Declaración de temeridad al condenado en costas
Vamos a ver la repercusión que pueda tener en la tasación de costas de un procedimiento judicial la declaración de temeridad al condenado en costas.
Como sabéis, la intervención de los abogados y procuradores es obligatoria en casi todos los procedimientos judiciales que se inicien, salvo las excepciones que contempla el artículo 31.2.1º de la LEC, esto es:
1.- En los juicios verbales (que no sean por razón de la materia) cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
2.- En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
3.- Algunos procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Esto significa que si una persona inicia un juicio verbal reclamando una cuantía inferior a 2.000 euros y se condena en costas al demandado, no podrán incluirse en la tasación de costas los honorarios del abogado y procurador del demandante puesto que su intervención no era obligatoria.
Ahora bien, esta regla general tiene dos excepciones, que vienen recogidas en el artículo 32.5 de la LEC, que son:
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que:
1.- El Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas.
2.- Que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
En este artículo nos vamos a ocupar de la primera de ellas, la declaración de temeridad al condenado en costas. Por tanto, si la sentencia declara la temeridad del condenado en costas, se podrán incluir los honorarios de abogado y procurador en la tasación de costas aunque no fuera PRECEPTIVA su intervención.
Ejemplo
En un juicio verbal se reclama la cantidad de 1.300 euros. El demandante ha intervenido con abogado y procurador. Si la sentencia declara que el demandado ha actuado con temeridad, en la tasación de costas que se practique podrán incluirse los honorarios del abogado y del procurador aunque en un principio no era obligatoria su intervención.
¿Cuándo se puede considerar temeraria la actuación de la parte?
– Según la Jurisprudencia y la opinión de la doctrina, la declaración de temeridad al condenado en costas debe identificarse sistemáticamente con una forma aventurada o aviesa de litigar.
– Igualmente se señala por el Tribunal Supremo desde antiguo que litigaba temerariamente, «no sólo quien litiga maliciosamente sino quien lo hace sin razón derecha» ( STS 21 abril 1950). Asimismo en sentencia de 21.12.1985 : «Habrá por lo tanto lugar a la declaración de temeridad cuando se litiga de forma maliciosa, a sabiendas de la injusticia de la pretensión, y cuando de modo negligente se continúa el procedimiento pese a conocer lo improcedente de la pretensión».
– Cuando la Ley (art. 32.5) habla de » temeridad en la conducta del condenado en costas «, habremos de convenir en que la temeridad está referida a la actuación procesal de la parte, para así diferenciarla de la mala fe, propia de la actuación material y pre procesal del litigante en cuestión.
– La declaración de temeridad al condenado en costas, cuya concurrencia reclama el art. 32.5 es aquella que acaece dentro del proceso como consecuencia de no adecuar la parte su conducta a los cánones derivados de la buena fe procesal.
– Otra de las notas características de la conducta temeraria es la que lleva a entender que la temeridad contemplada ha de venir referida a un comportamiento activo, manteniendo en el proceso posiciones absolutamente faltas de sentido o razón.
Consecuencias de la declaración de temeridad al condenado en costas
1ª.- La más importante, como hemos repetido, es la inclusión dentro de la tasación de costas de las minutas de abogado y procurador aunque su intervención no sea obligatoria.
2ª.- Respecto de la limitación del tercio de los honorarios de abogado con respecto a la cuantía del procedimiento.
Igualmente, se podrá entender (aunque no es del todo pacífica la cuestión), que si la sentencia ha declarado la actuación temeraria del condenado a las costas, no se aplicará la limitación de los honorarios del abogado al tercio de la cuantía del procedimiento.
El artículo 394.3 de la LEC dispone:
» Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.»
Declaración de temeridad al condenado en costas. SENTENCIA:
Juzgado de lo Mercantil de Baleares nº 1, sentencia de fecha 2.07.2018:
«Unas costas que deben imponerse con expresa declaración de temeridad, a la vista de lo sucedido en el proceso, en que, a una vez que se formula la demanda, una vez que se admite y se emplaza a la demandada (que contesta oponiéndose a la reclamación), una vez que se cita a las partes para el acto de la vista, la parte actora, a la vista de las conclusiones plasmadas en la contestación decide desistir de la acción. Pero para ello espera hasta el mismo día del juicio, obligando a la parte demandada a comparecer al acto de la vista.
Esta conducta quiebra los principios básicos que deben presidir cualquier actuación procesal, y no deben tener cabida en nuestros Tribunales. No cabe tolerar actuaciones procesales que quiebren los mismos, obligando a las partes y al Tribunal a realizar actuaciones espurias, en función de pretensiones de una parte, que a última hora retira, una vez que toda la tramitación se ha ejecutado conforme a la normativa procesal.
De ahí que la imposición de costas proceda, debiendo declararse la temeridad de los demandantes.»
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El extracto de la sentencia de 1985 no se corresponde con el contenido de dicha sentencia, diría que debe haber algún error en este sentido.
Yo estoy en el mismo caso que Arturo Y PEDI ACLARACION Y SE DICE, QUE NO PROCEDE. la respuesta debería ser sí, ese es el espíritu de la norma, pero se podría decir, que como la temeridad es dentro del proceso y ésta no se ha dado porque se allano antes de contestar….
en otro caso, igual, la sentencia con allanamiento y mención solo a la mala fe, se dice y se condena a las costas para el caso en que se hayan producido
si alguien puede aportar, ……
En primer lugar muy buen artículo para aclarar el tema. Al hilo de esto me gustaría me aclarara una pequeña duda sobre el tema:
Procedimiento en reclamación de cantidad en que no es preceptivo abogado pero la demandante actúa defendida por él. La parte contraria se allana pero aún así, en sentencia se le condena al pago de las costas, porque entiende el juzgador que hubo mala fe (no atendió las reclamaciones extrajudiciales). El término temeridad no aparece por ningún lado en la sentencia pero si la mala fe. En ese caso, ¿se podrían/deberían incluir los honorarios del letrado en la tasación de costas?. Muchas gracias
Perdón se ha colado doble el comentario.
En primer lugar, gran artículo para aclarar algo mas el tema temeridad y mala fe.
En segundo lugar, quería al hilo de esto preguntarle una pequeña duda: sentencia en proceso donde no es preceptivo abogado y procurador, pero demandante actúa defendido por abogado, donde se determina la condena en costas pese al allanamiento de la demandada, por mala fe (por no atender al pago cuando se hizo reclamación extrajudicial). En este caso ( hay mala fe pero la palabra temeridad no aparece por ningún sitio), ¿se podrían/deberían incluir en la tasación de costas los honorarios de abogado? O siendo solo mala fe, no es posible. Muchas gracias
Hola Arturo
En la actualidad tenemos la misma duda que tú planteaste hace ya 4 años. No veo que te hayan respondido.
En nuestro caso, la sentencia aceptó el allanamiento de la parte demandada y, como hubo requerimiento previo de pago fechaciente, y la negativa del allanado a pagarlo, se imponen costas.
Sin embrgo, el Abogado ha presentado la minuta y el Letrado del juzgado se la ha rechazado por no ser preceptivo ni haber apreciado ni motivado el juzgado temeridad.
¿podrías compartir qué pasó en tu caso? ¿se presentó la minuta del abogado y prosperó o te lo denegaron?
Gracias