Cuándo paga el FOGASA
¿Qué es el FOGASA?
Es un organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, encargado de pagar a los trabajadores por cuenta ajena, salarios debidos por la empresa o indemnizaciones procedentes de un despido o extinción de su relación laboral.
¿Quienes son los beneficiarios del FOGASA?
Serán los trabajadores por cuenta ajena que tengan o hayan tenido suscrito un contrato laboral. El FOGASA no paga a los trabajadores autónomos, empleados de hogar ni a los cooperativistas.
¿Cuándo paga el FOGASA?
Para que el FOGASA se haga cargo de los salarios dejados de percibir por el trabajador o las indemnizaciones que le correspondieran por su despido o extinción de su relación laboral, es necesario que se realicen los siguientes trámites por el trabajador:
1º.- Que el trabajador ponga una papeleta de conciliación ante el CMAC a reclamar dichas cantidades.
En el CMAC pueden ocurrir tres supuestos:
A) Que la empresa reconozca la deuda del trabajador. En ese caso, se recogerá el acuerdo en el acta de conciliación.
B) Que la empresa no reconozca la deuda.
C) Que la empresa no acuda al CMAC, que no se presente.
En el segundo y tercer supuesto, tendremos que acudir al Juzgado a reclamar nuestra deuda. Hemos de aclarar que si se nos deben salarios y también indemnizaciones por despido, podemos reclamar ambos conceptos en una sola demanda ante el Juzgado. Una vez interpuesta la demanda, se tramitará hasta llegar a la sentencia, donde el Juez señalará las cantidades debidas al trabajador.
2º.- Una vez que tengamos la sentencia condenado a la empresa a que le pague al trabajador salarios debidos o indemnizaciones, es necesario antes de acudir al FOGASA, que se declare la INSOLVENCIA DE LA EMPRESA. Para ello hay que solicitar del Juzgado la la ejecución de la sentencia. Si después de hacer una investigación por el Juzgado no se le encuentra ningún bien que embargarle a la empresa se la declarará insolvente.
Igualmente cuando la empresa reconoce la deuda en el CMAC pero luego no se la paga, antes de ir a cobrar del FOGASA, tendremos que interponer ante el Juzgado una demanda de ejecución de dicho documento, por la cantidad recogida en el mismo, para que sea el Juez el que resuelva que realmente se debe dicha cantidad y dicte una resolución (en este caso Auto de Ejecución) con la que poder cobrar del FOGASA, junto con el DECRETO DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA, como hemos explicado antes.
¿Cuánto paga el FOGASA?
Pues bien, aunque la empresa o el Juez reconozca que se nos debe una cantidad altísima, lo cierto es que el FOGASA paga con unos límites.
En cuanto a salarios debidos: pagará solamente el triple del Salario Mínimo Interprofesional, con un MAXIMO DE 150 DIAS.
En cuanto a indemnizaciones por despido o extinción laboral: pagará 20 DIAS por AÑO TRABAJADO, siempre que el SALARIO/DIA no supere el LIMITE del triple del SMI y como MAXIMO UNA ANUALIDAD.
¿Qué documentación hay que presentar en el FOGASA?
Es necesario presentar modelo de la entidad debidamente cumplimentado, dejando bien claro el número de cuenta bancaria del trabajador, que es donde se ingresará la cantidad, copia del DNI del trabajador, copia de la demanda, con sus documentos (nóminas por ejemplo), Sentencia o Acta de Conciliación, Auto de Ejecución y Decreto de Insolvencia. En caso de CONCURSO DE ACREEDORES, hay que presentar la Providencia de admisión del procedimiento concursal, así como certificación de que el crédito está reconocido dentro del concurso.
¿Qué plazo tengo para reclamar ante el FOGASA las cantidades que me deben?
El plazo es de UN AÑO, desde que se dicte la Sentencia o Acto de Conciliación, aunque se interrumpe por el tiempo que dure el procedimiento de ejecución o el reconocimiento de crédito en el Concurso de Acreedores.
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Hola tengo una microempresa que eramos 4 trabajadores mi hermana y yo y 2 asalariados,por la crisis tuvimos que despedirles, pues buen el juez nos condena a pagar 45 dias por año a los trabajadores y la empresa aunque podria seguir con el dia a dia pagando cosas y funcionando a duras penas veo imposible pagar tal cantidad economica y la empresa solo tiene un bien y esta hipotecado.mi pregunta es la siguiente ya que los trabajadores cobrarian del fogasa cuando se reconozca la insolvencia de la empresa que opcioned tenemos mi hermana y yo para salir adelante o cual seria la mejor opcion?:
Se puede pactar on el fogass una forma de pago aplazado de las cantidsdes abonadas por este alos trabajadores?
Tenemos que hacer un concurso de acreedores?de ser asi que implica esto?
Podemos seguur trabajando?
Valdria la pena cerrar?
Como se hace todo esto y de que costes hablamos?
No soy gestor pero estoy envun caso similar como empleado al k hicieron un destrozo.creo k has empezado la casa por el tejado y tendras problemas tu y tus 2 trabajadores.creo k las formas son al reves.primero tendrias k haber solicitado un ere y k un administrador de oficio decida el por que no funcionan las cosas y el k hacer.un administrador de un ere solo te cierra la empresa si ve las cosas sin arreglo,antes de eso el administrador mira segun la ley como pagar a proveedores y asalariados.digamos k la función del administrador es arreglar las cosas para k nadie tenga problemas o tenga los menos posibles.en caso de el administrador pedir cierre hace las pautas de likidacion de bienes necesarias para que la gente cobre lo k estipule la ley en ese proceso.
Tal y como has hecho,digamos k has despedido sin procedimiento ere y me imagino k sin auditoria k te declare insolvente,asi k estas obligado a pagar a trabajadores y proveedores.la unica solución k tienes,te vale mucho dinero,tendrias k hacer una auditoria k reze k eres insolvente y vender todo,de esa forma te evitaras k la administración te persiga de por vida,si eres empresa la empresa respondera con sus bienes,tanto haya tanto pagas,el resto lo hace fogasa.el problema está,en k has despedido sin ni sikiera solicitar un ere,así k tu sin saberlo has asumido unos despidos con unos procedimientos normales.los empleados habran recibido su carta de despido por procedimiento normal y cobraran su paro por procedimiento normal.asi k de esa manera la empresa tiene k asumir los pagos.
Por muy drastico k sea en este comentario,no se puede despedir a la gente sin costes o k los costes los hagan otros y tu kerer continuar tu funcion.para eso están solicitar los eres.
He recibido el ok para cobrar el 16 de septiembre d 2015.Cuando cobrare