¿Cuándo se consideran actos dispositivos sobre la vivienda familiar?

¿Cuándo se consideran actos dispositivos sobre la vivienda familiar?

Veamos cuándo se consideran actos dispositivos sobre la vivienda familiar y se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

Vamos dar respuesta a la pregunta de, ¿cuándo se consideran actos dispositivos sobre la vivienda familiar?

Antes de nada recordar algunas cuestiones relacionadas con todo este asunto de la disposición de la vivienda familiar:

¿Se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la vivienda familiar?

El artículo 1320 del Código Civil establece que para disponer de la vivienda familiar y de los muebles de uso ordinario de la familia, se necesita el consentimiento del matrimonio incluso cuando la vivienda o muebles sean de la exclusiva propiedad de uno solo de los cónyuges.

artículo 1320 Código Civil:

«Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.»

Este consentimiento de ambos cónyuges se requiere tanto si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales como si es el de separación de bienes o el de partición.

La razón de esta limitación a la disposición de la vivienda familiar radica en salvaguardar la vivienda que constituye la morada de la familia.

Para la mayoría de la doctrina la falta de consentimiento de la venta por parte del cónyuge no propietario de la vivienda familiar supondría la anulabilidad de la transmisión salvo que el tercer adquirente haya actuado de buena fe.

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El consentimiento que se requiere no es en sentido técnico sino que bastaría un declaración de conformidad o asentimiento.

En situaciones de divorcio o crisis matrimonial, el artículo 96 párrafo cuarto del Código Civil dispone que: «para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial».

En el supuesto de que se venda la vivienda cuyo uso se haya atribuido al cónyuge no titular sin contar con su consentimiento ni con la autorización judicial, el que haya comprado la vivienda tendrá que respetar el uso concedido por el Juez, siendo muy importante que para que respete dicho uso deberá constar inscrito en el Registro de la Propiedad.

Actuaciones que necesitan del consentimiento de ambos cónyuges para disponer de la vivienda familiar:

1º.- Tendrán la consideración de acto dispositivo la venta de la vivienda.

2º.- También tendrá tal consideración la realización de un contrato de opción de compra y la celebración de una permuta sobre la vivienda familiar.

3º.- La donación, tanto pura como sometida, ya sea a condición o a término.

4º.- La constitución de hipoteca pura y simple sobre la misma.

5º.- La constitución de un derecho de uso, de habitación o de usufructo.

6º.- El ejercicio de la acción de división sobre la vivienda.

7º.- También tendrá la consideración de acto de disposición, la aportación del inmueble a una persona jurídica.

8º.- Igualmente tendrá la consideración de acto de disposición, el arrendamiento de la vivienda

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. María

    Me voy a quedar en la calle,tengo a medias con mi ex una vivienda con hipoteca comprada en 2008 nueva cuando valían carísimas y pequeña. Ahora no se puede vender porque todavía,se debe más de lo que ofrecen por venderla y está alquilada (pero aún así no se cubre la hipoteca) y tengo que pagar una parte más IBI ,SEGURO A MEDIAS.Se avaló con un bien de su familia o de el,nunca me dijeron con que.
    Y todo lo demás se pagó a medias aveces yo más que el.Estoy en una situación delicada de salud y también jurídica por custodia. La pregunta sería si me pudieran ayudar, Si me voy a quedar en la calle y él tiene otra propiedad en otra provincia que es donde reside ahora el con los menores,en la cual yo viví un tiempo y pagué muebles… sin estar a mi nombre.El matrimonio era de Gananciales. ¿ Que podría hacer para poder vivir en ella.Ya que es por necesidad. Gracias ojalá me pudieran aconsejar pronto.

  2. javi

    LA VIVIENDA FAMILIAR LA COMPRO MI ESPOSA ANTES DE CASARNOS MEIDANTE LA ENTRADA QUE LE DIERON SUS PADRES, Y MEDIANTE UN PRESTAMO HIPOTECARIO A NOMBRE DE MI ESPOSA QUE SE PAGABA EN LA LIBRETA A NOMBRE DE ELLA.MI MUJER NUNCA A TRABAJADO DE MANERA QUE EL PRESTAMO SE HA PAGADO CON LOS INGRESOS DE MI TRABAJO, INCLUSOLO AMORTIZAMOS ANTICIPADAMENTE EN TRES AÑOS, SIEMPRE CON EL FRUTO DE MI TRABAJO.EN CASO DE DIVORCIO, QUE DERECHOS TENDRIA YO SOBRE ESA VIVIENDA, YA QUE AUNQUE ESTA A NOMBRE DE MI ESPOSA , EN UN 90% SE HA PAGADO CON LOS INGRESOS DE MI TRABAJO, Y QUIEN TENDRIA DERECHO A DISFRUTE. MI MUJER SE HA IDO A CASA DE LA MADRE VIUDA DE 86 AÑOS QUE VIVE SOLA, YO NO TENGO DONDE IR , YA QUER AUNQUER TENGO UNA VIVIENDA QUE PERTENECE A LOS TRES HERMANOS, ESTA INHABITABLE, Y DUDO QUE MIS HERMANOS ESTEN DE ACUERDO EN QUE LA HABITE YA QUE QUIEREN DESHACERSE DE ELLA

    • Inmaculada Castillo

      Hola Javi,

      Necesitaríamos saber algunas cosas, como si se os aplica régimen foral ya que sois de Vizcaya y También el régimen económico al que optasteis al casaros.

      Te pediría que utilizaras nuestro sistema de consultas jurídicas para que una vez nos des más información te podamos mandar la respuesta a la consulta por escrito a tu email.

      Te dejo enlace a este servicio que tiene un coste de 50 euros.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/

      Un saludo,

      Inmaculada Castillo

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