Sucesiones

Declaración de herederos abintestato

La tramitación de la declaración de herederos abintestato cuando no hay testamento es competencia exclusiva de los Notarios.

Antes de explicar el procedimiento y los cambios operados con esta reforma, solo recordar que si una persona fallece sin testamento, los que se consideren herederos han de tramitar obligatoriamente un expediente de declaración de herederos abintestato para que sean nombrados y así posteriormente adjudicarse la herencia del difunto.

La Ley del Notariado, modificada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece en sus artículos 55 y siguientes el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato.

¿Qué significa abintestato?

La palabra “abintestato” significa sin testamento.

Por tanto la declaración de herederos abintestato consiste en la realización de un procedimiento con la finalidad de nombrar a los herederos de una persona que ha fallecido sin testamento.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

Esta declaración de herederos abintestato le corresponde hacerla al Notario mediante un acta de notoriedad y cualquier persona que tenga interés legítimo en la herencia puede iniciar la declaración de herederos abintestato.

La declaración de herederos abintestato es un trámite previo a la adjudicación  de la herencia.

Hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el 23 de julio de 2015, los expedientes de declaración de herederos abintestato estaban repartidos entre los Juzgados y las Notarías, según la relación de parentesco que tenía el fallecido con aquel que pretendía ser declarado heredero.

Todo esto ha cambiado con la Ley de Jurisdicción Voluntaria como veremos a continuación, suprimiendo la competencia del Juzgado y dejando en manos exclusivas de los Notarios la tramitación del expediente de declaración de herederos abintestato.

¿Cómo se hace una declaración de herederos abintestato?

El artículo 56 de la Ley de Notariado es el encargado de la tramitación de las actas de notoriedad de la declaración de herederos abintestato.

El requerimiento para la iniciación del acta deberá contener la designación y datos identificativos de las personas que el requirente considere llamadas a la herencia, e ir acompañado de los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos, así como de la identidad y domicilio del causante.

En todo caso deberá acreditarse el fallecimiento del causante y que éste ocurrió sin título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

El requirente deberá aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos, en que se haya de fundar el acta y deberá ofrecer información testifical relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos.

En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende.

Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión.

Transcurridos una serie de plazos y si no hubiera oposición por nadie, el Notario hará constar su juicio de conjunto sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos.

 Cualquiera que fuera el juicio del Notario, terminará el acta y se procederá a su protocolización.

En caso afirmativo, declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.

Notas importantes del expediente de declaración de heredero abintestato

– Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato.

– Esta declaración de herederos se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

– El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.

– El promotor del expediente de declaración de herederos abintestato deberá facilitar al Notario la designación y datos identificativos de las personas que considere llamadas a la herencia e ir acompañado de los documentos acreditativos del parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos, así como de la identidad y domicilio del causante.  En todo caso deberá acreditarse el fallecimiento del causante y que éste ocurrió sin título sucesorio mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

– El requirente o promotor del expediente deberá aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos, en que se haya de fundar el acta y deberá ofrecer información testifical (DOS TESTIGOS) relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos.  Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la sucesión.

– Cuando cualquiera de los interesados fuera menor o persona con capacidad modificada judicialmente y careciera de representante legal, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial.

–  El Notario, a fin de procurar la audiencia de cualquier interesado, practicará, además de las pruebas propuestas por el requirente, las que se estimen oportunas, y en especial aquellas dirigidas a acreditar su identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.  Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el Notario recabará, mediante oficio, el auxilio de los órganos, registros, autoridades públicas y consulares, etcétera, a fin de que le sea librada la información que solicite, si ello fuera posible.

– Transcurrido el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones en caso de haberse publicado anuncio, el Notario hará constar su juicio de conjunto sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos. Cualquiera que fuera el juicio del Notario, terminará el acta y se procederá a su protocolización.

El acta de declaración de herederos abintestato terminará de la siguiente manera:

1.- La más habitual y corriente:  El Notario declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia. En esta acta, se hará constar la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los Tribunales de los que no hubieran acreditado a juicio del Notario su derecho a la herencia y de los que no hubieran podido ser localizados.

2.-  La más excepcional:  Transcurrido el plazo de dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie se hubiera presentado o si fuesen declarados sin derecho los que hubieren acudido reclamando la herencia y si a juicio del Notario no hay persona con derecho a ser llamada, se remitirá copia del acta de lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente por si resultare procedente la declaración administrativa de heredero.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Mi madre acaba de morir. Tiene una cuenta bancaria con 6000 euros, en la que mi hermana y yo (sus únicas hijas)estamos de titulares.
    Mi duda es si podemos sacar el dinero sin ningún protocolo o por el contrario tenemos que solicitar al notario algún documento para proceder a la retirada del dinero.

    • Quisiera saber si no hay herencia, nada más, que el piso que vivía con su esposa, la cual está pagando la hipoteca.
      También es herencia y lo pueden reclamar los herederos?

  • Buenos días. El marido de mi madre (en adelante VIUDA) falleció teniendo el fallecido ascendiente (SU MADRE), hermanos, pero no descendientes.

    A pesar de que el fallecido y su viuda residía en Girona, los hermanos del fallecido se adelantaron y han tramitado a voluntad de la madre del fallecido acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato en galicia, donde residen los hermanos y madre del fallecido y donde falleció esta persona mientras se encontraba de vacaciones. Además lo han publicado en el BOE hoy mismo.

