizo unos trabajos al Sr. Juan por importe de 2.000 euros que no le fueron abonados, por lo que solicita la compensación de dicho crédito con el reclamado, restándole solo por pagar la cantidad de 1.000 euros.

¿Se puede alegar por el demandado un crédito compensable en el juicio verbal?

La tramitación del juicio verbal fue reformada por la Ley 42/15 de 5 de octubre (arts. 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), de cuyas novedades destacamos la introducción del trámite de contestación por escrito a la demanda de juicio verbal.

Antes de la reforma, presentada la demanda de juicio verbal se citaba directamente a juicio sin posibilidad de que el demandado contestase por escrito la demanda. Ahora se le da traslado para que por escrito formule oposición, y posteriormente se señala la celebración del juicio.

La posibilidad de que el demandado alegue un crédito compensable en el juicio verbal viene establecida por el artículo 438.3 LEC:

«El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.»

La forma en la que se tramitará la alegación de «crédito compensable» será la prevista para la contestación de la reconvención, es decir, se le dará traslado al demandante de la compensación alegada para que por escrito pueda contestarla.

El artículo 408.1 de la LEC dice:

» Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.»

Requisitos para alegar crédito compensable en el juicio verbal

De los artículos anteriores se desprende:

1.- Que el crédito compensable que se alegue por el demandado no puede superar el importe de 6.000 euros, puesto que dicha cuantía es la máxima por la que se puede conocer por un juicio verbal por razón de la cuantía.

Es opinión de gran parte de los Tribunales, que esta limitación cuantitativa de la compensación oponible en los juicios verbales, sólo cabe referirla a los Juicio Verbales seguidos por razón de la cuantía, pues, si el demandante no puede formular una reclamación superior a 6.000 euros, lógico es que el demandado tampoco pueda oponer una excepción de compensación por cantidad superior.

Sin embargo, como en los Juicios Verbales por razón de la materia, como sucede en los juicios de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo legal o contractual con reclamación acumulada de rentas y cantidades asimiladas, sí se puede reclamar por el demandante cantidades muy superiores a la cuantía máxima de reclamación de los juicios verbales ordinarios, la oposición de crédito compensable ha de aceptarse que se extienda hasta la cantidad que haya sido objeto de reclamación en la demanda.

2.- Para saber si se puede alegar la excepción de la compensación legal de los créditos hay que estar también a lo dispuesto en el artículo 1.196 y siguientes del Código civil.

3.-  Que se formule expresamente por el demandado en el trámite de contestación a la demanda que ahora se establece. En dicho escrito que ha de presentarse dentro de los 10 días siguientes del traslado de la demanda, deberá especificarse y detallarse la alegación de crédito compensable.

4.-  Evidentemente, habrá que presentar con la contestación de la demanda de juicio verbal, la documentación que acredite la existencia del crédito compensable.

5.-  Como quiera que el art. 438.3 LEC se remite al art. 408, entendemos que una vez planteado por el demandado la existencia de un crédito compensable, el Juzgado deberá seguir el trámite de una reconvención, dándole traslado del escrito de contestación al demandante para que por escrito se pueda pronunciar sobre la compensación alegada.

6.-  La existencia o no del crédito compensable alegado por el demandado en el juicio verbal será resuelto por el Juez en la sentencia que dicte.

Conclusión:

El demandado podrá alegar un crédito compensable en el juicio verbal limitándose como máximo a la cuantía de 6.000 euros cuando el procedimiento se ventile por razón de la cuantía.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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