Daños debidos a reparaciones en elementos comunes
Vamos a exponer los criterios que sostienen algunas sentencias sobre la posibilidad de establecer una indemnización por daños debidos a reparaciones en elementos comunes que afectena a los titulares de pisos o locales integrados en la Comunidad de Propietarios.
Partimos, por tanto, de la existencia de reparaciones en elementos comunes que provocan algún perjuicio a los titulares de elementos privativos.
EJEMPLO: La bajante de los desagües de la Comunidad (elemento común) se rompe y provoca una inundación en un local de negocio (elemento privativo), produciéndole daños en el mobiliario y parte de la mercancía, lo que conlleva durante cierto tiempo al cierre del negocio que se ejerce en el local.
El articulo 10 LPH establece: » Tendrán caracter obligatorio,… las siguientes actuaciones: Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»
Como veis por el ejemplo que acabamos de poner, y examinando cada caso en concreto, es muy importante que el el propietario del elemento privativo que pretende la reclamación de daños debidos a reparaciones en elementos comunes, acredite varias cuestiones para que su acción tenga éxito:
1.- Que el daño tiene su origen en un elemento común.
2.- Acreditar cumplidamente el importe de los daños y perjuicios objetivos sufridos.
3.- Si se pretende reclamar por lucro cesante (perjuicios por el cierre del local) deben ser igualmente acreditados.
Daños debidos a reparaciones en elementos comunes
– LUCRO CESANTE:
- Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), sentencia de 1.06.2015: » La siguiente cuestión es la determinación del lucro cesante durante ese tiempo. Para el propietario del local el beneficio diario medio es el de 854,86 euros, que matiza seguidamente ponderando los días entre semana de 421,66 euros y de 121,18 euros el sábado (tomando como referencia la semana justo anterior al cierre, semana del 7 al 13 de febrero). Después, saca una media de ambos resultados que da como resultado 698,26 euros, cantidad próxima a la determinada por la sentencia de instancia, 689,95 euros, ponderando la media de sábados y de un día ordinario -teniendo en cuenta la pericial demandada- .Como quiera que la parte demandada (comunidad de propietarios) se ha aquietado a esta cantidad, se acepta la cuantía mencionada, resultado la cantidad de 3.104,77 euros (689,95 x 4 + 344,97).»
- Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), sentencia de 24.04.2015: «Arrendamiento del local ocupado por UNA sociedad. En este punto discrepamos de la sentencia de instancia, dado que si bien es cierto que al reanundarse la relación arrendaticia, si realizamos un cómputo global, el arrendador percibirá las mismas mensualidades de renta, dicho pagos se realizaran en un mayor periodo temporal, por tanto, el actor, durante los meses indicados, en la realidad no percibirá renta alguna por el alquiler del local, lo que no se hubiese producido de no tener que ejecutarse las obras en los lementos comunes por la Comunidad. A lo cual debemos añadir que hemos estimado acreditado, por las manifestaciones de los testigos, que el actor no pudo conocer con antelación que las obras afectarían a su local. Todo ello nos lleva a estimar que concurren las mismas razones que han determinado la indemnización por el otro local, por lo que estimando el recurso y en parte la demanda, se condena a la demandada (Comunidad) a que pague al actor la suma de 2100.-€ como rentas dejadas de percibir y 178.- € por gastos.»
- Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo (Sección 6ª), sentencia de 12.03.2012: » Era la demandada (Comunidad) la que conociendo el indudable daño que para la actora derivaba del cierre obligado de su establecimiento a consecuencia de las obras, debió procurar minimizar esa incidencia negativa, diligencia esta que omitió, dado que en ultima instancia debido al retraso en acometer las obras ordenadas por la Autoridad, ésta, meses después de la sentencia que imponía su ejecución,- concretamente el dos de junio de 2008-, le apercibió de ejecución subsidiaria directa a cargo y cuenta de la misma, y posteriormente el 7 de octubre, inicio tal ejecución, viéndose la demandada a partir de esta ultima Resolución y para evitar esta actuación directa de la Administración, debido al plazo perentorio otorgado, a acometerlas finalmente sin procurar esa coincidencia de las mismas con el periodo habitual de cierre de la actora. En cualquier caso el daño es directa consecuencia de un deficiente estado de un elemento común, cuya reparación, cualquiera que sea su causa, al margen por ello del cumplimiento de la normativa reglamentaria, es obligación de la Comunidas Propietarios demandada, de donde deriva, de acuerdo con la doctrina recogida en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, su imputación de responsabilidad en los daños objeto de reclamación y por ello la procedencia de estimar la pretensión indemnizatoria en la cuantía postulada en forma subsidiaria en la demanda.»
- División de la cosa común cuando hay una hipoteca - 8 noviembre, 2024
- Procedimiento para la división de la cosa común - 5 noviembre, 2024
- Usufructuaria es ajena a la división de cosa común - 4 noviembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Interesante artículo. Pero me surge la duda de si en el caso de que el arrendatario de un local tenga que permitir obras en su negocio para solucionar averías de la comunidad si tiene derecho a que se les sean resarcidas las pérdidas económicas que estas le hayan podido producir. En caso afirmativo, a quien debe reclamar?? Al arrendador del local o a la comunidad?? Nunca me ha quedado claro si un arrendatario tiene derecho a este tipo de indemnizaciones por lucro cesante o solamente el arrendador. Un saludo y enhorabuena por la web
Hola,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info