Custodia compartida según el Tribunal Supremo
Después de una importante evolución en esta materia, debemos concluir que la custodia compartida según el Tribunal Supremo debe ser el régimen normal y deseable.
Antes de comenzar a ver los criterios para establecer el régimen de guarda y custodia compartida, debemos recordar los apartados más importantes del artículo 92 del Código Civil, referido a dicho régimen:
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Ver nuestros servicios«5.- Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6.- En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
8.- Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. (OJO: declarado inconstitucional y nulo el inciso destacado).
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Ver nuestros servicios9.- El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»
La custodia compartida según el Tribunal Supremo
– La redacción del art. 92 del Código Civil no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
– El Tribunal Constitucional ha supuesto un cambio de visión extraordinario hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, debiendo decidir los Tribunales sobre esta materia con amplias facultades, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.
– La interpretación del artículo 92, debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se debe tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran los siguientes:
CRITERIOS:
- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.
- los deseos manifestados por los menores competentes.
- el número de hijos.
- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
- el resultado de los informes exigidos legalmente.
- y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
La última doctrina jurisprudencial sobre esta materia, proclive como vemos a la custodia compartida, supone una cambio de circunstancias que puede ser alegado en una modificación del régimen de custodia, tal como así lo expone la Sentencia del Tribunal Supremo de 24.09.2019. Para leer más sobre esta cuestión PINCHAD AQUÍ.
Procede la custodia compartida según el Tribunal Supremo
– Sentencia del Tribunal Supremo de 12.05.2017
» 1.- La Sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida ( SSTS 4 de febrero de 2016 ; 11 de febrero de 2016 ; 9 de marzo de 2016; 433/2016 , de 27 de junio).
2.- La cuestión a dilucidar en cada caso será si ha primado el interés del menor al decidir sobre su guarda y custodia.
3.- La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar d referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Pero ello no impide a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial».
– Sentencia del Tribunal Supremo de 15.07.2015
» Pues bien, los hechos que contiene la sentencia conducen a este régimen:
(1) Se va a beneficiar el hijo porque ambos progenitores reúnen condiciones adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales;
(2) Ambos tienen, también capacidad para atender a su hijo de manera adecuada, según motiva el informe del equipo psicosocial;
(3) Sus horarios laborales se acomodan a la mejor atención del menor;
(4) El menor tiene una vinculación sólida con su padre y con su madre;
(5) No existe por su edad factores negativos para actividades básicas, lo que le permite asumir roles personales en descargo de sus padres (vestido, aseo etc);
(6) Ambos progenitores tienen domicilio estable, sin que la alteración suponga para el hijo una alteración sustancial de la estructura social en que se integra, con facilidades para la pernocta como para el estudio;
(7) Finalmente coincide el deseo del menor, que es calificado por el equipo psicosocial de maduro a tal fin, con el sistema de custodia compartida».
– Sentencia del TS de 17.03.2016:
» En la sentencia recurrida (dictada por la Audiencia Provincial) se deja sin efecto la custodia compartida acordada por el Juzgado, al entender que el informe psicosocial no aconseja que los progenitores compartan la custodia de los hijos, cuando más bien al contrario, el informe apuesta en sus conclusiones por ese sistema.
Examinado el referido informe se concluye que:
1- El régimen de custodia compartida sería viable, en este caso, siempre que se mantuvieran las circunstancias actuales.
2- Ambos padres se encuentran capacitados para ejercer la guarda y custodia.
3- Ambos progenitores cuentan con apoyo familiar
4- Existen vía de negociación y diálogo entre los padres.
A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla (antes citada), asumiendo la instancia y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado, dado que en este caso es idóneo el sistema de custodia compartida….»
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TUVE UN HIJO CON UNA PERSONA FUERA DE MI MATRIMONIO, DICHA PERSONA ME EMBARGO EL SALARIO, QUE DERECHO TENGO DE VER A MI HIJO EL TIENE 10 AÑOS DE EDAD
ME voy a separar y queremos solicitar costoida compartida de unaniña de 6 años que tenemos. Hemos acordado que la niña dormira simpre conmigo y él vendra 3 tardes a por ella desde las 5h hasta las 8.30h y fines de semana alternos. El juez lo aceptaría?
