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Custodia compartida cuando los progenitores residen en poblaciones distantes

Según el Tribunal Supremo no es aconsejable la custodia compartida cuando los progenitores residen en poblaciones distantes y el hijo se desplaza al colegio.

Vamos a comentar una reciente sentencia sobre el rechazo a conceder la custodia compartida cuando los progenitores residen en poblaciones distantes.

Antes de nada, recordar que el artículo 92 del Código Civil está dedicado a la custodia compartida y que el Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 15.07.2015, 9.09.2015, 14.10.2015, etc., establece que el sistema de guarda y custodia compartida de los hijos «no es un sistema excepcional sino que ha de estimarse como el sistema deseable, cuando ello sea posible.

Puedes ver otro de nuestro artículos sobre los criterios del Tribunal supremo para establecer el régimen de custodia compartida PINCHANDO AQUÍ.

 

¿Qué ocurre cuando los progenitores viven en poblaciones distantes uno del otro?

En estos casos el Tribunal Supremo considera que si la distancia entre las residencias de los progenitores es considerable, y ahora veremos un caso analizado recientemente por dicho tribunal, el interés de los hijos menores no recomienda la custodia compartida, sobre todo cuando estos hijos se encuentran en edad escolar y se les obliga en cierto modo a tener que recorrer varias decenas de kilómetros diarios para asistir al colegio.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 21.12.2016. Custodia compartida cuando los progenitores residen en poblaciones distantes

Los fundamentos más importantes que sostiene el Tribunal Supremo para rechazar la custodia compartida son los siguientes:

 

– El hecho de que esta Sala (tribunal supremo) se haya manifestado reiteradamente a favor de establecer el régimen de custodia compartida – por ser el más adecuado para el interés del menor- no implica que dicho interés determine siempre la constitución de tal régimen si se considera desfavorable.

 

– La propia parte recurrente afirma que se trata de un concepto jurídico indeterminado, dejando el legislador en manos del poder jurisdiccional la difícil y responsable tarea de llenarlo de contenido, habiéndosenos dotado en los últimos años, con una enorme cercanía en el tiempo, de contenido práctico a ese principio mediante las resoluciones emanadas de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias de 5.07.2015, 9.09.2015, 14.10.2015, etc.)

 

–  La Audiencia Provincial sí ha tenido en cuenta el interés de la menor como criterio prevalente a la hora de resolver, si bien no lo ha hecho en la forma en que lo entiende la parte recurrente. Difícilmente puede justificarse en tal caso que estemos ante un supuesto que presente interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, ya que tal doctrina impone la consideración de dicho interés, pero atendiendo al caso concreto.

 

–  Resulta así que, aunque concurran varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo DESACONSEJA por suponer una alteración de la vida normal del hijo menor, sobre todo cuando ya alcanza edad escolar, ya que ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos CINCUENTA KILÓMETROS y ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.

 

CONCLUSION:

Aunque habrá que estar al caso concreto que se plantee, es interesante esta sentencia en cuanto considera que el régimen de custodia compartida cuando los progenitores residen en poblaciones distantes no es el aconsejable para el interés del menor cuando la distancia de desplazamiento diario al colegio sea considerable.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas tardes,
    Me encanta la claridad con la que redactáis los artículos. Éste concretamente me despierta una duda ¿qué sucede cuando uno de los progenitores puede variar su domicilio con cierta facilidad y lo hace antes de la celebración del Juicio? evidentemente se trataría de un caso en el que el otro progenitor ha cambiado de domicilio para poder pedir la custodía compartida.
    Gracias y enhorabuena por los artículos!!!

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