Dejar el alquiler antes de seis meses
Antes de ver las consecuencias que pueden derivarse por dejar el alquiler antes de seis meses, veamos algunas cuestiones previas que analizamos en esta publicación:
– El arrendatario de una vivienda tiene legalmente reconocido un derecho de desistir del contrato de arrendamiento antes de alcanzar la duración pactada.
– El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que regula el derecho de desistimiento del inquilino.
– Este artículo 11 de la LAU no ha sido modificado en la última reforma, por lo que se aplica a todos los contratos de arrendamiento de vivienda que se hayan celebrado desde el 6.06.2013 en adelante.
Ejemplo del desistimiento del contrato de arrendamiento:
a) En fecha 1 de julio de 2019 se firma un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración de un año.
b) A finales de octubre de 2019, el inquilino no quiere seguir con el contrato de alquiler.
c) El arrendatario se pone en contacto con el dueño y éste le dice que tiene que cumplir con el contrato y por tanto permanecer un año o pagarle todas las rentas que falten hasta cumplir dicho plazo.
¿Qué establece la Ley para el desistimiento del arrendamiento?
Lo que el inquilino quiere hacer, «dejar el alquiler de la vivienda«, se denomina legalmente «desistimiento del contrato».
El artículo 11 de la Ley de arrendamientos urbanos establece lo siguiente:
» El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
Como vemos por la redacción de este precepto, el inquilino puede legalmente:
a) Con independencia del tiempo pactado, el inquilino puede dejar el arrendamiento de la vivienda siempre y cuando lleve en la misma una duración mínima de SEIS MESES.
b) Para llevar a cabo dicho desistimiento tiene que comunicarle al dueño que se va a marchar, con una antelación mínima de 30 días antes de su salida de la vivienda.
c) Tendrá que indemnizar al dueño con una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año que falte por cumplir, o la parte proporcional, siempre que venga pactado en el contrato.
Es decir, la Ley le permite al inquilino dejar («desistir«) el arrendamiento de la vivienda cuando lleve en la misma, al menos 6 meses y se lo comunique al dueño. Y en ese caso, siempre que se haya pactado en el contrato, lo máximo que tendrá que pagar como indemnización será un mes de renta por cada año que le falte por cumplir.
La cláusula del contrato que vaya en contra de los derechos que reconoce la Ley al inquilino podrá ser considerada NULA y se tendrá por no puesta.
Ejemplo:
En un contrato de arrendamiento de vivienda se ha pactado una duración de UN AÑO.
El inquilino se marcha a los 6 meses comunicándoselo al dueño 30 días antes de esa fecha.
En este caso, siempre que así se haya pactado, tendrá que indemnizar al dueño con QUINCE DIAS de renta, ya que le faltaban 6 meses de cumplimiento del contrato cuando se marcha («una mensualidad por año que falte o la parte proporcional»).
No puede pactarse una indemnización superior a la legal; de pactarse, sería NULA la cláusula.
¿Qué ocurre si se quiere dejar el alquiler antes de seis meses?
El supuesto que comentamos es qué pasaría si el inquilino no quiere seguir con el contrato, incluso antes de que transcurran esos primeros seis meses.
Siguiendo con el ejemplo que pusimos al principio: El inquilino se quiere marchar en los primeros días de octubre de 2019, y los seis primeros meses del contrato se cumplían el 31 de diciembre de 2019.
En estos casos, si se quiere dejar el alquiler antes de los seis meses y el dueño no lo acepta, aunque el inquilino entregue las llaves de la vivienda, el dueño podrá demandarlo exigiendo el pago de una indemnización por incumplimiento del contrato.
Lo que vienen estableciendo la mayoría de los Tribunales, aunque habrá que atender al caso concreto, es lo siguiente:
1º.- Si el inquilino deja el contrato de alquiler de vivienda antes de seis meses, deberá indemnizar al dueño con el pago de las mensualidades de renta que falten hasta cumplir dicho periodo (6 meses), salvo que acredite el inquilino que la vivienda la alquiló nuevamente durante esos meses.
