Cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales
Si está pensando en casarse, tiene que tener claro algunas cuestiones como cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el que se determinan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Se realizan ante Notario y se recogen en un documento público llamado «escritura de capitulaciones».
Escritura de capitulaciones matrimoniales
La escritura de capitulaciones se pueden realizar ante Notario tanto antes de contraer matrimonio como después de contraerlo, si bien, una vez hecha la escritura pública, deberá de inscribirse en el Registro Civil.
Si las capitulaciones se hacen antes del matrimonio, el régimen económico elegido entrará en vigor después de la boda, la cuál tiene que celebrase necesariamente antes de un año desde que se firma la escritura de las capitulaciones.
Si las capitulaciones se hacen una vez casados, entonces el régimen económico seleccionado por los cónyuges en esas capitulaciones tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
De esta forma, es importante señalar que es posible cambiar el régimen económico del matrimonio en cualquier momento siempre que exista acuerdo al respecto por parte de los cónyuges y teniendo claro que dicho cambio no tiene efectos retroactivos frente a terceros, es decir, el cambio del régimen económico va a tener efectos desde que se produce y no antes.
No existe un límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, se puede cambiar cuanto veces se considere necesario, únicamente yendo a la Notaria y abonado el coste de la escritura de capitulaciones matrimoniales que se sitúa en torno a los 60 euros.
Es importante tener en cuenta, que en las Capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden incluir las donaciones de los padres a los esposos, o las normas de convivencia que se hayan alcanzado o incluso pactos de previsión en casos de crisis del matrimonio.
Tipos de regímenes económicos del matrimonio en España
En España existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:
En España se puede elegir entre:
Régimen de bienes gananciales.
Régimen de separación de bienes.
Régimen de participación.
Régimen económico de gananciales:
El régimen económico de gananciales es el régimen económico matrimonial por excelencia en derecho común. A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, divorcio o nulidad, los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen de gananciales se atribuyen por mitades a ambos cónyuges. Pero dentro de este régimen existen tanto bienes privativos como gananciales.
Ver artículo 1344 del Código Civil.
Régimen de separación de bienes:
En cuanto al régimen económico matrimonial de separación de bienes, su característica fundamental es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
De esta forma el cónyuge que genera los rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
Ver artículo 1437 del Código Civil.
Régimen de participación:
Este régimen matrimonial de participación conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que el esté vigente.
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título (compra, donación, herencia…)
Ver artículo 1411 del Código Civil.
¿Qué legislación existe sobre el régimen económico del matrimonio en España?
En España, según la Comunidad Autónoma, el régimen económico que por defecto rige es diferente.
Así, si una persona quiere casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad o si ya están casados y simplemente quieren cambiarlo, pueden hacerlo mediante capitulaciones matrimoniales en la Notaria.
1.-En España el régimen económico de gananciales rigen en la mayoría de las Comunidades Autónomas:
Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Castillo León, Castilla la Mancha, Madrid, Extremadura, Andalucía, Murcia y Canarias.
2.-El régimen económico de separación de bienes rige en :
Cataluña y Baleares
3.-Régimen económico especial:
En la Comunidad Autónoma de Aragón y Navarra sin embargo, rige un régimen especial similar al de los gananciales. También nos encontramos un régimen especial en parte de Vizcaya.
- Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad - 22 octubre, 2024
- El usufructo - 20 octubre, 2024
- La pena por no pagar la pensión de alimentos - 10 octubre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Hola!
Estoy separada de hecho, es mejor hacer capitulaciones matrimoniales o separarse judicialmente?
Gracias
Buenos días,
Estoy a punto de ir a vivir con mi pareja, eso nos convertiría en pareja de hecho?
En caso afirmativo, eso querría decir que sin capitulaciones prematrimoniales el tendría derecho sobre mis bienes inmobiliarios u otras adquisiciones?
En tal caso, dónde puedo hacer las capitulaciones para separación de bienes?
Gracias, un saludo.
Soy Escribana en URUGUAY y unos clientes hicieron capitulaciones matrimoniales de separacion absoluta de bienes y quieren vivir un año en España (son un matrimonio homosexual).
Consulta para que tenga validez en España solo se necesita ser apostillado aca en Uruguay? Yo lo que les decia es que tenian que apostillar un testimonio de la escritrua de capitulaciones y de la partida de matrimonio. Esta bien? Gracias.
Tengo una amiga en la Coruña pero aun no he tenido una respuesta suya.
Me he casado y quiero hacer separación de bienes. Tengo entendido que debo ir al notario y hacer capitulaciones matrimoniales. Mi pregunta es, si me he casado en Granada y ahora vivo en Murcia, puedo hacerlo en un notario de Murcia o de Granada?
Hola Eva,
podrías ahcer las capitulaciones en el Notario de Murcia, si bien debes de llevar las mismas al registro Civil de Granada para que inscriban en el marginal del matrimonio la realización del cambio del régimen económico.
Un saludo
Una preguntilla, tengo hechas capitulaciones, las hice ante notario antes de casarme, ahora me las pide el notario para hacer una venta. Done las tengo que solicitar?. Debo ir a pedir el papel con el registro del tomo y el libro en el registro Civil? Debo llevarlas al registro de la propiedad? Y al Mercantil?
Gracias
Hola Milagros,
Si no las tienes,puedes pedirla en la Notaria donde las hicistes.
De cualquier forma aporta la partida de matrimonio ya que debe de constar inscrito el régimen de separación de bienes y la Notaria donde se hicieron las capitulaciones,, en el marginal.
Un saludo
Buenos tardes,
¿Es posible cambiar el régimen de gananciales a separación de bienes sin disolver lo que se ha obtenido en gananciales hasta ahora?
Es decir, mantener en común los bienes obtenidos en régimen de gananciales y a partir de ahora cada uno tiene su parte en régimen de separación de bienes.
¿Podrían confirmar que el régimen matrimonial en Valencia es de separación de bienes?
Tenía entendido que volvió a gananciales en el 2016.
Muchas gracias.
Hola Concha,
Efectivamente, en la actualidad el régimen económico por defecto en la Comunidad Valenciana es el de gananciales.
Un saludo y gracias
En una empresa familiar, PYME, es mas interesante formar una S.L. o seguir un régimen de autónomo como persona física ?
Muchas gracias
Hola José,
Hay que ver el caso concreto para valorar que puede ser más interesante, si constituir una sociedad o darse de alta como autónomo. Si estamos hablando que en el negocio participan varias personas, a lo mejor lo más interesante en constituir la sociedad. De cualquier forma, mi recomendación es que te pongas en contacto con un abogado fiscaliza de tu ciudad.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info