A continuación vamos a explicar cuándo y porqué hereda el Estado

A veces, en las sucesiones, podemos encontrarnos situaciones verdaderamente extrañas y complicadas, por regla general, el caso típico o caso modelo suele ser el de personas mayores, un matrimonio mayor, casado en régimen de gananciales, en el cual uno de los cónyuges fallece. La mayor complicación que nos podemos encontrar es la de no tener testamento. En la mayoría de los casos el matrimonio tiene más de un hijo, que son los herederos, según haya o no testamento, el cónyuge supérstite (el viudo o viuda), tendrán derecho o bien al usufructo de un tercio de la herencia; o si el testamento así lo dispone, el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes. En el caso modelo, si hay testamento, por regla general suele incluir una cláusula de este tipo.

Pero a veces no resulta tan sencillo, puede darse el caso de que la persona fallecida sea soltera, puede ocurrir que además, no tenga hijos, y puede ocurrir también que sus tíos y primos, también estén fallecidos, así como sus padres y abuelos y que sea hijo único, de manera que a la pregunta de cuándo y porqué hereda el Estado, la respuesta está en aquella situación en la que el causante no tiene ni hijos, ni cónyuge, sus padres han fallecido, sus tíos y primos también, que sea hijo único y que sus abuelos también estén fallecidos. Estos son los supuestos en los que hereda el Estado.

Como vemos, la situación en la que hereda el estado es harto complicada, en mundojurídico ya publicamos una entrada muy parecida sobre una situación similar que puede darse en la práctica. Sin embargo y como decimos, se trata de casos extremos y que no suelen ser la regla general en la práctica real.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

Ver comentarios

  • ¿A quien pasa una herencia cuyo heredero ha renunciado a dicha herencia?
    ¿Si ningún heredero se quiere hacer cargo de la herencia que trámite se sigue con esa herencia?

  • Hola. Somos 8 hermanos viviendo en Holanda. Nuestro padre falleció en el 2010 y nuestra madre el 20 de abril del presente año, los dos en Holanda. Tenemos 6 meses de plazo para aceptar la herencia, un piso en Cádiz. Cómo puedo solicitar la prolongación del plazo que nos han dado? Ya que, estamos en Holanda haciendo lo posible de obtener lis documentos que nos piden y nos faltan un Dni y 2 Nie.¿Qué debo hacer?

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