2º.- Si el contrato además, ha previsto la indemnización por desistimiento del artículo 11 LAU, deberá indemnizar además con el pago de una mensualidad por año que falte por cumplir o la parte proporcional.
En el ejemplo que pusimos al principio:
a) El contrato se firma el 1 de julio de 2019 y el inquilino se marcha a finales de octubre de 2019.
b) Los 6 primeros meses del contrato finalizan el 31 de diciembre de 2019.
c) El inquilino deberá indemnizar al dueño con el pago de la renta de noviembre y diciembre de 2019 (2 meses que le faltaban para los 6) aunque se vaya del piso antes.
d) Si en el contrato además se ha previsto la indemnización por desistimiento del art. 11 LAU, deberá indemnizar además con 15 días de renta puesto que el contrato estaba fijado por un año y se marcha a los 6 meses.
Sentencias: dejar el alquiler antes de seis meses
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia 13.06.2017:
» Que el demandado resolvió unilateralmente el contrato, es más que evidente. Habiendo suscrito un contrato de arrendamiento en fecha 15 de julio de 2.015 por plazo de un año, es obvio que lo incumplió al no constar que hubiese devuelto la posesión de la vivienda a la arrendadora antes del 2 de noviembre de 2.015. Es decir, que lo resolvió antes de que transcurrieran los cuatro primeros meses de vigencia. Por otro lado, ningún incumplimiento contractual imputable a la actora llegó a acreditar en autos.
Establece el art. 11 de la LAU , que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Pues bien, dado que desistió del contrato a los 4 meses de suscribirlo y antes de que llegasen a transcurrir esos 6 primeros meses de obligado cumplimiento, debe abonar las rentas correspondientes a esos dos meses restantes, sin que hubiese acreditado la existencia de causa alguna por la que pudiera quedar eximida, siquiera sea parcialmente, de dicha obligación de pago.»
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), sentencia 8.06.2016:
» En el presente caso, resulta de lo actuado:
1º.- que el desistimiento unilateral y anticipado se produjo antes del plazo de seis meses legalmente previsto en el artículo 11 LAU.
2º.- que el desistimiento unilateral y anticipado se produjo antes del transcurso del plazo de un año de duración pactado en la estipulación segunda del contrato de arrendamiento.
3º.- que el desistimiento del arrendatario no aparece debidamente justificado.
4º.- que no consta que la vivienda se haya arrendado por los demandados a un tercero con posterioridad al desistimiento del demandante, no habiendo constancia de otras circunstancias que permitan fundar la moderación de la indemnización, por el lucro cesante de los arrendadores, a consecuencia de la terminación anticipada del contrato de arrendamiento.
Por lo tanto, procede la indemnización prevista en la estipulación segunda del contrato de arrendamiento para el caso de desistimiento anticipado del arrendatario, que prevé una indemnización para el caso de desistimiento anticipado de una cantidad equivalente a las rentas correspondientes, que se entiende del período mínimo obligatorio pactado de un año…
Por lo que, en este caso, la indemnización por el desistimiento unilateral debe comprender necesariamente:
1.- La mensualidad de marzo de 2014, por importe de 2.200 euros, por no estar legalmente autorizado el desistimiento en el artículo 11, hasta transcurridos al menos seis meses, que terminaban, en este caso, el 31 de marzo de 2014.
2.- La mitad de una mensualidad de renta, por importe de 1.100 euros (2.200: 2) por el período de duración contractual anual pactado incumplido, contado desde la terminación del período legal para el desistimiento unilateral, de abril a septiembre de 2014, en total seis meses.»
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Hola. Soy un propietario de vivienda, osea arrendador.
Me gustaría saber cómo hay que poner esa cláusula del artículo 11 de la LAU en el contrato para que te indemnicen en caso de marcharse antes del año de contrato o antes de los 6 meses.
Existe algún contrato tipo de arrendamiento a fecha de hoy que pueda bajarme de internet o puedan facilitar la página.
