Familia

¿Cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos?

No existe homogeneidad de criterios para calcular la pensión de alimentos por parte de los Juzgados aunque deben seguirse unas reglas comunes.

No existe homogeneidad de criterios para calcular la pensión de alimentos por parte de los Juzgados, por lo que  la mayoría de los procedimientos judiciales instados en materia de  divorcio, la cuestión generalmente en controversia está relacionada con la cuantía a pagar por la pensión de alimentos de los hijos.

Así, procedimientos que se podrían resolver de mutuo acuerdo en atención a la existencia de criterios ya establecidos, finalmente se llevan por la vía contenciosa siendo el Juzgado el que finalmente resuelve sobre dicha cuestión.

Veamos que dice el artículo 146 del Código Civil al respecto:

“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

¿Cuál es el criterio para calcular la pensión de alimentos y como se debe calcular?

Actualmente no hay criterios obligatorios o fijos a seguir por parte de los Juzgados para determinar las cantidades a pagar por parte de los progenitores, sino que atendiendo al caso concreto se valorará cuales son las posibilidades económicas del progenitor obligado a prestarlas y cuales son las necesidades de quien tiene derecho a recibirlas.

Dos cuestiones a tener en cuenta para calcular la pensión de alimentos en 2022:

1ª.Que el Juzgado valorará las circunstancias económicas del progenitor que tenga obligación de prestar la pensión de alimentos pero siempre esa valoración estará para acordar cantidades por encima de la pensión mínima o de subsistencia.

Esta pensión mínima o de subsistencia es la cantidad considerada como indispensable para cubrir unos alimentos de manera vital o suficiente para el menor, por lo que por debajo de esa cantidad no se va a fijar la pensión de alimentos. De manera generalizada en España se atiende que puede destinarse por parte del progenitor no custodio (alimentante) un 30 0 35 por ciento del porcentaje de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros.

2ª.-En relación a lo dicho anteriormente, lo normal es que no se acuerde la extinción de la pensión de alimentos o suspensión temporal de las mismas en atención a que el progenitor obligado a ello no disponga de ningún ingreso o éstos sean muy bajos, lo sumo se podrá aminorar (mediante demanda de modificación de medidas) la cuantía que estaba obligado a pagar y hasta el mínimo mencionado anteriormente.

Es decir, aunque el progenitor no tenga ningún ingreso persiste su obligación de abonar la pensión de alimentos a sus hijos. De cualquier forma, se debe de estar al caso concreto, ya que recientemente se está acordando de manera más frecuente por los Juzgados la suspensión temporal de la obligación si no existe ningún tipo de ingreso por parte del obligado.

Es cierto, que por parte del Consejo General del Poder Judicial ante esta situación de falta de criterios homogeneizados y como respuesta a una antigua petición de los operadores jurídicos en materia de Derecho de familia,  ha aprobado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos en todo el territorio nacional, las cuales aunque no son vinculantes si están siendo aplicadas.

¿Qué criterios se han seguido para establecer estas cantidades de dinero correspondientes a la pensión de alimentos?

Para la elaboración de este baremo se han tenido en cuenta de manera genérica los siguientes criterios:

1.- El Consejo General del Poder Judicial ha considerado que son hijos dependientes económicamente:

  • todos los menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro del hogar,
  • los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.

Es decir, se define como hijo dependiente a aquél que precisa económicamente de un apoyo bien por razones de edad, bien por razones laborales

2.- Han establecido sus cálculos, con ayuda del INE y en base a hogares de  parejas con un hijo dependiente, teniendo en cuenta  ingresos y gastos medio por hogar.

3.-Las cantidades tenidas en cuenta como ingresos son entendidas como ingresos netos salariales (no brutos) calculados en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos, etc). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.

4.-Exclusión de los gastos de vivienda y educación.

Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de las Tablas y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos. Por tanto la cantidad resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.

5.-Inexistencia de necesidades especiales. Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final.

6.-La pensión fijada no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya corrección y forma de pago deberá determinarse separadamente.

7.- La aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios se realiza automáticamente por la aplicación informática .El índice corrector a aplicar deberá ser el del municipio de residencia del menor al ser allí donde se efectúa el consumo de la pensión.

