Deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda
Si durnate el año 2.012 ha realizado alguna obra en su vivienda habitual o en cualquier otra, tenga en cuenta a la hora de realizar su declaracion de la renta, que puede aplicar la deducción en el IRPF que introdujo el RDL 6/2010, de 9 de abril, por obras de mejora en la vivienda habitual u otra vivienda. Con el RDL 6/2010, se introdujo una deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual, deducción que posteriormente y mediante RDL 5/2011, fue modificada para las obras que se hubieran realizado, desde el 7 de mayo 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, ampliando el objeto de dichas obras a cualquier vivienda del contribuyente, no quedando limitado a las realizadas en la vivienda habitual, además de ampliar el porcentaje de la deducción del 10% al 20%, que se aplicara sobre las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. No obstante, no darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Esta deducción tiene por objeto, fomentar la creación de empleo en el sector de la construcción y también de aflorar economía sumergida. Las obras que generan el derecho a la aplicación de la deducción en el IRPF, por obras de mejora en vivienda, son las siguientes:
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La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables
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La seguridad y la estanqueidad de los edificios.
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Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas.
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Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.
Seguidamente vamos a ver ciertos casos particulares y los cuales generan dudas a la hora de aplicar la deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda:
Sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros: se encuentran dentro del marco objetivo de la deducción, las nuevas instalaciones que signifiquen mejorar los estándares de seguridad y habitabilidad precedentes o que busquen la adecuación a la normativa reglamentaria vigente, aquellas dirigidas a una utilización mas eficiente del agua o de la electricidad. No entrarían en dicho marco, las obras realizadas para la mera ampliación de instalaciones existentes, o una simple mejora estética.
Sustitución de los aparatos de aire acondicionado por otros más eficientes: si la actuación se limita a la sustitución del aparato eléctrico, sin realizar ninguna obra, queda fuera del ámbito de la deducción. Si podría aplicarse la deducción si previamente existía una instalación obsoleta e ineficiente y ha sido sustituida por una nueva instalación completa de aire acondicionado, con equipos de alto rendimiento, ya que se estaría realizando obras que contribuyen a mejorar la eficiencia energética en el consumo de la vivienda. Para garantizar este especto, deberían instalarse equipos de alta eficiencia energética, según la clasificación reglamentaria: equipos de clase A o B.
Instalación de aire acondicionado nueva que no sustituye al anterior: quedaría fuera del ámbito objetivo, ya que una nueva instalación no supone mejora en la eficiencia energética de la vivienda.
Sustitución instalación eléctrica con radiadores eléctricos por otra más eficiente: los radiadores eléctricos no necesitan de ninguna obra para su instalación por lo que estaría fuera del ámbito. Si se incluirían las obras de mejora en los sistemas de instalaciones térmicas en la medida que mejoren su eficiencia energética o utilicen energías renovables, por ejemplo instalación de placas solares.
Cambio caldera de gas por otra más eficiente: si la actuación se limita a la sustitución de una caldera de gas, sin la realización de ningún tipo de obra, queda fuera del ámbito. Si se puede aplicar la deducción si la actuación implica realizar obras para mejorar las instalaciones térmicas existentes, en el sentido de aumentar su eficiencia energética o bien utilizar energías renovables.
La aplicación de esta deducción por obras de mejora, puede suponer ahorrar, hasta 4000 € en las declaraciones del IRPF. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en metálico, solo podrán ser consideradas las cantidades satisfechas mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito
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Hola. Nome ha quedado claro.
Yo en un piso que tengo en alquiler he cambiado el calentador de agua electrico por otro.
¿como lo declaro, como reparacion o como amortizacion?
Gracias