Gracias
Hola, queria consultarles, en el caso que mi contrato de alquiler es de un año a partir del 01/07/2023 y al 31/12/2023 quiero rescindirlo. El 01/12/2023 le aviso al propietario y tengo obligación de pagar algo?
Muchas gracias
Puede la arenadataria demandar al inquilino si se quiere salir antes de cumplir con el contrato hecho para 6 meses y obligar lo a quedarse en el inmueble?
Buenas tardes, si los caseros en el momento de la entrega de fianza no ingresan en el ivima el dinero, el contrato es legal?
Me gustaría saber si verdad lo que las agencias dicen que hay una ley que te obliga a alquilar el piso 12 meses.
Yo me gustaría encontrar uno por tiempo determinado, si lo alquilara y me fuese antes tendría que pagar los 12 meses????
Te pueden obligar a 12 meses o se puede hablar con el dueño pero es que ellos no te dejan ver al dueño, eso es normal
Charo,
Salvo que sea un contrato de alquiler de temporada, los contrato de arrendamiento de vivienda tienen una duración, a voluntad del inquilino, de 5 años, aunque en el contrato figure una duración inferior.
En este tipo de contratos de arrendamientos de vivienda el inquilino se puede marchar o desistir a los 6 meses, si bien y en el caso de que así figure en el contrato, tendrá que indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por año que falte por cumplir según se haya hecho constar la duración del contrato.
Un saludo
Hola, yo firme un contrato de alquiler desde Madrid para un piso en Barcelona. El señor de la agencia de alquiler no me ha avisado antes de firmar, ni durante la visita, ue hay una manifestación en frente del piso, cada día hace los últimos 100 días, y que la manifestación va a seguir muchos meses mas.
La manifestación en frente de la ventana hace el piso no habitable durante las horas de 19:00 y 21:00, cada día, fines de semana incluido.
Por no avisarnos, y ocultar una información del piso tan grave, sabiendo que yo vive en Madrid, que derechos tengo como inquilino?
Gracias
Buenos dias. Mi duda es esta. Si mi contrato dice: ´´El arrendamiento comenzará el día XX/XX/XXXX por un periodo de un año desde la fecha del comienzo.
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes ha manifestado nada en contra, el contrato se entiende prorrogado por una anualidad más.
El contrato podrá ser rescindido por parte del arrendatario antes de finalizar el plazo pactado siempre y cuando este comunique de forma fehaciente al arrendador su intención de dejar libre la vivienda con un mes de antelación.´´
Mi duda es, según leo el contrato sería posible ejercer el derecho de desistimiento sin una indemnización, ya que no se menciona en ninguna parte del contrato. Sin embargo, ¿podría ejercer el derecho de desistimiento incluso antes del sexto mes de contrato, avisando 30 días antes, ya que no se menciona en ninguna parte la permanencia mínima de seis meses? Gracias.
Hola. Firmé un contrato de alquiler en abril de 2014, que se ha ido prorrogando anualmente sucesivamente. La última prórroga la he firmado en abril de 2021 por otro año. Si me quiero ir ahora, ¿tendría que indemnizarle por incumplimiento por irme a los 3 meses? ¿O eso no me aplicaria, porque en total llevo 7 años ocupando el piso? ¿Tendría que pagar también por desistimiento por irme antes del año?
Muchas gracias de antemano
buenos dias, el inquilino esta obligado a pagar el IBI de la vivienda arrendada?
La vivienda seria en Santander capital
Hola e alquilado un piso por el periodo de un año por que estaba para separarme al final la separación no se va a producir, pero en mi contrato pone una clasula que en caso de irme antes del año tengo que pagar todo el año como podría solucionarlo creo entender que mínimo son 6 meses de cumplir el contrato pero hay una clasula que pone que debería pagar el año entero
Hola tengo un contrato firmado en un piso de estudiantes desde septiembre de 2020 hasta junio de 2021 , pero me voy a ir ahora después de 5 meses del piso y dejar de pagar porque no estoy bien a parte por ciertos problemas con compañeros pues sobretodo porque salió humedad en la pared de mi habitación y mi colchón estába lleno de moho le pedí al casero porfavor que me cambiase el colchón y me arreglase la pared y la pintó pero fatal porque alas dos semanas volvió a salir y el colchón no lo quiso cambiar lo único que me hizo fue poner un cubrecamas encima entonces si me voy del piso porque me parece que me tiene en condiciones pésimas por incumplir los desperfectos del piso me puede llevar a juicio igual?
