¿Cuándo se puede presentar la Declaración de la Renta conjunta?

¿Cuándo se puede presentar la Declaración de la Renta conjunta?

Una de las cuestiones fundamentales a la hora de hacer la Declaración de la Renta es centrar cuándo se puede presentar la Declaración de la Renta conjunta, ya que con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual.

De cualquier forma, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

1.- En caso de matrimonio:
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

a Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
b Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.- Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

3.- En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.


De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

◦ Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.

◦ Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

◦ La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

4.- En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

¿Cuáles son las Reducciones por tributación conjunta?

a.- En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

b.- En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

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