Cuantía del procedimiento de una demanda de nulidad de los gastos de la hipoteca
Antes de analizar si es necesario que el demandante señale la cuantía del procedimiento en la demanda de nulidad de la cláusulas gastos del préstamo hipotecario, veamos algunas cuestiones relacionadas con la cuantía de los procesos y su influencia en la posterior tasación de costas.
¿Qué funciones tiene la cuantía del proceso?
Las funciones de la cuantía en el proceso son muy variadas:
1.- Determina en ciertos casos la clase de procedimiento por la que debe tramitarse el litigio (artículo 249.2 y 250.2 LEC))
2.- La competencia objetiva (art. 47 LEC).
3.- Si es obligatorio o facultativa la intervención de procurador o abogado (arts. 23.2.1º y 31.2.1º LEC).
4.- El acceso al recurso de apelación en el caso de juicios verbales por razón de la cuantía (art. 455.1 LEC)
5.- Es uno de los criterios que sirven para fijar los honorarios profesionales en la tasación de costas y sirve para fijar un límite máximo a los honorarios de abogado y perito en caso de condena en costas ( art. 243.2 en relación con el art. 394.3, ambos de la LEC).
¿Puede el demandante variar la cuantía fijada en la demanda?
El demandante que ha fijado una cuantía en su demanda no puede posteriormente pretender modificarla para que se fije una cuantía del procedimiento que le resulte más ventajosa en relación con la condena en costas ya que ello iría en contra del principio de buena fe procesal del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Asimismo, si la cuantía ha sido fijada de común acuerdo por ambas partes, porque el demandado ha mostrado su expresa conformidad con la cuantía fijada en la demanda o porque ambas partes han acercado sus posiciones al respecto y han fijado una cuantía de común acuerdo, ninguna de las partes puede posteriormente pretender que se modifique la cuantía así fijada para favorecer su posición en la tasación de costas.
¿La cuantía del procedimiento ha de quedar fijada necesariamente?
En sentencia de fecha 25.07.2023 dictada por el Tribunal Supremo se sostiene que la cuantía del proceso no ha de quedar fijada necesariamente en la vista del juicio verbal o en la audiencia previa si no es relevante para determinar el procedimiento a seguir, y añade:
Las diversas funciones de la cuantía del proceso y la insuficiente regulación legal del régimen de su fijación aconsejan residenciar el debate y la resolución de la discrepancia sobre la cuantía del proceso en el trámite procesal más adecuado, según sea la función que cumple la fijación de la cuantía que se pretende en cada caso: en la audiencia previa o en la vista del juicio verbal, cuando se trata de determinar la clase del procedimiento; en los trámites de admisión del recurso, cuando se trata de determinar si la sentencia es apelable o si la apelación debe ser resuelta por la Audiencia Provincial colegiadamente o actuando como tribunal unipersonal (lo que luego tiene relevancia en el acceso a la casación); o en el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido en el artículo 394.3 de la LEC.»
¿Puede el demandado impugnar la cuantía de la demanda?
Hay que partir de que los procedimientos se ventilan por razón de la cuantía o por razón de la materia. Cuando se tramitan por razón de la cuantía, el artículo 255 de la LEC establece que el demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda en los siguientes supuestos:
1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de apelación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.
Por tanto, en el juicio ordinario, la determinación por el juez de la cuantía de la demanda debe realizarse en la audiencia previa cuando haya sido impugnada por el demandado en la contestación a la demanda ( art. 255.2 en relación con el art. 422, ambos de la LEC) y esa cuantía sea relevante para determinar el cauce procesal por el que debe tramitarse el litigio o el acceso al recurso de casación.
Tribunal Supremo, sentencia de 16.02.2011:
«el artículo 255 de la LEC no obliga a que la cuantía del proceso quede fijada en primera instancia en tanto no se vea afectada la adecuación del procedimiento».
Ahora bien, si la incorrecta fijación de la cuantía de la demanda no afecta al procedimiento que debe seguirse ni a la procedencia del recurso de casación, el demandado no tiene la carga de impugnar la cuantía, ni el juez tiene que fijar la cuantía correcta en la audiencia previa.
No obstante lo anterior, dice el Tribunal Supremo que: «el demandado puede manifestar su disconformidad con la cuantía del procedimiento fijada en la demanda también en los casos en que la fijación de esa cuantía no afecte a la clase de procedimiento a seguir ni al acceso a los recursos condicionado por la cuantía del procedimiento y que el juez, cuando considere que ello favorece el buen orden del proceso, pueda resolver sobre esta cuestión en la vista del juicio verbal, o en la audiencia previa al amparo de lo previsto en el art. 425 LEC, y en tal caso, la cuantía del procedimiento quede ya fijada en la fase declarativa del proceso.»
Tasación de costas cuando la cuantía del proceso no ha sido fijada
Cuando la cuantía litigiosa no haya sido fijada en la fase declarativa del proceso, si hay condena en costas, en el incidente de tasación de costas habrá de valorarse si los honorarios del letrado se ajustan a los diversos parámetros pertinentes (complejidad del asunto, interés económico del litigio, fase del proceso, etc.) y, en su caso, aplicar el límite de la tercera parte de la cuantía del proceso previsto en el artículo 394.3º LEC.
Y si el decreto del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que resuelva la impugnación de la tasación de costas es recurrido en revisión, el tribunal habrá de pronunciarse sobre la correcta aplicación de estos parámetros pertinentes para la fijación del importe de las costas, según cuáles hayan sido los argumentos impugnatorios, entre los que puede encontrarse la incorrecta valoración de la cuantía del proceso.
Cuantía del procedimiento de una demanda de nulidad de los gastos de la hipoteca
En los procedimientos en los que se ejercita la acción de nulidad por abusiva de la cláusula gastos del préstamo hipotecario y además se reclaman las cantidades que indebidamente se abonaron en virtud de dicha cláusula, se plantea la duda respecto a la cuantía que debe tener este procedimiento judicial, si será la de cuantía indeterminada porque se ejercita la nulidad de la cláusula o la que corresponda por el importe de los gastos cuyo reintegro se solicita.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que este tipo de procedimiento se ventilará por razón de la materia y tras la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrada en vigor a partir del 20 de marzo de 2024, siguiendo las normas del juicio verbal, a diferencia del juicio ordinario como hasta ahora.
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
14.º Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.»
Al seguirse este tipo de procedimientos de nulidad de las cláusula gastos del préstamo hipotecario por razón de la materia, la cuantía señalada queda subordinada a un segundo plano, es decir, se señale la cuantía que sea en la demanda, siempre se ventilará por el juicio verbal a partir del 20 de marzo de 2024.
Conclusión
Aunque con la reforma de la LEC iremos viendo cómo queda este asunto de la cuantía del procedimiento cuando se solicita la nulidad de la cláusula gastos del préstamo hipotecario, la gran novedad es que a partir del 20 de marzo de 2024, será por razón de la materia a través de las normas del juicio verbal por las que se verán estos procesos.
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