Buenas tardes!
Alquile el piso en septiembre, llevo 4 meses.
A fallecido el abuelo de mi pareja y nos tenemos que trasladar a casa d3 su abuela que no puede estar sola. También me penalizan?
Buenos días,
Actualmente tengo un contrato de alquiler por 6 meses contados desde el 14/10/2020. Sin embargo, hoy he tenido que interponer una denuncia a la guardia civil por que el pasado día 26/10 y hoy 29/10, al intentar salir del domicilio, no he podido salir ya que alguien ha cubierto la puerta y la cerradura con pegamento. Por ello, me gustaría dejar la vivienda lo antes posible sin ser motivo de incumplimiento de contrato, ya que me da miedo seguir en ella. ¿Existe alguna clausula que me favorezca en este sentido? Muchas gracias de antemano, estoy desesperada…
Buenos dias,
Puedo irma antes de 6 meses si es el segundo contarto por temporada que hacemos de la misma vivienda? Y si hay reparaciones que no se han hecho, como poner el horno, o arreglar las humedades de cocina?
Gracias
Hola buenas noches, estoy destrozado anímicamente, he abonado a una inmobiliaria 1100 en concepto de fianza y mes en curso, no he llegado a entrar al piso porque firme el contrato pero no lo revise y cuando lo hice, la cocina estaba llena de utensilios del anterior inquilino, cosas como el fregadero lleno de basura y partes con suciedad que hacen por ejemplo que la nevera sea inutilizable y más con la pandemia que estamos pasando, me he negado a vivir en esa casa aun habiendo firmado. Tengo fotos de todo. Audios de la empresa diciendo que me devuelven el pago pero no ha sido así. He ido a la inmobiliaria Y he entregado las llaves e incluso he puesto una hoja de reclamaciones ya que tengo una hija menor a mi cargo y tanto ella como yo podríamos perfectamente habernos contagiado de Covid-19. Que puedo hacer para que me devuelvan mi dinero. Muchas gracias
Hola buenas tardes,
quería preguntarle una duda que me ha surgido a razón de esta situación excepcional en la que nos encontramos. Soy estudiante de RRLL & RRHH en la US, de Huelva, y hemos dejado nuestro piso, mis compañeros y yo, después de 7 meses de alquiler, debido a que no podíamos seguir pagando. La casera fue bastante cooperativa y le corría prisa que lo dejáramos para poder «acondicionarlo´´ para el siguiente posible inquilino. Lo que no tuvimos en cuenta debido a simple ignorancia que pasaron solo dos semanas desde que se lo notificamos hasta que dejamos el piso, debido a que nos fuimos a nuestros pueblo con el fin de estar con nuestras familias y en nuestras casas. La casera nos dijo que si todo estaba correcto nos devolvería la fianza y garantía (1500€), dinero que hoy día 24/04/2020 nos ha dicho que no nos va a devolver por causarle un perjuicio económico. Quería preguntarle a razón de todo esto, si podríamos apelar a alguna ley o si podemos hacer algo para evitar esta situación (nos quedaban casi tres meses de alquiler).
Gracias de antemano.
Hola Juan,
He leído tu consulta y te atendiendo a que se trata de arrendamientos , te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla para que pueda personalmente contigo y habiendo comentado previamente tu caso valorar las opciones a seguir.
Al servicio al que te remito es un servicio rápido y económico.