Gracias por informar
No estamos casado, tengo derecho a solicitar la custodia compartida. Ella tiene mas derechos que yo?
Desde los 4 años de edad he pasado cada mes la pensión a un hijo que enenero cumplio 23 años. El mismo no trabaja ni estudia, viene en localidad distinta a la que vivo yo.
En la Sentencia de Divorcio en concordancia con el Convenio regulador, el Juez de familia dice que pagare a mi ex la pensión hasta que este cumpla ma mayoria de edad o se independice economicamente.
Se que generalmente hay que solicitar revisión mediante abogado y procurador, pero si dejas de pagar mensualmente, previo aviso a la ex, a traves de mi hijo y sabiendo lo que dice el Codigo Penal al respecto, lo cual no entiendo como el «Abandono de familia» no lo han pasado a Civil en vez de Penal como han hecho con otros delitos.
mi nombre es Sonia, actualmente tengo la custodia compartida, pero cuando viene mi hijo menor conmigo noto una dejadez de aseo importante, una disciplina horaria o comunicativa que no se muy bien Si es que cuando está con su progenitor (En realidad está con los abuelos, ya que el padre no le lleva y no le recoge del xoleguo) si esto influye en el menor de forma negativa para su crecimiento y desarrollo personal.
He intentado a través del diálogo cambiar a mí hijo e colegio y no ha sido posible. No hay un diálogo bueno, por mucho que el progenitor diga lo contrario.
Gracias.
Hola tengo una caso parecido tenemos custodia compartida pero es imposible un bien dialogo que puedo hacer
Después de ser absuelto por un tribunal de violencia de género llegó la sentencia de divorcio y a pesar de que la esposa pidiera 3 horas los martes y tres los viernes de visita para el padre concedieron la custodia compartida.
Tiempo transcurrido desde la denuncia hasta la sentencia un año y un mes.
Consecuencias: detenido, llevado esposado ante el juez,echado de su casa, alejamiento,y visitas restrigida a su hija en un año solo estuvo un mes con ella.
Lo peor es que sigue su calvario,su ex recurre la sentencia no acepta la custodia compartida.
Lo más dañino es aceptar que la custodia se la deben conceder al padre porque se da por echo que la madre ya la tiene por derecho.
Más aún la lucha que tiene que librar con las instituciones ya que los centros de educación y asistencia siempre consideran a la mujer victima aunque no lo sea creando ninguneo y negación a los derechos del hombre que tiene que soportar como se posicionan en la otra parte sin tener conocimiento de la verdad.
Es preocupante lo que está pasando con muchos casos donde abogadas sin escrúpulos aprovechan esta ley para sacar ventaja en lo civil.
Denuncia que siempre salimos ganando.
¿Quién le restituye el calvario sufrido por este hombre una vez absuelto de la acusación de malos tratos con las consecuencias que la ley le acarrea? NADIE
A esto le llaman discriminación positiva e igualdad
Hola,buenas tardes.Mi nombre es Catalina,tengo 37 años y soy de nacionalidad rumana.Si son ustedes amable en darme alguna informacion para mi tranquilidad.Tengo una niña de 30 meses en comun con un chico tambien rumano,no somos casados ni nada,hemos roto la relacion y el quiere pedir la custodia compartida.Me gustaria porfavor que me diga ustedes algo,asesorarme etc.Muchas gracias por la atencion.
Si no xisten vía de negociación y diálogo entre los padres sencillamente porque el hombre ha sido denunciado por malos tratos con acusaciones muy graves, con sentencia absolutoria en el juzgado penal de violencia de género y ella pide que le den 3 horas los miercoles y 3 los viernes, menos que las cautelares promovidas por el juez instructor, que lleva así ya 9 meses, con una demanda de separación y divorcio puesta por su mujer después de saber el resultado penal sin recurrir ni el fiscal, ni la parte demandante y basarse toda la demanda de separación tratandolo de maltratador.
Mi comentario se dirige en el sentido de como una abogada puede presentar para su cliente una demanda de separación con acusaciones de que el padre es un maltratador ya juzgado con sentencia absolutoria no recurrida y luego analizar el juez que haya comunicación y entendimiento entre los padres para dar la custodia compartida..