Criterios para establecer la pensión compensatoria
Vamos a responder a la pregunta que se nos hace a veces sobre si uno de los cónyuges tiene derecho a percibir o no una pensión compensatoria cuando el matrimonio va a iniciar un procedimiento de separación o divorcio.
Para ello vamos a exponer los criterios para establecer la pensión de alimentos que el Tribunal Supremo ha establecido para esta materia.
Regulación de la pensión compensatoria
Solamente y con carácter previo, vamos a citar el artículo 97 del Código Civil (tras la reforma operada y en vigor a partir del 23.07.2015), que es el que se ocupa de la pensión compensatoria, y a tal efecto señala:
» El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.»
Criterios para establecer la pensión compensatoria según el Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª, Sección Pleno) de fecha 19.01.2010:
» Los criterios que esta Sala ha ido consolidando en la interpretación del artículo 97 Código Civil («pensión compensatoria») son los siguientes:
a) la pensión no es un mecanismo indemnizatorio.
b) la pensión compensatoria no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges.
Se puede resumir la doctrina de esta Sala en argumentos de la sentencia de 10 febrero 2005 :
» La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.
Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente indemnizatoria (entre otras razones, porque el artículo 97 del Código Civil no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una de las incidencias determinantes de su fijación), y del carácter estrictamente alimenticio que tendría si la prestación viniera determinada por la situación de necesidad en que se encontrara el cónyuge perceptor, lo que hace que esta Sala haya admitido la compatibilidad de la pensión alimenticia y de la compensatoria.»
Finalidad de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la ruptura de la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración:
- lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge.
- el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios
- e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
De este modo, las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 CC tienen una doble función:
a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias.
b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.
¿Qué debe tener en cuenta el Juez para acordar la pensión compensatoria?
A la vista de ello, el juez debe estar en disposición de decidir sobre 3 cuestiones:
- a) si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria.
- b) cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia.
- c) si la pensión debe ser definitiva o temporal.
En el caso planteado en esta sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 19.01.2010, aplicando los criterios para establecer la pensión compensatoria en su caso, el Alto Tribunal determina que se niega la pensión compensatoria solicitada por la esposa en base a lo siguiente:
1º.- La recurrente no ha sufrido ningún perjuicio por el hecho de haber contraído matrimonio, ya que su capacidad de trabajo se ha mantenido intacta a lo largo del mismo, tal como lo demuestra su hoja laboral.
2º.- La dedicación a la familia no le ha impedido trabajar cuando así lo ha considerado conveniente o cuando ha encontrado oportunidades laborales en el mercado de trabajo.
3º.- El régimen económico matrimonial que ha regido las relaciones patrimoniales entre los cónyuges ha sido el de gananciales, lo que ha permitido que tuvieran lugar las transferencias económicas equilibradoras consiguientes entre los patrimonios de los esposos, de modo que los dos inmuebles de que son titulares lo son por mitad.
4º.- El divorcio no le ha ocasionado ninguna pérdida en su capacidad laboral; se encuentra en la misma situación en que se hallaba durante el matrimonio.
5º.- El derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos, sino que está basado en la existencia de desequilibrio vinculado a la ruptura por lo que debe demostrarse este elemento.
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Hola Buenas Noches..
Hace 3 años que no trabajo, no tengo derecho al paro, pues acumuló 2 meses de trabajo y por formulario U1, 12 años..
Tengo 64 años de edad..
Mi mujer y yo ,tenemos hijos mayores de edad..Somos divorciados en 2014..
Solicité el IMV,cumpliendo los requisitos, no fue aceptado por Superar los límites de Ingreso..
Me empadrono en la casa, que realmente estoy viviendo y habitando,para estar solo y poder obtener el IMV..
Pero ahora se empadrona la Ex mujer y como tiene buen salario, que supera los límites de INGRESOS, vuelvo a quedar DENEGADO IMV y la aproximación la edad de extinción de 65 años..
Tengo derecho a Pensión Compensatoria? ..
Gracias
Tengo 73 años y estoy casado por 29 años. Mi ingresos fijo son de us$1,100.00 aproximadamente mensualmente.Además un trabajo a medio-tiempo de 6 horas diarias 5 días a la semanal a $ 15.00 la hora por +/- 30 semanas ,total $ 13,500 . Todo hace un ingreso de 36,700 anual. Cuál debe ser mi compromiso compensatorio en un divorcio? Gracias
Buenas, me casé hace 4 meses con una mujer ucraniana, yo la he enviado dinero con frecuencia y durante el matrimonio yo he puesto todo el dinero pues ella no tiene, ella solamente me ha ayudado a las labores domesticas, no tenemos hijos. Ahora creo que me ha engañado y se ha casado por dinero. Podria decirme si tiene derecho a una pensión compensatoria y de que caracteristicas? gracias.
Hola,yo me case en 98,desde el 96, con ella,me a sido infiel durante muchos años,desconfiaba de ella pero siempre hemos arreglado nuestros asuntos enamorando mas de ella,tenia algunas pruebas pero nunca la descubri del todo asta que 16 de enero de 2014 me denuncio por maltrato de genero,no me lo esperaba y me hecho de casa y de un negocio que llevamos juntos puesto a su nonbre todo una franquicia de alimentacion y panaderia,como fue juicio rapido,me pusieron 100€ por cada hijo,tengo dos,pero por mi situacion economica que por cierto hera el mismo ingreso de ella ,yo no cobraba nada por trabajar para ella,estuve año y medio sin darle dinero porque le dieron todo,el negocio la casa el coche nuevo que compramos,despues de ese tiempo me denuncio barias veces por inpago de manuntencion,me condenaban a pagarle mas de 2000€ mas intereses,o entraba en prision,mi abogado que no pudo sacarle una pension conpesatoria ni poder llegar acuerdo ninguno porque se negaba a todo,el ultimo juicio hace cuatro meses mi abogado me metio miedo y me hizo cojer la propuesta de la jueza que me incrimino desde el principio ,que haceptara la pension minima 125€ por los dos hijos,pero me an defraudado todos y ya veo que no ay leyes para el honbre perjudicado,como la mujer,me quedan cinco meses de ayuda familiar y de ay la ley me obliga a pasarles el dinero,si se lo ingreso no puedo ver amis hijos porque no me queda para estar con ellos,y si quedo con ellos para comer o cenar comprarles ropa loque sea,no me llega y tampoco quiero que siga denunciandome,osea que no me a servido de nada los 18 años de matrimonio ni loque aya aportado en todos los años vividos con ella,haber rechazado muchos trabajos para que ella triunfara en su trabajo nuestro futuro nuestros hijos,yo en la calle ,y ella en nuestra casa disfrutando de la comodidad y viviendo aventuras con otros hombres dentro de casa y fuera,no ay derecho,tengo muchas cosas que explicar pero ningun abogado me a ayudado por culpa de la falsa denuncia que me puso,no tengo derecho a nada?gracias