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Hola … me llamo Gabriel y yo en Agosto 16 del 2019 firme un contrato de un apartamento por un año … yo vivo en Estocolmo … me fui en septiembre al apartamento y volvi a Suecia a pasar las fiestas de fines de año con mis hijos y nietos … Cuando trate de volver a España se cerraron las fronteras por lo del virus … me comunique con la empresa que se encarga del alquiler y les pedi una rebaja del alquiler ya que desde diciembre que no vivo en el apartamento para avitar devolverlo y cumplir con el contrato ya que nadie sabe hasta Cuando estaremos con esto del virus … ellos me dijeron que no se podia y ahora yo deseo terminar con el contrato … cancele 2 meses de garantia mas un mes de agencia … mi pregunta es … cuanto tendria que cancelar por dejar el apartamento ??? … gracias
Hola Gabriel,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
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Buenas noches,
El pasado 17 de febrero alquile una vivienda y hoy el inquilino me notifica su intención de desestimar el contrato y lo da por finalizado hoy mismo, sin preaviso.
Es legal desestimar el contrato de alquiler de un año si solo ha pasado un mes desde la firma?
En el contrato pone que perderá la fianza si finaliza el contrato antes de seis meses.
Puedo reclamarle el mes en curso puesto que no lo ha notificado con suficiente antelación?
Gracias
Hola Laura,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Hola,
Firmé un contrato en diciembre 2019, por un año de alquiler de un piso. Mi pareja y yo lo firmamos. A día de hoy, nos hemos quedado sin trabajo, y sabemos que hay que pagar mínimo 6 meses y la mitad de una mensualidad, pero en el contrato que firmamos, pone expresamente, que si abandonamos antes del año, tendremos que pagar el total de 12 mensualidades. Debo pagar el año completo si quiero irme a los 6 meses? Recuperaré los dos meses de fianza que le pagué? Gracias.
Hola Silvia,
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Buenos días,
Tenemos un contrato de alquiler desde 1/11/2018 que pone que la duración del contrato es de un año, ampliable año por año hasta llegar a 3. Ahora llevamos 1 año y un mes y queremos mudarnos a otro piso. Tienen derecho a indemnización? Por otro lado, la comunidad de vecinos no renueva los extintores desde 2015 y la puerta de la comunidad se puede cerrar con llave por fuera pero no por dentro. Es la única puerta de acceso. Hay algo que podamos hacer?
Hola Silvia,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Buenos días
Llevamos 4 meses viviendo en la casa de alquiler (un año de contrato, con mínimo de 10 meses obligatorios). Hace un mes nos hicieron la revisión del gas y nos detectaron una fuga bastante grande en la cocina (algo que sospechábamos porque olía mucho, pero los caseros decían ignorar) y la ausencia de la llave obligatoria para cerrar el paso de la tubería general del gas.
Finalmente, y debido a que la compañía nos cortó el gas, los caseros llamaron a un técnico que no tenía certificado (ya que él no pudo firmar el papel que nos dejó la empresa del gas, y se lo llevó a que firmase un compañero) y el problema pareció que se solucionaba.
Hace dos días volvimos a notar el olor, de nuevo muy fuerte y en el mismo punto que la otra vez. No nos atrevemos a cerrar las ventanas de la cocina por miedo a que se acumule mucho gas.
Los caseros ignoran nuestras llamadas, y esto, unido a otros problemas que tiene el piso y de los que no nos avisaron (goteras, corrientes de aire desde las paredes, pérdidas de agua en la bañera etc) estábamos pensando en cambiar de domicilio.
Debido a que aún no hemos cumplido con los 10 meses mínimos de alquiler, tememos perder la fianza, pero ya que lo hacemos debido a un problema que afecta a nuestra salud y que no estaba revisado de antemano, nos gustaría saber si podemos reclamarla.
Muchas gracias por su atención. Les agradezco de antemano su respuesta.
