Deducción autonómica en el IRPF por ayuda doméstica

Conozca la deducción autonómica en el IRPF por ayuda doméstica.

En esta entrada queremos que se conozca la deducción autonómica en el IRPF por ayuda doméstica. Como ya hemos comentado en otros artículos dedicados a la declaración de la renta, no solamente existen deducciones y bonificaciones estatales en el IRPF, sino que cada vez son mayores las deducciones que aprueban las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, solo un porcentaje muy pequeño de los contribuyentes las conoce y sabe que pueden aplicarlas.

Como cada Comunidad Autónoma tiene cedidas competencias fiscales en distintas materias, vamos a ver, de entre las deducciones autonómicas, la correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concreto la deducción autonómica en el IRPF por ayuda doméstica, es decir, la dirigida a aquellas personas que tienen contratados a un/a empleada/o de hogar, y que podrán aplicarse en su renta la deducción autonómica por ayuda doméstica.

De hecho, hemos de resaltar que son pocas las Comunidades Autónomas que recogen en su tramo una deducción por ayuda doméstica. 

Esta deducción autonómica en el IRPF por ayuda doméstica podrá ser utilizada por los contribuyentes siempre y cuando reúnan una serie de presupuestos:

– Que en el año 2.014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Será deducible en la declaración de la renta, el 15%, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada de hogar, que constituya su vivienda habitual.

– A los efectos de la mencionada deducción, se tendrá en cuenta el importe satisfecho por el contribuyente que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar, siempre que, a la fecha de devengo del impuesto (como norma general 31 de diciembre de 2.014), concurra cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

A los efectos de esta deducción autonómica en el IRPF por ayuda doméstica, se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.

La deducción autonomica en el IRPF por ayuda domestica, como hemos indicado con anterioridad existen en otras Comunidades, aunque en pocas y con su respectiva normativa, requisitos y cuantía especificas. Asi que antes de presentar su declaracion de la renta o confirmar el borrador  compruebe las deducciones de las que pueda beneficiarse.

Deducción autonómica en el IRPF por ayuda doméstica en otras Comunidades.-

El mismo porcentaje  que establece la Comunidad Andaluza lo establece la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el límite máximo de 300 €. La Comunidad Autónoma de Galicia regula una deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 400 €, por cuidado de hijos menores, entre 0 y 3 años, a cargo de empleada de hogar o en guarderías.

Finalmente, tal y como comentamos, la Generalitat Valenciana da un incentivo parecido: una deducción de 153 € por la realización de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar, cuando solo uno de los miembros de la unidad familiar perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Recuerde que para leer más artículo sobre SERVICIO DOMESTICO, puede pinchar el enlace facilitado.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

Ver comentarios

  • BUENAS HACER UNA CONSULTA.ACERCA DE ANA SUBASTA DE MI VIVIENDA HABITUAL EL PROXIMO DIA 2 DE SEPTIEMBRE,2015.
    ESTO SE PRODUCE DEBIDO AL IMPAGO DE LAS CUOTAS DE HIPOTECA,POR ESTAR EN DESEMPLEO.DURANTE 5 AÑOS-HABIENDO SOLICITADO LA DACCION EN PAGO Y.NO RECIBIR OTRA OPCCIÓN QUE PAGAR UNAS CUOTAS INFERIORES DURANTE 18 MESES,HASTA QUE MEJORASE LA SITUACIÓN ,SIENDO INVIABLE POR NO PODER HACER FRENTE A LAS CANTIDADES,PUES PERCIBO 426 EUR/MES Y ME ES IMPOSIBLE.GRACIAS.POR LA TENCIÓN ATENCIÓN.SALUDO

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