8.-  Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • mi ,pregunta puedo reclamarle a mi ex mujer ,la pension,de alimentos,,viviendo mi hijo ya hace unos años conmigo,ella,cobra una prestacion del paro de 420 euros..

    • Hola Pablo:
      1.- Claro que puedes solicitarla, a que todo progenitor tiene obligación de abonar alimentos a los hijos.
      2.- Ahora bien, la cantidad a solicitar tendrá que estar en relación con los actuales ingresos de ella, ya que la capacidad económica del alimentante (persona que da los alimentos) se tiene en cuenta para establecer el importe.
      3.- Aunque la pensión de alimentos sea pequeña puesto que los ingresos de ella actualmente también lo son, si el dia de mañana ella percibiera más ingresos, podría solicitar el aumento de la pensión.
      Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

    • Hola, soy el hijo de mis padres los cuales están separados y he empezado mi primer año de uni. Estoy viviendo en una residencia de estudiantes, mi madre tiene mi custodia y recibe la pensión de mi padre y ambos aceptaron que yo viviese en la residencia. Mi pregunta es, la pensión que pasa mi padre va incluida en los gastos de la residencia o tendria que pasar la pension+ el porcentaje establecido de gastos extraordinarios para pagar la residencia? Mi padre defiende que la pensión cuenta como una parte del gasto de la residencia, y mi madre que no porque cubre los gastos de la habitación de nuestra casa habitual, no de la residencia. Me gustaría que me contestases ya que estoy teniendo muchos problemas y me ayudarias muchísimo por favor. Gracias de antemano.

  • Hola:
    Nos estamos divorciando y nos estamos basando en las tablas del CGPJ para calcular la pensión de mutuo acuerdo, pero tenemos algunas dudas y quisieramos que fueran tan amables de resolverlas.
    Quería saber que ocurre si la vivienda es propiedad exclusivamente del progenitor custodio. ¿Está obligado el no custodia a pagar algún concepto en vivienda?
    ¿Está incluido el alojamiento del niño en dicha vivienda en las tablas elaboradas por el CGPJ?
    ¿Y a qué conceptos en educación se refiere cuando esta es gratuita?
    Gracias y un saludo.

  • Buenas tardes, mi expareja y yo estamos intentando calcular la pensión que le corresponde al niño. Su custodia será mía y el tendrá régimen de visita. La vivienda que se ha llevado a cabo la convivencia es propiedad mía de antes de la convivencia y la que he pagado siempre en solitaria porque siempre hemos tenido cuentas separadas, la hipoteca la he pagado y pago yo en solitgaria. Según el los gastos de alojamiento del niño estan incluidas en el resultado que nos da al poner nuestros ingresos en las tablas, yo le digo que ese importe hay que incrementarlo con los gastos que le correspondan al menor por vivinea ya que a mi no se me atribuye vivienda familiar ya que el nunca ha contribuido al gasto de la vivienda ni lo hará en ningún futuro. El niño vivirá en mi vivienda no en vivienda familiar común de mi expareja y yo. ¿Hay que sumar al importe resultante cantidad en concepto de alojamiento?. Gracias

    • Hola Marilo,

      Efectivamente en las Tablas que comentas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, no queda incluidos los gastos de alojamiento, entre otros, por lo que se debería sumar a la cantidad resultante de las Tablas los gastos derivados de vivienda, con independencia de que la casa familiar sea privativa tuya. Si bien, en el caso de que no os pongáis de acuerdo en cuanto a la cuantía total a ingresar por parte del progenitor no custodio y finalmente lleguéis a juicio, el Juzgado atendiendo a los ingresos del progenitor y necesidades del menor, puede establecer, sin entrar en los conceptos por los que se paga, que la cantidad a ingresar por el padre sean iguales o incluso inferiores a los establecidos en las Tablas. Habrá que valorar en este caso los ingresos del padre.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Hola:
    Mi pareja y yo nos hemos separado y nos estamos orientando para calcular la pensión en las tablas del CGPJ.
    No estamos casados y tenemos un hijo de tres años.
    Ella se queda con su custodia en el domicilio, el cual es de su propiedad desde antes de la convivencia.
    ¿Está incluido en las cuantías resultante de las tablas del CGPJ el alojamiento del menor en el domicilio de ella, o este concepto debe calcularse a parte?
    ¿Debo yo de hacerme cargo de algún gastos de vivienda siendo el domicilio propiedad de ella?
    Gracias.

