Culpa del peatón por cruzar el semáforo en rojo

La culpa del peatón por cruzar el semáforo en rojo cuando es exclusiva de éste, produce la exoneración de responsabilidad del conductor.

Vamos a ver desde distintos ángulos que nos ofrecen las sentencias que comentaremos a continuación las consecuencias y razonamientos que se utilizan por los Tribunales cuando se declara la culpa del peatón por cruzar el semáforo en rojo.

EJEMPLO:

Una persona cruza la calzada cuando el semáforo está en rojo para los peatones y es atropellada

¿Es culpa exclusiva del peatón o se le exige al conductor del vehiculo un «plus» de atención y cuidado, incluso en estos casos?

Antes de comenzar, hay que decir de manera general, que cuando una persona cruza el semáforo en rojo para los peatones, pueden ocurrir dos situaciones:

1.-  Se declara la culpa exclusiva del peatón en el accidente.

2.- Si el conductor del vehículo incumple alguna de las normas que le exige la circulación, con frecuencia el «exceso de velocidad» y atropella a un peatón aunque éste cruce el semáforo en rojo, puede ser condenado por «concurrencias de culpas«, es decir:  el acccidente ocurre por la culpa del peatón por cruzar el semáforo en rojo, y también, porque el conductor iba concudciendo con exceso de velocidad.

Sentencias sobre la culpa del peatón por cruzar el semáforo en rojo

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23ª), sentencia 10-04-2012:

«No puede compartir esta Sala la opinión interesada del peatón. Ni siquiera existen versiones contradictorias, pues la apelante (el peatón) ha admitido desde su primera declaración ante la Policía Municipal que cruzó sin fijarse en que color se encontraba el semáforo, por lo que no recordaba si estaba en rojo o en verde. Idéntica declaración realizó en el acto del juicio en sus primeras manifestaciones, como consta en la grabación de dicho acto.

Del mismo modo la declaración del conductor de la motocicleta ha mantenido su declaración invariable desde la primera vez, ante Policía Municipal, hasta la prestada en la vista oral, mostrándose firme al manifestar que circulaba con el semáforo en verde para él y la Sra. Aida irrumpió súbitamente en la calzada conduciendo la bicicleta y se interpuso en su trayectoria sin darle tiempo a reaccionar.

No es posible así considerar que la motocicleta circulaba una velocidad excesiva atendiendo a las normas de circulación o a las circunstancias concretas del momento y lugar. Y no existiendo constancia de ninguna otra posible infracción de normas de circulación del apelante, ni de ninguna otra conducta que pueda ser considerada omisión del deber de cuidado, no existe motivo para aplicar un factor de reducción de la indemnización por concurrencia de culpas.«

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), sentencia de 14-5-2013:

» Pues bien, a la vista de lo expuesto, esta Sala no puede compartir el criterio del apelante (peatón), toda vez que la práctica de la prueba realizada en el Acto del Juicio Oral fue determinante en este procedimiento.

Así, la declaración de D. Geronimo, conductor del vehículo que atropelló al peatón es prácticamente idéntica a la de Doña Manuela , testigo que presenció los hechos desde el coche que estaba inmediatamente detrás del automóvil que produjo la colisión con el Sr. Geronimo.  Ambas versiones coinciden en dos cuestiones clave: en primer lugar, que el peatón cruzó despistado, sin fijarse en los semáforos, con el semáforo en verde para los vehículos. Y, en segundo lugar, que el Sr. Geronimo conducía a muy escasa velocidad. «

Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 15-10-2009:

«No se ha probado la más mínima negligencia en la conducta Don. Argimiro, que conforme al principio de confianza y con el semáforo abierto, no podía ni tan solo sospechar la presencia torpe del actor (un coche a su izquierda le tapaba la visión, así como los que estaban detenidos en medio de la Diagonal).  Aceptar como posible concurrencia de culpas unos hechos como los descritos no solo supondría una infracción de una regla básica del tráfico, sino que generaría una inseguridad jurídica enorme».

Audiencia Provincial de Zaragoza, sentencia de 13-06-2006:

«Así las cosas, el principio de confianza en el tráfico, también aplicable a los peatones en supuestos como el presente, en que se trata de un paso de peatones con regulación semafórica, hallándose en luz roja el de peatones y verde el correspondiente a los vehículos que se desplazaban por la calzada, no permite apreciar culpa o negligencia alguna en el conductor del referido vehículo, que circulaba a velocidad adecuada a las circunstancias de lugar y tiempo, y que realizó la única maniobra evasiva posible en tales circunstancias, como fue la frenar ante la sorpresiva y antirreglamentaria irrupción en la calzada de dicha peatón, a la que no pudo ver con antelación por ocultarla los vehículos detenidos en el carril derecho de su mismo sentido de marcha, siendo patente la conducta culposa de la peatón, que constituye el factor causal eficiente de su atropello por el referido vehículo, lo que no permite atribuir coparticipación culposa alguna del conductor, ya que no cabe apreciar antijuridicidad alguna en su comportamiento vial, constituyendo un caso paradigmático de culpa exclusiva de la víctima, que opera como causa exoneradora de responsabilidad del conductor del vehículo y, consiguientemente, de su aseguradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor «.

Audiencia Provincial de Murcia, Cartagena, (Sección 5ª), sentencia de 22-04-2014:

«… la revisión de las actuaciones no permite hallar la existencia de ningún indicio de culpa penalmente relevante en la actuación del conductor denunciado, pues el mismo circulaba correctamente y a una velocidad adecuada por la carretera de La Unión en dirección a este pueblo, siendo la actuación del peatón que la cruzó de izquierda a derecha, la que generó el peligro que desencadenó el desgraciado resultado, pues invadió la calzada cuando la señal luminosa que le vinculaba estaba en fase roja, vedándole el paso, sorprendiendo en tal sentido la confianza en la conducción y sin que conste dato alguno que justificase la adopción de precauciones adicionales en el conductor denunciado.

No es cuestión de discutir en esta sede penal sí circulaba a una velocidad ligeramente superior a la permitida (en el atestado se hace referencia a una velocidad de «aproximadamente 54 km/horas, estando la vía limitada a 50 km/h, por lo que no es causa que influya en la producción del accidente la velocidad de circulación del turismo»), o si no atendió adecuadamente a la circulación dado que no vio cómo un peatón cruzaba indebidamente la calzada y sin atender a la cercanía del turismo del denunciado, pues tales cuestiones deben ser resueltas en sede civil, pues aunque se admitiese la versión dada por el apelante, lo cierto es que el no percatarse a tiempo de la presencia del peatón no es culpa que tengan una relevancia penal que justifique una condena siquiera por culpa leve dentro de un proceso penal, sino que podrían ser relevantes, en su caso, dentro del proceso civil y al examinar la responsabilidad de dicha naturaleza basada en principios diferentes a los de la culpa penal.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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