    Tenemos las siguientes preguntas:

    1º.- La viuda (mi madre), quería haber realizado esta acta de notoriedad de declaración de herederos en Girona donde residían ambos, pero como aun no tenía el certificado de ultimas voluntades, ellos se han adelantado y lo han hecho en Galicia. ¿Esto se puede hacer? ¿Perjudica de alguna manera a la viuda? ¿va a tener que desplazarse la viuda de Figueras hasta Galicia que son más de mil kilómetros a hacer gestiones o a la notaría

    2º.- En dicha acta de notoriedad aparece en el primer párrafo “acta de notoriedad de declaración de herederos abinestato de (NOMBRE FALLECIDO) que falleció en XX en estado de casado en únicas nupcias con (NOMBRE DE LA VIUDA)”

    Y en el siguiente párrafo aparece “como se desconoce y no se ha logrado averiguar la identidad ni domicilio de otras posibles personas interesadas en la herencia de la causante, cualquier persona que pueda verse afectada podrá oponerse a la pretensión, alegar o aportar documentos que puedan ser de interés a dicha tramitación en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación….”

    Aquí no me queda claro si se esta reconociendo a la viuda como una de las herederas o por el contrario se esta diciendo que a parte de la madre del fallecido no se la localizado a ningún otro fallecido.

    En este caso, ¿Qué tramites debería hacer la viuda para que en dicha notaria la tengan en cuenta para que reciba la parte que le corresponde?

    3º.- Mi madre (viuda) llevaba apenas casado con él unas semanas, pero llevaban como pareja de hecho inscrita en la Comunidad de Madrid casi 20 años. Al no haber descendientes, pero si vive la madre del fallecido, he leído que le corresponde el 50% del valor de los bienes del difunto en usufructo.

    Estos bienes son básicamente una vivienda de unos 200.000€, un coche de unos 20.000€ y unos 30.000€ en cuenta bancaria. Total unos 250.000

    ¿Esto quiere decir que a mi madre le corresponderá el 50% mientras viva de esos bienes, de manera que habrá que dividirlos o venderlos para destinar 125.000 a cada parte? O hay que hacer algún otro calculo? (en algunos sitios he leído algo de una resta de 89 – la edad de la viuda y sobre eso aplicar el 50% pero no me queda claro).

    4º por ultimo quisiéramos saber que ley debemos tener en cuenta ya que el fallecido si bien llevaba empadronado 2 años en Cataluña (sin tener el certificado de vecindad catalán) su empadronamiento anterior fue en Galicia, a pesar de que en realidad su domicilio anterior durante varios años fue en Madrid.

    Agradeceríamos nos ayudaran con estas cuestiones puesto que andamos un poco perdidos.

    Muchas gracias.

  • Hola buenas tardes,mi padre ha fallecido y nos ha dejado a mi hermano y a mí como beneficiarios del seguro de vida,aparte de eso él no tenía propiedades ni nada de lo cuál podemos reclamar y mis padres estaban divorciados,mi hermano y yo hemos ido al banco para mover el papeleo y me han pedido el acta de declaración de herederos abintestato para poder hacer efectivo el seguro de vida y mi pregunta es, porque el banco nos pide ese certificado puesto que en la póliza del seguro de vida aparecemos nosotros dos como beneficiarios?.Ya que aceptación de herencia no, puesto que no tenía más propiedades,ni nada más que reclamar.Muchas gracias.

  • Tengo una duda. Se trata de un joven de 22 años fallecido abintestato hace unos años. En el momento de su falleucimiento vivían sus padres, separados y divorciados legalmente y 2 hermanos mayores de edad. No existen hermanos menores y el fallecido no dejó ni hijos ni bienes.

    Hace unos mjeses falleció intestato el padre. El testamento designa como beneficiarios a sus hijos y a los descendientes de los mismos así como a su actual cónyuge?
    La ex-esposa, no designada en el testamento, se niega a entregar la declaración de herederos realizada cuando falleció el hijo de 22 años. Qué vía existe para que los 2 hijos de ese matrimonio puedan realizar la declaración de herederos y continuar con la tramitación de la herencia. ???
    Muchas gracias

  • Buenas tardes
    Mi padre ya fallecido y no habiendo reflejado en el testamento ni en las últimas voluntades el coche de su propiedad, cómo podemos reflejarlo en el testamento para poder hacer el cambio de nombre
    Un saludo

  • Mi esposo falleció el 8-3-19 y no dejo testamento. Tenemos un inmueble que por procedimiento de abintestato, quedan herederos mis dos hijos. Estamos pagando una hipoteca relacionada con esta propiedad. Nos preguntamos si una vez realizados estos pasos, debemos realizar algún otro, quizás mis hijos???

    • Hola María Elena,

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  • Buenos dias:
    En caso de fallecimiento de una persona sin testamento, viudo y sin descendientes. Quien hereda sus propiedades??
    En este caso hay
    3 hermanos vivos
    3 hermanos muertos pero con hijos
    2 hermanos muertos sin descendientes que al fallecer habían otorgado testamento

  • Me gustaría saber si los testigos en una herencia de abintestato si la herencia fuese ilegal repercute en algo en los testigos

  • ya existe un juicio testamentario nunca me dijieron aora caigo al notario me dice que devo abrir el mio realmente se puede

  • Buenos días, mi padre del que no sabemos nada de él hace años ha fallecido. No ha dejado testamento, está divorciado de mi madre y yo tengo un hermano por lo que somos lo únicos herederos. Sabemos que no tiene propiedades, tan solo sabemos de una cuenta bancaria en la que no somos conocedoraes del dinero que existe ¿si procedemos a realizar el acta de herederos abistentato también aceptaríamos las deudas o tan solo ese dinero? Si no quisiéramos nada ¿Tenemos que renunciar de alguna forma a esa herencia legítima o basta con no hacer nada para que en un futuro no nos hagamos responsables de posibles deudas? Gracias.

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