Deducir el IVA que paga la Comunidad

Deducir el IVA que paga la Comunidad

Los propietarios que pertenezcan a una Comunidad de vecinos podrán deducir el IVA que paga la Comunidad por prestación de servicios o entrega de bienes.

Deducir el IVA que paga la Comunidad La posibilidad de que algunos vecinos puedan deducir el IVA que paga la Comunidad de Propietarios es una cuestión poco conocida pero que merece ser tratada por su importancia y sobre todo para que los propietarios conozcan sus derechos fiscales, muchas veces envueltos en una maraña de conceptos y leyes que los enmascaran.

Lo primero que hemos de recordar son algunos conceptos del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):

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El IVA es un impuesto indirecto que recae principalmente sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales. En las Comunidades de propietarios, de las que nos estamos ocupando en este artículo, sería por ejemplo el impuesto que aparece en la factura de los trabajos de reparación de la fachada del edificio que tiene que pagar la Comunidad al constructor que ha contratado.

El sujeto pasivo del IVA es la persona, empresario o profesional, que realiza la entrega del bien o presta el servicio. En este ejemplo sería el constructor el sujeto obligado a ingresar el IVA en Hacienda. No obstante, como se trata de un impuesto que grava el consumo, se repercute su pago a la persona que recibe el bien o a quien se le presta el servicio, en definitiva, quien al final lo paga es el cliente. Siguiendo con nuestro ejemplo, la Comunidad de propietarios sería quien abonaría el IVA de la factura de la reparación de obra realizada en la fachada del edificio, aunque la empresa constructora contratada sea en definitiva quien tenga la obligación de ingresarlo en Hacienda.

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Una vez abonada la factura por la Comunidad la factura de esos trabajos con el IVA correspondiente, la pregunta que nos hacemos es:

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¿Cabe la posibilidad de que los propietarios del inmueble se puedan deducir el IVA que paga la Comunidad de Propietarios?

       RESPUESTA:

La Dirección General de Tributos (DGT), encargada entre otras cosas de responder a las consultas que sobre interpretación de impuestos se le hacen, sobre el particular tiene declarado lo siguiente:

1.-  SÍ es posible deducir el IVA que paga la Comunidad por los propietarios de los pisos o locales que formen parte del edificio cuando éstos sean empresarios o profesionales sujetos al IVA y cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)

2.-  Estos propietarios han de tener afectados sus pisos o locales, total o parcialmente a la actividad que desarrollen. Esto significa, que el propietario del piso o local debe ejercer en el mismo su actividad profesional o comercial.

3.-  Los propietarios se podrán deducir el IVA que paga la Comunidad en la proporción que les corresponda según su coeficiente de participación. Ejemplo: si el propietario de un local de negocio perteneciente a la Comunidad, tiene un coeficiente de participación según su escritura pública del 3,25% de los elementos comunes, se podrá deducir de la factura de reparación de la fachada contratada por la Comunidad, el 3,25% del IVA abonado por la Comunidad.

4.-  Para poder deducir el IVA que paga la Comunidad, es imprescindible que ésta no tenga la condición de empresario o profesional. (Ejemplo: Si la Comunidad tiene arrendada la azotea a una compañía telefónica para la instalación de antenas de telefonía, ya sí es considerada la Comunidad como empresario).

La Dirección General de Tributos, a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha cambiado su criterio y ahora solo exige para poder deducir el IVA que paga la Comunidad, que el propietario de un piso o local que sea empresario o profesional  esté en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la Comunidad de propietarios. (Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (Escritura de División Horizontal y Obra Nueva, Estatutos de la Comunidad, etc.).

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Os dejo la Consulta Vinculante de la Dirección General Tributaria nº V1096-2010 de 24 de mayo donde trata este asunto.

 

 

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. JULIO

    EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SE PUEDE DEDUCIR EL IVA QUE SE PRODUCE POR LOS GASTOS QUE SE PRODUCEN . EJEMPLO . GASTOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSOR , LUZ , AGUA , FACTURAS POR ARREGLOS EN EDIFICIO. DURANTE TODO EL AÑO SE SUFRE HACERSE CARGO DE ESTE GASTO DURANTE TODO UN AÑO.
    LE RUEGO ME CONTESTE CON LA MAYOR CELERIDAD
    UN SALUDO
    JULIO

  2. Pere

    Somos una comunidad de propietarios (52 viviendas) de Barcelona, no poseemos ningún tipo de cta. cte bancaria, los ingresos y pagos son controlados por un Administrador de Fincas (colegiado)que al parecer el sí y por ella conjuntamente con otras comunidades controla todos lo movimientos y más tarde distribuye, si éste es el caso, ¿se beneficia del IVA de la comunidad?.
    Referente lo expuesto anteriormente la comunidad solo tiene cta. abierta en la «Caja de Ingenieros» que corresponde a «FONDO RESERVA».

  3. sonia

    Mi duda, es si tengo derecho a deducirme, no siendo empresario que realice la actividad en el local, pero si estando sujeta a IVA. Soy arrendador.Soy persona fisica , propietaria y arrendadora de un local de negocio y cumpliendo las obligaciones fiscales a las que estoy obligada. Podría deducirme el iva soportado por las entregas de bienes o prestaciones de servicios, en el coeficiente que me corresponda de la comunidad donde se encuentra ubicado el local??.

    gracias

  4. Jorge Artner

    Buenos días,
    Muchas gracias por este excelente artículo! Sólo me queda una última duda: siendo arrendador de un local de negocio,ingresando el IVA repercutido trimestralmente, tengo los mismos derechos relativos a deducirme el IVA soportado por obras que un empresario o profesional?
    Gracias de antemano.

  5. JUAN ANTONIO LUQUE

    Buenos días, este articulo me genera muchas dudas. ¿Hay alguna consulta vinculante donde se vea reflejado este cambio de criterio de la DGT?

    Un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Juan Antonio:
      A raíz de tu pregunta y para mayor información he introducido al final del artículo un enlace a la Consulta de la DGT. Un saludo y gracias por visitarnos.

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