Arrendamientos

¿Debe el inquilino pintar la vivienda cuando la entrega?

Al finalizar el contrato de arrendamiento de vivienda, ¿debe el inquilino pintar la vivienda cuando la entrega al dueño?

Aunque no existe un criterio uniforme en la doctrina y en la jurisprudencia, vamos a recoger la opinión de algunos Tribunales de Justicia que se pronuncian sobre la validez o nulidad de la cláusula de un contrato de arrendamiento que exige que el inquilino entregue pintada la vivienda al finalizar el contrato de arrendamiento.

¿Esta regulado legalmente la obligación de entregar pintada la vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece ninguna obligación respecto a la obligación por parte del arrendatario de entregar pintada la vivienda.

La mayoría de las sentencias que veremos más adelante, refieren en este tipo de litigios los siguientes preceptos del Código Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

artículo 1255 Código Civil

«Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.»

artículo 1561 Código Civil

«El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.»

artículo 21.4 de la LAU

» 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.»

Veamos dos supuestos diferentes según se haya pactado expresamente en alguna de las cláusulas del contrato de arrendamiento que el inquilino deberá devolver la vivienda pintada o que en el contrato de arrendamiento no se ha hecho constar nada.

No existe pacto en el contrato de alquiler sobre la devolución de la vivienda pintada

En este supuesto la mayoría de los tribunales considera que al no figurar pactada dicha obligación, el arrendatario no tiene obligación alguna en ese sentido con el dueño del inmueble.

Veamos los razonamientos que dan al respecto estas sentencias:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), de fecha 18.12.2018

«…la limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario (artículo 21.4 de la LAU

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), de fecha 22.01.2019

«…en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele, salvo pacto expreso en contrario, que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la vivienda al cesar en su ocupación por el inquilino(…)».

Existe pacto expreso de entregar pintada la vivienda alquilada

En los supuestos en los que exista una cláusula en el contrato de arrendamiento en los que se obligue al inquilino a devolver pintada la vivienda al finalizar el contrato, se considera que prima la voluntad de las partes, y como quiera que así lo han hecho constar, hay que cumplirlo (art. 1255 Código Civil).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), de fecha 27.03.2019

«Lo que sucede, en el presente caso, es que sí consta en el contrato la existencia de un pacto expreso sobre la limpieza y pintura , a tenor del cual «la vivienda se entrega en perfecto estado de pintura y limpieza, por lo que el arrendatario deberá devolverla en el mismo estado».

Por lo tanto, la arrendataria asumió la obligación contractual de devolver la vivienda en perfecto estado de conservación y pintura , lo que se contradice con las fotografías aportadas por la propiedad en las que se aprecian numerosos agujeros en paredes y puertas.

Consecuentemente, al haber aportado el arrendador una factura que no ha sido impugnada por la arrendataria, por el concepto de «Alisamiento y pintura con materiales incluidos» , documento 7, al folio 43, por importe de 3.025 euros, procede aplicar la fianza al pago de la misma.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • puede un arrendador anunciar un desaucio de un local en un rrotulo una vez aberse producido el lanzamiento

  • Buenos días,

    He dejado el piso en el que estaba de alquiler y me han pasado una factura de 700€ por trabajos de pintura de paredes y techo de la vivienda.

    Tras hablar con la agencia me dicen que en el contrato había una cláusula que decía que me correspondía a mi devolver la vivienda debidamente pintada.

    Sólo he estado 8 meses en el piso y lo dejamos casi perfecto. Hay alguna posibilidad de reclamar este dinero? No es dicha cláusula abusiva? De verdad tengo yo la obligación de pintar el techo antes de irme sabiendo que nunca lo he tocado?

    Gracias

    • Has estado solo 8 meses en el piso y lo has devuelto ¿casi perfecto?, cuando se te entregó que estaba perfecto de pintura o casi perfecto. Ponte en el lugar del propietario te gastas dinero en mantenimiento y entregar los pisos limpios, recien pintados y todo correcto, entra alguien por 8 meses y te toca de nuevo pintar ¿crees que es rentable eso?
      Cuando entran los inquilinos todos son muy dignos y quieren todo perfecto, al irse ya es otra cosa y los conceptos cambian hay que ser serien en la entrada y en la salida.
      Para un alquiler tan corto lo mas normal es que si te lo entregaron recien pintado lo dejes igual o pagues la pintura. Aunque habría que ver si algun paño se puede salvar, si hay agujeros, roces, manchas.

      • Hola Jorge,

        He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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        Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Una pregunta yo arrendé un local comercial dure 15 meses le pinte unas letras sobre mi negocio ,ahora me mudé del local a paz y salvo con todo arriendo y servicio y ahora la dueña del local dice que tengo que qpintarselo es obligatorio que tenga que pintar el local si o no y que pasa si me niego a no pintarlo

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