Noticias

Declarar abusivas las cláusulas de una hipoteca cancelada

¿Se puede presentar reclamación para declarar abusivas las cláusulas de una hipoteca cancelada porque se han abonado todas las cuotas?

Declarar abusivas las cláusulas de una hipoteca cancelada es una pregunta que se nos plantea en estos tiempos donde las noticias  sobre nulidad de las cláusulas hipotecarias salpican a todos los medios de comunicación.

Sin que haya un criterio unánime entre los Tribunales, vamos a exponer algunos argumentos judiciales que consideran que la acción no ha caducado ni ha prescrito.

Es decir, que aunque la hipoteca se haya cancelado o extinguido, cabe la posibilidad de solicitar la NULIDAD DE LA CLÁUSULAS consideradas abusivas.

Antes de nada recordamos algunos preceptos que son utilizados en esta cuestión:

Artículo 6.1 Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores:

«1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

Artículo 1303 del Código Civil:

«Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.»

Artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)

«Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.»

RAZONAMIENTOS QUE DECLARAN QUE LA ACCION NO HA CADUCADO NI HA PRESCRITO

Declarar abusivas las cláusulas de una hipoteca cancelada. Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), sentencia 26.04.2018:

1º.- Se sostiene por el Banco (demandado), que por razones de seguridad jurídica no cabe presentar reclamación para declarar abusivas unas cláusulas que disciplinaban un contrato ya consumado, puesto que se han abonado la totalidad de las cuotas hipotecarias.

2º.- Sobre este particular hemos descartado que satisfecha la totalidad del préstamo con garantía hipotecaria, la acción para declarar la nulidad de algunas de sus cláusulas por abusiva haya desaparecido por caducidad o prescripción de la acción en la Sentencia de 22 marzo 2018, donde decíamos que:

«encontrándonos ante un supuesto de nulidad absoluta, las relaciones afectadas por la misma, al resultar inexistentes en derecho, no pueden convalidarse con el transcurso del tiempo, al ser imprescriptible la acción de nulidad».

3º.- Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en el siguiente sentido: «Los vicios de inexistencia y nulidad radical de los actos o negocios jurídicos no son susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo, de conformidad con el principio ‘quod ad initium vitiosum est non potest tractu temporis convalescere’, por lo que las acciones correspondientes son imprescriptibles» ( STS 14 de marzo 2002).

Y también: » las relaciones afectadas de nulidad absoluta, al resultar inexistentes en derecho, no pueden convalidarse con el transcurso del tiempo, al ser imprescriptible la acción de nulidad» ( STS 21 de enero de 2000 ).

Tanto la imprescriptibilidad de la acción para destruir los efectos del contrato nulo como como la prohibición de confirmación, están basadas en la norma de que lo que inicialmente es inexistente no puede convalidarse a lo largo del tiempo, por lo que el CONTRATO QUE NACIÓ NULO SEGUIRÁ SIENDO SIEMPRE NULO y, en consecuencia, nunca tendría fundamento protegible el mantenimiento de una situación jurídica o producida por ese contrato vicioso».

4º.- En general la jurisprudencia no ha dudado considerar imprescriptible la acción si concurre nulidad ( Sentencias del Tribunal Supremo 21 enero 2003,  24 abril 2013, 6 octubre 2016).

Explica la Sentencia del TS de 19 noviembre 2015, que «La nulidad se define como una ineficacia que es estructural, radical y automática. Estructural, porque deriva de una irregularidad en la formación del contrato; y radical y automática, porque se produce «ipso iure» y sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción por parte de los interesados, sin perjuicio de que por razones de orden práctico pueda pretenderse un pronunciamiento de los tribunales al respecto.

En consecuencia, ante la absoluta falta de consentimiento por parte del cliente, debe declararse radicalmente nulo el contrato de comercialización o adquisición de obligaciones subordinadas. Sin que tampoco sea atendible el argumento de la parte demandada relativo a la caducidad de la acción, puesto que tratándose de nulidad absoluta, la acción es imprescriptible«.

5º.- Como establece la Sentencia de la Audiencia de Vizcaya, Sección 4ª de 22 marzo 2018, el artículo  83.1 TRLGDCU establece que la consecuencia de la declaración de abusividad es que la cláusula afectada es nula y no produce efectos.

La nulidad absoluta, ex lege, supone según la jurisprudencia antes citada que la acción es imprescriptible.

Y si la indemnización que persigue el consumidor perjudicado tuviera plazo, la única forma de garantizar el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas que establece el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es considerar que el plazo comienza una vez obtenida ante los tribunales la declaración de nulidad, pues hasta entonces no podría haber formulado su reclamación por mantener apariencia de eficacia la cláusula nula.

6º.- Por todo expuesto el motivo alegado por el Banco se desestima.

OBSERVACIÓN:

Puedes ver otras sentencias y razonamientos en otro de nuestros artículo PINCHANDO AQUÍ.

CONCLUSIÓN:

Aunque es cierto que las decisiones de otros tribunales titubean o discrepan respecto de estos razonamientos, consideramos que las razones que ofrece por ejemplo la sentencia comentada tienen apoyo más que suficiente para declarar abusivas las cláusulas de una hipoteca cancelada y reclamar cantidades.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola, me gustaría saber si se puede reclamar una hipoteca cuando esta se cancela y posteriormente con la misma se reunifica. Gracias.

    • Hola Dulce,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable, máxime cuando hablamos de cuestiones bancarias. Si quieres, creo que lo más acertado pueda ser que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y así comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Como se que mi hipoteca del año 1999 tiene clausula suelo. Si tiene puedo reclamar con retroactividad.

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024