Criterios de Transparencia del IRPH
El control de transparencia del IRPH es la posibilidad que con más fuerza se viene abriendo paso entre la jurisprudencia para declarar la NULIDAD de dicho índice.
Comenzamos por recordar, que el IRPH (Indice de Referencia para Préstamos Hipotecarios) es sus tres variedades de Bancos, Cajas de Ahorros y Conjunto de Entidades, es un índice oficial utilizado en la concesión de préstamos hipotecarios, al igual que el EURIBOR
Ahora bien, mientras que el Euribor es un índice que con el tiempo ha venido bajando porcentualmente lo que ha influido en una considerable disminución del recibo de la hipoteca, aquellas otras cuyo tipo de interés no está sujeto al «euribor» sino que lo están al «IRPH»no han notando tales rebajas.
Este es el motivo, por lo que los consumidores que tienen sus hipotecas a interés variable sujeto al IRPH estén peleando en los Tribunales la nulidad de dicho índice por abusivo. La batalla judicial actualmente no está todavía decantada a favor o en contra de dicha nulidad, pues existen sentencias en ambos sentidos.
CRITERIOS DE TRANSPARENCIA DEL IRPH
El control de transparencia del IRPH es la posibilidad que con más fuerza se viene abriendo entre nuestros tribunales para declarar la NULIDAD de dicho índice.
Como hemos visto en anteriores entradas, la jurisprudencia tanto del TJUE, como la de nuestros tribunales sostienen que para analizar el CONTROL DE TRANSPARENCIA del IRPH deben diferenciarse dos aspectos:
1º.- Control de inclusión (la información que se le dio al cliente).
2º.- Control de comprensibilidad (si llegó a entender el contenido de la cláusula y lo que significa).
¿Qué analiza la jurisprudencia para comprobar si se cumplen estos criterios de transparencia del IRPH?
La Audiencia Provincial de Alava de 31 de mayo de 2016, declara NULO POR FALTA DE TRANSPARENCIA EL IRPH DE ENTIDADES. Analizando el control de inclusión, tiene en cuenta para determinar si hubo o no información suficiente sobre el índice IRPH, lo siguiente:
1.- La entrega al solicitante de un folleto informativo
2.- Una oferta vinculante que incluya las condiciones financieras (entre ellas, en su caso, tipo de interés variable y límites a la variación del tipo de interés),
3.- Posible examen de la escritura pública por el prestatario durante los tres días anteriores al otorgamiento
4.- Formalización del préstamo en escritura pública, estando obligado el notario a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable, y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja.
Dicha sentencia declara NULO el IRPH DE ENTIDADES POR FALTA DE TRANSPARENCIA por cuanto, tras analizar los anteriores requisitos, considera que se incumplió tanto el control de inclusión como el de comprensibilidad, diciendo:
1.-La oferta vinculante no reunía las condiciones mínimas para ser considerada como tal
“En el supuesto de autos la cláusula se dio a conocer al cliente, sin embargo la oferta vinculante no reunía las condiciones mínimas para ser considerada como tal. Así lo razona la Juzgadora de instancia, cuando valora la documental y entiende que con independencia de que efectivamente fuera entregada la hoja adjunta a la comunicación, se trata de la minuta elaborada para la Notaría.»
2.- No se informa al cliente sobre cómo se elabora el IRPH por el Banco de España
«No consta que se informara debidamente al demandante. En concreto pone de relieve que «nada se indica acerca de la información que se pudo facilitar al adherente acerca de cómo se elabora el IRPH, acerca de si comprende o no los gastos y comisiones de la media de los préstamos concedidos por entidades financieras, acerca de la importancia que tiene que además de ello se añada un diferencial positivo, además de sus propios gastos y comisiones, acerca de la evolución comparativa del euribor con el IRPH«.
3.- Se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido
«..considera insuficiente la prueba en orden a admitir que la referida cláusula supera el control de transparencia que necesariamente debe cumplir, y por ello la declaración de nulidad de dicha cláusula es procedente en los términos razonados en la sentencia de instancia, pues corresponde a la demandada acreditar que explicó al cliente la cláusula del interés variable a partir del primer año»
4.-Sin explicarle las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años
«En la referida hoja manuscrita nada consta sobre dichos extremos, sólo se hace mención a la diferencia de costes con BBVA, pero nada se explica sobre las características, formación, evolución comparativa con otros índices etc. en relación con el ofertado y finalmente contratado«.
5.- Sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente
«También corresponde a la entidad acreditar que ofreció al cliente otras alternativas, que el índice IRPH no fue la única propuesta, y que dentro del posible abanico el cliente pudo elegir, pero nada de esto ha acreditado»
En consecuencia, esta sentencia declara nula la cláusula que incorpora dicho índice por «falta de transparencia«.
IMPORTANTE:
Con fecha 3 de Marzo de 2020 se ha dictado Sentencia por el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA sobre la nulidad del IRPH. Para leer más sobre esta noticia PINCHA EN ESTE ENLACE.
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Buenas tardes, he leído sus artículos sobre el IRPH los cuales son muy interesantes, pero no encuentro alguna mención sobre el plazo para reclamar, yo tengo mi hipoteca desde el 2001 a 25 años, todavía la estoy pagando y tengo IRPH.
Le agradecería mucho si me orienta si todavía estoy en plazo de reclamar.
muchas gracias.
Buenas tardes Isabel, mientras este usted pagando la hipoteca puede usted reclamar. Un saludo