Los deberes del Procurador se inician desde la aceptación del poder y su relación con el poderdante se rige por el contrato de mandato.

Antes de relacionar los deberes del Procurador, es necesario recordar qué tipo de relación jurídica existe entre un procurador y su cliente.

Pues bien, a falta de disposición expresa, esta relación se regirá por las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable (arts. 1709 y siguientes del Código Civil).

¿A través de qué documento actúa el Procurador en nombre de su cliente?

No hay que olvidar que el Procurador actúa, ya a través de designación «apud acta» o del oportuno «poder otorgado ante notario», en la forma que recoge el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

« El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.»

Es tan importante la representación que ostenta el Procurador, que la citada escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento «apud acta» deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que ha dicho otorgamiento concurra el procurador.

Daños y perjuicios causados por el Procurador a su cliente

Si acudimos al Código Civil, en la regulación del mandato, podemos comprobar que el artículo 1718 especifica que el mandatario (Procurador en este caso) queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante (Cliente en este caso), siempre que concurran, por su parte, al menos, culpa o negligencia, lo que es una cuestión de hecho,  que deberá ser acreditado por la persona que ejercite la acción frente al mandatario (Procurador).

Los deberes del Procurador viene recogidos en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Deberes del Procurador

Aceptado el poder, el procurador quedará obligado:

1º.-  A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.

2º.-  A transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.

3º.-  A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.

4º.-  A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el artículo 276.

5º.-  A recoger del abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.

6º.-  A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.

7º.-  A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.

8º.-  A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.

9º.-  A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • ¿Tiene obligación el procurador, a petición del cliente, vía abogado, de faciñitar el video y las acciones judiciales hechas para la vista?P
    Muchas gracias

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