Un cordial saludo
Hola Vanesa,
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He alquilado un piso día 23/08/19 con la condición de que la administración se encargaría de arreglar los desperfectos existentes mientras yo estaba fuera de viaje (humedad, mango de la ducha rota, tapar agujeros de las paredes y etc.) Resulta que he vuelto y solo han tapado los agujeros de las paredes, dejando tod blanco sin retocar la pintura. Dicen que no tienen la intención de arreglar más el piso o pintar las paredes y el techo dobde hay humedad. ¿Podría pedir una anulación del contrato por negativa del propietario de arreglar los desperfectos de la vivienda? Cuanto tiempo tardaría en conseguir recuperar la fianza y el mes de septiembre? Gracias, un saludo.
Buenos días, acabo de alquiler un piso y al entrar me he enterado de que está en condiciones inaceptables, más que nada por el tema de las instalaciones eléctricas (hilos a vista etc), tanto que me da miedo que se produja un incendio. Quiero irme lo antes posible, puede ser esta una razón aceptable para que no tenga que respectar el minimo de seis meses? Sin hablar de las condiciones de suciedad en que me dejaron el piso. Gracias
Hola, he alquilado un piso con la fecha 15/12/2018 y quiero dejarlo el 01/09/2019 casi 9 meses de alquiler el propietario no quiere dejarme la fianza por incumplimiento de contrato un an año. Que podria hacer en este caso? Lo he avisado con 20 dias antes pero podria quedarme unos dias mas hasta que se cumplen los 30 dias minimos.
Hola, buenos días.
Me gustaría saber si lo del DESISTIMIENTO no aparece en el contrato se puede rescindir el contrato con 9 meses de alquiler, cuando la duración mínima es de 12 meses.
Además, ¿el año se cumple en función del día que se firmó el contrato?
Gracias
Buenos días,
Alquilamos un piso en Marzo con contrato por 1 año (aunque justo había cambiado la ley el día anterior y no se podía exigir 1 año) y lo dejamos a finales de Mayo pagando esa mensualidad. Ahora la propietaria no nos quiere devolver la fianza de 2 meses y dice que le tenemos que pagar los meses que quedan por cumplir del año pese a que ya ha alquilado de nuevo el piso.
¿Cuanto tendríamos que pagarle realmente de indemnización?
Muchísimas gracias.
Hola Alvaro,
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Buenas tengo un contrato de 6 meses de una habitacion en un piso, que debo de ir por motivos personales el 5 mes y el propietario me obliga a quedarme los 6 meses o pagar ese último mes. Podría irme el 5 mes o tendría que estar los 6 meses?
Gracias!!
Mi inquilino se va antes de los seis meses y no quiere pagar los meses restantes le quedan 4 por pagar, que debo hacer? Porque si pongo una demanda, cuanto se demora el juicio hasta q pueda volver a alquilar la vivienda?. Porque entiendo q hasta q no salga la resolución dicha vivienda no se podría alquilar nuevamente verdad? Por favor ayuda, díganos como proceder.
Gracias
Un saludo
Hola Encarni:
Si tu inquilino se va antes de los 6 meses tu puedes recibir las llaves sin que ello suponga aceptar el desistimiento.
No obstante puedes llamar a mi compañero Francisco Sevilla al teléfono que tenemos de consultas 807502 004, extensión 1 y lo hablas con él
Te dejo el enlace de funcionamiento de dicho servicio:
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saludos
buenas tardes. Yo tengo que irme por salud porque los dueños de arriba no me dejan descansar. He ido dos veces a reclamarles y ha sido peor. La dueña del piso no se hace cargo ni la inmobiliaria tampoco. Cómo puedo hacer para irme ya y no esperar los 6 meses obligados, ya llevo 3. Tengo audios de los ruidos y golpes e informes de un psicólogo por ataques de ansiedad. Me da igual se queden con la fianza pero que no me pidan pagar más. Porque me voy por salud sino me voy a volver loca. Gracias. Un saludo
Hola Alicia,
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Buenas,me quiero ir de la casa donde vivo ante de los 6 meses a los 5 si aviso con un mes de antelación me cobrarán el mes que falta hasta que se cumplan los seis meses de contrato? Un saludo y muchas gracias
Buenas tardes:
Mi problema es el siguiente tengo un año de contrato de alquiler, tras una ruptura de pareja y echos ocurridos la policía me aconsejó que no siguiera en la vivienda. Me fui a casa de mis padres por mi seguridad, tengo que pagar las cuotas hasta los 6 meses del contrato.
