Deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas

¿Se puede deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas?

¿Se puede deducir en renta los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas? Cada vez más personas se hacen esta pregunta, ya que cada vez es más frecuente la movilidad geográfica por motivos laborales, lo que conlleva a que cada vez sea mayor el número de padres separados-divorciados que no viven en la misma localidad que sus hijos.

A veces es complicado organizar el cumplimiento de un régimen de visitas lo más normalizado posible cuando los padres viven en diferentes provincias o incluso Comunidades Autonómas, máxime si no hay un consenso al respecto. De hecho, son muchas las dudas que surgen sobre la posibilidad del cambio de residencia por parte del progenitor custodio o sobre una vez hecho éste, cómo organizar las entregas y recogidas de los menores para repartir las incomodidades propias que generan esos desplazamientos, especialmente las relacionadas con los gastos que ocasionan.

En este artículo os dejamos la respuesta dada por la Agencia Tributaria, es una respuesta vinculante, acerca de si el progenitor no custodio puede deducirse en la declaración de la Renta como anualidad satisfecha a favor de su hij@s el importe de los gastos de kilometraje que realiza al recoger y devolver a los menores, o por otro lado, ¿cabría la posibilidad de deducción de dichos gastos de desplazamiento?

EJEMPLO: Antonio vivía en Madrid, pero debido a su trabajo se ha mudado a vivir a Granada. Su hija vive en Madrid con su madre, María, de la que Antonio se divorció en 2011. Debido al acuerdo al que llegaron los padres, recogido en Convenio Regulador que fue ratificado judicialmente, Antonio es el encargado de recoger y devolver a la menor hija en Madrid.

¿Puede considerarse a efectos de Renta como anualidad satisfecha a favor de su hija el importe de los gastos que tiene Antonio de kilometraje que realiza al recoger y devolver a la menor ?

La Agencia Tributaria en su consulta vinculante V3067-14, de 7 de Noviembre de 2014 dice al respecto:

“Por lo que se refiere a las pensiones por alimentos a favor de los hijos, el artículo 142 del citado Código Civil, establece lo siguiente: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo».

Conforme a lo anterior, los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a tenor de la normativa civil transcrita como pensiones por alimentos a favor de los hijos.

En consecuencia, respecto a las cantidades satisfechas por el consultante en concepto de gastos de kilometraje, resta concluir, en lo que concierne a la materia tributaria, la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 64 y 75 –especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y del régimen especial de minoraciones para el cálculo de la cuota de retenciones que se establece para perceptores de rendimientos del trabajo que satisfagan anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, que recoge el artículo 85.2 del Reglamento del Impuesto, de fecha 30 de marzo de 2007.

¿Cabría la posibilidad de deducción de dichos gastos de desplazamiento por parte de Antonio en su declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria en su consulta V3067-14, de 7 de Noviembre de 2014 dice al respecto:

“Por último debe señalarse que la normativa el Impuesto sobre la Renta, en concreto el artículo 19.2 de la ley del Impuesto referente a la determinación del rendimiento neto del trabajo, no contempla la posibilidad de deducir los gastos de desplazamiento por el motivo que trae causa”

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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