Penal

Declaración ante la Policía o en el Juzgado

Ventajas e inconvenientes desde el punto de vista de la defensa del acusado de hacer la declaración ante la Policía o en el Juzgado.

Cuando una persona ha sido detenida o está involucrada en una investigación penal,  se le pregunta muchas veces a los abogados desde el ejercicio del derecho de defensa que tienen que ejercer, las ventajas e inconvenientes de hacer la declaración ante la Policía o en el Juzgado.

Voy a dar mi punto de vista como abogado cuando se me ha preguntado sobre este tema:

En primer lugar, está claro que si una persona no tiene ningún temor de haber cometido un delito o infracción penal, da lo mismo su declaración ante la Policía o en el Juzgado, aunque como después explicaré siempre será mejor declarar ante el Juez aunque nada tenga que ver.

El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que afecta a los derechos de los detenidos y a la asistencia del Abogado, recoge que el Abogado podrá entrevistarse reservadamente con el detenido  «antes de prestar declaración en sede policial». Para mayor Información clica en nuestro artículo «DERECHOS CUANDO UNA PERSONA ES DETENIDA«.

En segundo lugar, cuando esa persona ha sido detenida por la Policía, normalmente es porque tiene indicios y ha recogido una serie de pruebas que apuntan en un primer momento a su participación en un hecho delictivo. En estos casos, la Policía después de hacerle saber verbalmente al detenido los motivos de su detención (siempre se hace muy sucintamente, por ejemplo: está acusado de robo, lesiones, delito de violencia de género, etc.) tiene la obligación de leerle los derechos que como detenido tiene esa persona y que está recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los que destacan:

Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derecho a designar Abogado y solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.

Como son derechos que por ley tiene reconocidos el detenido, debe exigirlos acogiéndose a los mismos, siendo aconsejable que no pronuncie ni diga nada desde el momento mismo de la detención, sólo escuchar por qué ha sido detenido e inmediatamente exigir la designación del abogado de su confianza (es importante saber el nombre completo y teléfono de tu abogado),  o en su defecto si no tuviere ninguno o aquél no fuese localizado, acudirá un abogado  de oficio designado por el Colegio de Abogados de su ciudad.

Una vez presente el Abogado, se le repetirán al detenido nuevamente los derechos que hemos referido del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (más otros como asistencia médica, traductor, etc.) y se le hará la pregunta clave de si va a prestar declaración ante la Policía o en el Juzgado.

En ese momento, como sabemos  todos los abogados que llevamos asuntos penales, es frecuente que el detenido mire a su abogado y quiera preguntarle que opción es mejor elegir, ¡¡ craso error ¡¡, ya que inmediatamente el Policía que asista a la declaración le dirá que el Abogado no puede contestar ni insinuarle la respuesta. Y es cierto lo que dice el Policía, ya que el Abogado sólo puede estar presente en esa diligencia de declaración pero la ley le impide intervenir y responder por su defendido. Si a esto le añadimos que el Abogado no tiene conocimiento de los motivos de la detención, lo conveniente será responder que la declaración la va a efectuar ante el Juez y no en la Policía.

Las ventaja que tiene responder a que la declaración la hará en el Juzgado es que terminada esta diligencia, tiene derecho el detenido a entrevistarse con el Abogado reservadamente, con lo cual podrá asesorarse y preparar aunque no sea con mucho tiempo la declaración que va a realizar en el Juzgado cuando la Policía lo ponga a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas con el que cuentan (salvo casos excepcionales).

Desde el punto de vista del derecho de defensa que ejerce el Abogado al detenido, elevado a la categoría de derecho fundamental por la Constitución, siempre será mas conveniente para realizar una mejor defensa de los intereses de su cliente que ante la pregunta de hacer la declaración ante la Policía o en el Juzgado, sea que quiere declarar ante el juez.

Sobre el derecho constitucional que tiene cualquier ciudadano a guardar silencio y no declarar a todas o alguna de las preguntas que se le hagan (tanto en sede policial como a presencia judicial) hemos de decir:

1º.- El silencio del acusado no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficientes.  Es decir, con independencia de su declaración, la acusación deberá probar la existencia de pruebas de la comisión del delito. En ese caso, si a la vista de las pruebas de cargo, el acusado decide no contestar, el silencio puede ser considerado como corroboración de su culpabilidad.

2º .- Si no existe pruebas de cargo suficientes contra el acusado, el silencio no puede ser utilizado para suplir la insuficiencia de dichas pruebas de cargo.

Para saber más sobre como interpreta los Tribunales el derecho a guardar silencio y no declarar en un juicio penal PINCHA AQUÍ.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Me han citado a un juicio por un hurto de 19€. Que consecuencia tendrá. Es la primera vez.

  • Tengo que prestar declaración como investigado en un presuntos delito de lesiones en enjuiciamiento criminal. ¿Puedo presentar mis pruebas? ¿Ante quien declaro?

  • hace un mes me robaron coche y puse la denuncia y la declaracion ante la policia seve mi coche hicieron robo y ahora la misma plicia me estan molestando amenazandome que diga quien llevava el coche y no paran de acosarme ma costado estar enferma por esta situacion no paran que les diga no se que hacer por ya declare en su momento an vuelto otravez acosarme que vaya declarar otravez metiendome miedo que puedo hacer

  • Hola me fue hoy a Cort Inglés por compra pasado un rato largo probando la ropa después de comprar por camino me me probado unos perfume de provador gut a buscar vendedora y me llama teléfono automáticamente metido mi bolsa de compra esto frasco después hablado con vendedora y me se olvidado de frasco salido de tienda llamado alarma yo volví a tienda guardia de seguridad repasado todo mi compa y sacado frasco de probador y yo explicaba que por prisa me olvidado volver frasco a su sitio . Me digo que es robo después vino policía y tengo juez . Que puedo hacer , necesito abocado? Tengo mucho miedo que va pasar en juez

  • Algunos agentes de la autoridad sobrepasan sus poderes y encima acusan con falacias y calumnias. No tengo antecedentes y solamente desobedeci las órdenes de la policía por correr. Quieren meterme atentado contra la autoridad. No soy agresivo y sinceramente soy una persona pacifista, no entiendo cómo pueden mentir y querer hundirme la vida aún más.

  • "En ese momento, como sabemos todos los abogados que llevamos asuntos penales, es frecuente que el detenido mire a su abogado y quiera preguntarle que opción es mejor elegir, ¡¡ craso error ¡¡, ya que inmediatamente el Policía que asista a la declaración le dirá que el Abogado no puede contestar ni insinuarle la respuesta. Y es cierto lo que dice el Policía, ya que el Abogado sólo puede estar presente en esa diligencia de declaración pero la ley le impide intervenir y responder por su defendido.."

    No es cierto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 199/2003 en su fundamento Jurídico CUARTO establece que: " En este sentido su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio..."

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