    • Hola Raúl,

      Efectivamente en las Tablas del CGPJ no quedan incluidos los gastos de vivienda, que deberán ser valorados a parte. Con independencia de que la casa sea propiedad de tu empareja tu hijo también hace uso de las misma, por lo que deberá valorarse ese uso. Esto no quita, que deban atenderse tus ingresos, ya que la pensión de alimentos deben de ser proporcionales a las posibilidades de quien las da y a las necesidades del menor, y por lo tanto si en atención a los mismos puede asumir el pago acordado en concepto propiamente de alimentos más las cantidades que se acuerden por vivienda.

      Espero haber aclarado tu duda, y que sigas visitando Mundojuridico.info

  • quería saber cúanto es la cantidad que hay que sumar a la que aparece como pension en el nuevo programa del C.G.P.J., a mi me sale 238 a falta de la otra cuantía, más o menos a cuánto podría ascender ésta.
    gracias

  • Hola buenos días ! Tengo una duda, tengo una hija con mi ex pareja, en sentencia firme pagó pensión de alimentos 300€ más las subidas IPC anuales. En sentencia específica q los gastos médicos y lúdicos si los inicia la madre sin consultarme los paga ella , si me lo consulta y estamos de acuerdo los pagamos a medias y si no hay entendimiento lo decide sus señoría, el caso es q no conozco a mi hija ya q hubo problemas con la madre a nivel judicial. La madre ahora me reclama gastos médicos y extra escolares. Tengo q afrontar estos gastos? Me los reclama desde que nació mi hija (2008). Ahora me eh casado y voy a tener un hijo con mi mujer, se podría realizar revisión de pensión ya que voy a tener a cargo a otro hijo? Mi ex pareja trabaja y cobra lo mismo que yo!

    Muchas gracias

  • Saludos:
    desgraciadamente estoy desde hace 3 años en una situación muy mala. Llevo en el paro 3 años y no veo vías de solución. Veo que mi familia tiene las casas pagadas (mis hermanos y madre) y que no les va nada mal, han tenido un estanco hasta 2007 que lo vendieron a la dependienta, sé que tengo derecho a una ayuda de alimentos por parte de mi familia, pero estoy casado y según el art. 149 del código civil dice que el deudor de alimentos puede elegir pagar una pensión o acogerme en su casa, ¿es posible que diga que no quiere pagar la pensión y tener que ir yo sólo a su casa? ¿El juez no mirará que estoy casado?
    Muchas gracias
    Antonio

  • Hola
    Me gustaria saber como se miraria la pension de alimento a base de que los niños sean de 3,5 años,les etsoy pasano 200 por los dos,ella tendria que poner lo mismo,pero yo no llego ni a principio de mes como podria solucionar este tema,se basarian y miraran mi sueldo,dietas etc que entran o solo el sueldo? ellos no gastaban ni 200 euros en comida ropa etc... y ahora no solo 200 si no 400?
    Gracias

  • HOLA ,quiero saber si uno de mis hijos,por los que pago pension compensatoria empieza a trabajar, tengo que pasarle a su madre la pensión que le daba por el hijo? o primero tengo que solicitarlo?

  • Hola buenas me podrían contestar por favor .miren el padre de mi hija me a ocultado que esta cobrando la ayuda de los 45 años y al enterarme se niega a dar nada por su hija .yo por tonta y al no cobrar el nada durante 4 años no ize papeles yo aun no pagando ni una goma de borra le dejado todos los fines y vacaciones a su hija pero al enterarme de que ahora se niega e decidido no dejarsela ..Que devo de hacer ?

    • Hola estoy separada tengo una ñina de 2 años y el padre trabaja pero no me da nada desde que Nación a los 3 meses la reconoció y aún así no me da nada ahora ya tiene 2 años que se puede hacer en este caso..

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