Civil

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual

Quien incumpla las obligaciones derivadas de un contrato queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual o no cumplir un contrato

Cuando partimos de la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, debe existir previamente un contrato incumplido.

El artículo 1.101 del Código Civil establece lo siguiente:

» Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»

Al margen de lo que se indica en dicho precepto, los Juzgados y Tribunales vienen exigiendo que la reparación indemnizatoria del artículo 1.101 del Código Civil  requiere no sólo una conducta incumplidora de una parte, sino también y además que concurra un daño o perjuicio causado a la contraparte real y efectivo y que sea derivado de aquel incumplimiento con una relación de causa a efecto.

El Tribunal Supremo (entre otras) en sentencia de 5.06.1985, expresa:

«Por ello, el solo hecho de que la sentencia de instancia establezca que ha concurrido el incumplimiento contractual del demandado, no permite apreciar generada sin más la obligación de indemnizar sino que ésta nace de la consideración de que además haya existido un perjuicio cierto, aquel que se indemniza, sin el que no puede darse lugar a condena».

¿Cualquier incumplimiento contractual genera el derecho de resarcir o compensar daños y perjuicios?

El artículo 1091 del Código Civil dispone:

«Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.»

Dice el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de junio de 2010, que el artículo 1091Código Civil, no comporta que cualquier incumplimiento contractual genere necesariamente la obligación de resarcir, pues el citado precepto debe entenderse complementado con el artículo 1.101Código Civil, del cual se infiere que la obligación de indemnizar que se impone a quienes incurrieren en dolo o negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, y a los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas, tiene por objeto «los daños y perjuicios causados» y no el incumplimiento en abstracto.

Por tanto, debe concurrir como requisito necesario para la aplicación del artículo 1101 Código Civil, además del incumplimiento de la obligación por culpa o negligencia, la realidad de los perjuicios, es decir, que éstos sean probados, y el nexo causal eficiente entre la conducta del agente y los daños producidos.

La doctrina que mantiene la posibilidad de nacimiento del deber de indemnizar por el simple incumplimiento se refiere a supuestos en que el incumplimiento determina por sí mismo un daño o perjuicio, una frustración en la economía de la parte, en su interés material o moral, lo que ocurre cuando su existencia se deduce necesariamente del incumplimiento o se trata de daños patentes.»

Conceptos que comprenden los daños y perjuicios por incumplimiento contractual

Los daños y perjuicios por incumplimiento contractual comprenden:

a) La pérdida sufrida (daño emergente).

b) ganancia dejada de obtener (lucro cesante).

No obstante, el hecho de que se declare el incumplimiento contractual no necesariamente conlleva la indemnización de daños y perjuicios, porque han de acreditarse su realidad y concretarse por quien se reclaman, como nos dice reiterada jurisprudencia, «dicha indemnización no va ineludiblemente ligada o es consecuencia necesaria del incumplimiento o del cumplimiento anormal del contrato, siendo preciso demostrar la existencia real y efectiva de aquéllos para que dicha obligación indemnizatoria pueda ser exigible».

Considero interesante  la Sentencia del Tribunal Supremo de 29.03.2001 sobre la indemnización de daños y perjuicio por incumplimiento contractual donde se manifiesta en resumen lo siguiente:

«Es cierto que la Jurisprudencia de esta Sala ha venido declarando en numerosas Sentencias que el incumplimiento puede dar lugar «per se» a la indemnización, pero ello no significa que se haya abandonado la doctrina general de que el incumplimiento contractual no genera el desencadenamiento inexorable de los daños y perjuicios y su reparación, y que, por ende, incumbe a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía.»

Prueba de los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato

1.-  El solicitante de la indemnización deberá acreditar el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones contractuales.

2.-  La existencia de los daños y perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, así como el importe de la cantidad reclamada.

3.-  Ha de probarse la relación causa-efecto, es decir, la persona que reclame los daños y perjuicios debe probar que los perjuicios sufridos (efecto), han sido ocasionados por el que ha incumplido las obligaciones del contrato (causa).

¿Se puede pactar en el contrato una cláusula penal en caso de incumplir un contrato y además solicitar daños y perjuicios?

La respuesta es que sí se pueden coexistir ambas instituciones aunque es necesario que las partes hayan establecido expresamente la posibilidad de poder pedir junto con la pena y de forma acumulada la indemnización por daños y perjuicios.

Hay que tener en cuenta que la diferencia entre la cláusula penal y la indemnización de daños y perjuicios:

Mientras que para que se pueda aplicar la cláusula penal solo hay que probar la existencia del incumplimiento sin necesidad de que se acrediten los daños sufridos, para que proceda la indemnización por daños y perjuicios es necesario probar que aquel que ha incumplido el contrato ha causado un perjuicio a la otra parte.

Artículos recomendado sobre daños y perjuicios:

Ver más sobre la indemnización por lucro cesante

Daños y perjuicios por el uso exclusivo de la cosa común

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • hola quisiera saber que debo hacer? en el año 2016 mi padre venia manejando su vehiculo y colisiono de frente contra un camion de carga a consecuencia de ello mi padre perdio la vida. recibi una cedula de notificacion del juzgdao en la cual el dueño del camion inicio una demanda contra la aseguradora por incumplimiento contractual y le dieron lugar a la ampliacion de la responsabilidad a nosotros los herederos. que tengo que hacer

  • Estimado,
    me surge una duda acerca del cálculo del daño emergente y del lucro cesante de un caso concreto: robo de una maquinaria destinada a su alquiler.
    1. daño emergente: en virtud del art. 1106 CC, el daño emergente entiendo que equivale al valor del equipo, pero si se ha sustituido por otro al cabo de unos meses ¿se calcularía en base a la pérdida sufrida valorada en el valor de la maquinaría MÁS el valor de la compra que lo ha sustituido?

    2. Lucro cesante: ¿Cómo probar la pérdida económica ocasionada por el robo si además de este grupo la empresa posee grupos similares?

    Gracias

  • Requiero realizar la tasación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de una entidad pública.

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