Artículos derecho procesal civil

Cuando el deudor no es localizado en un juicio monitorio

Cuando el deudor no es localizado en un juicio monitorio o se averigua que reside en otro partido judicial, el procedimiento se archivará.

Con la cuestión que planteamos vamos a ver qué ocurre cuando el deudor no es localizado en un juicio monitorio.

Antes de seguir recordar que el Juzgado competente territorialmente para conocer de un procedimiento monitorio será el del lugar donde tenga su domicilio o residencia el deudor (salvo en asuntos relacionados con reclamación de gastos comunes por las comunidades de propietarios).

Ejemplo: 

1.-  Se presenta una demanda de juicio monitorio en Granada capital, señalando el acreedor en la demanda que el deudor tiene su domicilio en esta ciudad.

2.-  Un Juzgado de Granada capital la admite a trámite, puesto «que en un principio» sería el competente a la vista de que el domicilio del deudor reseñado en la demanda es Granada capital.

3.-  ¿Qué ocurre si cuando el Juzgado intenta requerir al deudor en dicho domicilio resulta que no es localizado?

La respuesta a este interrogante nos viene facilitada por el artículo 813 de la LEC: » Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso».

Consecuencias cuando el deudor no es localizado en un juicio monitorio:

1ª.-  Si no es localizado el deudor en el domicilio que aparece en la demanda, el Secretario Judicial,  a petición del demandante acordará su averiguación con los medios que considere oportunos, de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento.

2ª.-  Si después de esta búsqueda no resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial, se procederá al archivo del procedimiento, con devolución al demandante de la documentación aportada para que, pueda iniciar si quiere, un nuevo procedimiento ante el Juzgado competente que considere oportuno o interponer un procedimiento declarativo.

En el ejemplo que estamos poniendo, si el Juzgado de Granada capital después de intentar la búsqueda del deudor:

1)  averigua que su domicilio está en Granada capital, aunque no sea el que indicó el acreedor en la demanda, lo requerirá de pago en el actual domicilio.

2) No averigua su paradero o localiza que se encuentra en Sevilla capital; en ambos casos procederá al archivo del juicio monitorio. Lo que no cabe es que el Juzgado de Granada envíe de oficio el procedimiento a Sevilla para que conozca del asunto.

Esta última cuestión sobre la imposibilidad de que el primer Juzgado envíe de oficio el procedimiento a otro distinto porque según sus averiguaciones el deudor reside en el partido judicial del segundo Juzgado,  ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en varias ocasiones, acordando que no cabe dicha remisión del procedimiento, sino el archivo del juicio monitorio por el primer Juzgado.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 23 diciembre de 2014

» En el caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir con la regulación actual que se intente una primera averiguación de domicilio de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento; pero si tampoco éste resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial no habrá de ponerse en marcha el mecanismo previsto en el artículo 58 de la Ley Procesal para negar ahora una competencia territorial que ya se declaró correctamente conforme a la ley, sino que lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente asl proceso declarativo».

Observación:

Esta solución del archivo del procedimiento cuando el deudor no es localizado en un juicio monitorio se dará con carácter general en todos los procesos monitorios, salvo el caso distinto de las deudas derivadas del régimen de propiedad horizontal, que tienen un tratamiento especial en cuanto a la localización del deudor.

Sugerencia:

Os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos sobre el Juzgado competente en un juicio monitorio, donde resolvemos algunas dudas sobre esta importante materia a la hora de la tramitación de estos procedimientos.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • La localización de deudores para averiguar su domicilio real se está convirtiendo en uno de los servicios que más nos demandan a los detectives privados.
    Debido a la ley de protección de datos (o de deudores) no resulta un trabajo en absoluto sencillo. Una vez hemos localizado al deudor, no basta con señalar que reside en un lugar determinado sino que necesitamos constatar que pernocta allí varios días. Para eso hace falta grabarle entrando por la noche a la vivienda y saliendo de ella por la mañana vestido con ropa distinta y abriendo la entrada con llave propia. Todo eso mínimo 2-3 días.

  • La localización de los deudores es un tema que da muchos dolores de cabeza. De hecho cada vez es más común que el emplazamiento del deudor se haga a través de procurador en horarios distintos a los que lo haría el Juzgado

  • Podría indicarnos la base legal por la cual en un monitorio en el que se reclaman deudas relacionadas con la CCPP no cabe el archivo cuando no se puede notificar al deudos?
    Gracias, saludos

  • Tengo un familiar, que está a la última pregunta por sus adicciones, y tras recibir hace un año la citación para juicio monitorio, solicitó justicia gratuita de lo que no ha recibido notificación de la denegación que le anticiparon por SMS en que le decía que le notificarían por escrito los detalles y plazos para reclamar en su caso y ahí se había quedado el asunto. El caso es que a finales del mes pasado (23 abril)encontró un día en buzón (se la metería algún vecino al que primero se la entregaran por error o a saber...) una notificación del servicio común de notificaciones en que le citaba para recoger en días que ya habían pasado (el 16 y 17 de abril) un escrito del Juzgado. ¿Cómo se va a proceder ahora? ¿Tiene que realizar el alguna actuación por propia iniciativa o se ha de limitar a esperar a que el Juzgado o los demandantes realicen nueva actuación?... Gracias.

  • Hola han dejado una carta del juzgado para recoger que entiendo un monitorio la cuestion s que lo han dejado en casa de mis.padres que pasa si.no la recojo??? Yo.no vivo hace 4 años casi en.ese domi ilio.vivo dos pueblos mas lejos

    • Hola Noelia,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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  • Hola . Tengo varias deudas : tarjeta de crédito, un coche financiado y un préstamo, me he quedado sin trabajo , estoy en el paro. Mi pregunta es: qué me puede pasar si no puedo pagar lo que debo. Gracias

  • Buenas tardes a mi me ha venido a mi empresa en la cual trabajo un embargo de una empresa inmobiliaria sin yo conocer esa empresa y ni antes tener noticias de este juicio que como he dicho antes ni conozco esa empresa ni nada
    No se como actuar ya que es bastante cantidad la que me quieren embargar
    Me siento estafado tanto por la dicha empresa como por el juzgado que ha dado la orden de embargo

    • Hola Tony,

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  • Hola.Hace unos meses preste mi firma a alguien declarando que vivia en mi domicilio,para que pudiera empadronarse.Luego esa persona se traslado a otra direccion,y contrajo una deuda,que ahora no esta pagando hace tiempo.Si bien ,yo se que él suministró a la entidad financiera su nueva dirección,en su dni figura la de mi domicilio.Puedo recibir notas y/o averiguaciones de parte de la justicia solicitándome a mi su paradero?Gracias.

    • Hola Fabio,
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  • Hola, al parecer tengo una notificacion de una Financiera, pero la dirección que consta no es la mía.
    Así que no me la pueden entregar ni yo ir a recogerla, ya que tengo un horario laboral complicado.
    Que efectos adversos puede tener sobre mi persona?

  • Hola, quería hacer una consulta, en un procedimiento monitorio, si se archiva porque se desconoce donde notificar al demandado, y posteriormente se conoce dónde notificarle, después de que se haya archivado, ¿podría reiniciarse dicho procedimiento remitiendo un escrito sencillo al Juzgado, que sería el mismo, o habría que volver a iniciar otro monitorio diferente?

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