Cuándo y porqué hereda el Estado
A veces, en las sucesiones, podemos encontrarnos situaciones verdaderamente extrañas y complicadas, por regla general, el caso típico o caso modelo suele ser el de personas mayores, un matrimonio mayor, casado en régimen de gananciales, en el cual uno de los cónyuges fallece. La mayor complicación que nos podemos encontrar es la de no tener testamento. En la mayoría de los casos el matrimonio tiene más de un hijo, que son los herederos, según haya o no testamento, el cónyuge supérstite (el viudo o viuda), tendrán derecho o bien al usufructo de un tercio de la herencia; o si el testamento así lo dispone, el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes. En el caso modelo, si hay testamento, por regla general suele incluir una cláusula de este tipo.
Pero a veces no resulta tan sencillo, puede darse el caso de que la persona fallecida sea soltera, puede ocurrir que además, no tenga hijos, y puede ocurrir también que sus tíos y primos, también estén fallecidos, así como sus padres y abuelos y que sea hijo único, de manera que a la pregunta de cuándo y porqué hereda el Estado, la respuesta está en aquella situación en la que el causante no tiene ni hijos, ni cónyuge, sus padres han fallecido, sus tíos y primos también, que sea hijo único y que sus abuelos también estén fallecidos. Estos son los supuestos en los que hereda el Estado.
Como vemos, la situación en la que hereda el estado es harto complicada, en mundojurídico ya publicamos una entrada muy parecida sobre una situación similar que puede darse en la práctica. Sin embargo y como decimos, se trata de casos extremos y que no suelen ser la regla general en la práctica real.
- Cómo desahuciar a un inquilino que no tiene contrato - 18 noviembre, 2014
- Obligación de informar al casero del subarriendo - 26 septiembre, 2014
- Cómo renunciar a una herencia - 1 septiembre, 2014
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Hola. Somos 8 hermanos viviendo en Holanda. Nuestro padre falleció en el 2010 y nuestra madre el 20 de abril del presente año, los dos en Holanda. Tenemos 6 meses de plazo para aceptar la herencia, un piso en Cádiz. Cómo puedo solicitar la prolongación del plazo que nos han dado? Ya que, estamos en Holanda haciendo lo posible de obtener lis documentos que nos piden y nos faltan un Dni y 2 Nie.¿Qué debo hacer?
¿A quien pasa una herencia cuyo heredero ha renunciado a dicha herencia?
¿Si ningún heredero se quiere hacer cargo de la herencia que trámite se sigue con esa herencia?
Hola Marisol,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info