Estoy pagando el alquiler sin vivir en ella. Puedo dejar de pagar las cuotas que me falten? En Mayo sería la última cuota que tengo que pagar
Ya di de baja la luz para no tener más gastos
Según contrato por desestimiento tendría que pagar por los meses que me falten
He pensado entregarles las llaves que no sé si me las aceptarán
Me pueden orientar??
Un saludo
Un saludo
Empecé contrato el 1de septiembre envié hace 10 días un borda para informar de que dejo el piso el dia 1 de marzo pero los caseros no responden? Que debería hacer ? Me pueden meter en juicios?
Hemos alquilado un piso el 5 de septiembre de 2018 hasta el el 31 de marzo de 2019. Estamos pensando en si podríamos a finales de febrero o incluso el 5 de marzo dejar la vivienda sin tener que abonar la mensualidad entera del mes de marzo ni perder el mes de fianza al cumplir así los 6 meses de arrendamiento y no poniendo nada en el contrato sobre indemnización alguna si se rescinde antes de su finalización el contrato.
Buenas tardes, tengo una duda somos dos compañeras que hemos alquilado un piso hace tres meses y firmamos una obligatoriedad de cumplimiento de 1 año y en caso de irnos antes una penalización de cada mes restante hasta completar el año, ahora mi compañera por motivos personales quiere abandonar el piso, yo no puedo pagar toda la renta sola y los propietarios nos van a reclamar la penalización y tampoco podemos hacerle frente, pueden pedirnos todos los meses hasta completar el año? puedo reclamar a mi compañera por querer irse y meterme a mi en este lio?
Hola Manoli,
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Buenos días
Quiero rescindir el contrato de alquiler que tengo. La situación es la siguiente: Hace una semana y media se cayó la mitad del techo de mi habitación y luego el techo entero. La obra aún no ha empezado a día de hoy (hubo pelea entre la casera y la comunidad) y hemos estado hospedándonos en airbnbs que mi casera aún no me ha reembolsado (de hecho no vino al piso hasta una semana y media después). Ya hemos conseguido otro piso para vivir y no sabemos cuáles son nuestros derechos en esta situación, porque definitivamente ya no queremos vivir allí. Mi casera lo ha manejado bastante mal en general y además tememos que suceda lo mismo en el salón, que tiene pequeñas grietas en el techo. Es nuestro cuarto año en este piso, la renovación del contrato se firmó en junio de 2018.
Buenas tardes:
Yo hice contrato de un año desde el 21 de mayo. Los inquilinos el 3 de septiembre dijeron por whatsapp que ya no volvían más y que cómo nos hacían llegar las llaves. Les comunico que tienen que estar seis meses y avisar 30 días antes. Intento llegar a un arreglo y dejan de contestar al whatsapp y no cogen el teléfono. A los días vamos a la casa con la Guardia Civil y hace fotografías y un informe sobre cómo está todo ( ya lo ha hecho llegar al juzgado). Con la fianza de una mensualidad no va a llegar ya que los destrozos y limpieza supera esa cifra. Por otra parte, se les vuelve a requerir por email el pago de las rentas has el 20 de noviembre, la factura de la luz que ya llegó unos días más tarde y la diferencia de los desperfectos, incluso diciendo que podíamos llegar a un arreglo antes de seguir más allá y que en caso contrario enviaría burofax formal y seguiría los cauces legales.. y sin noticias. El 1 de octubre la hemos vuelto a alquilar y esperemos que sin problemas. Entiendo que habrá que reclamar de forma distinta los desperfectos y el incumplimiento del art.11 de la LAU, ¿no? Al ser las cantidades de una y otra casa inferiores a 2000€ creo que no hace falta abogado y procurador, pero me pierdo en los pasos a seguir o si hay un modelo tipificado para dichas reclamaciones. Tampoco tengo claro si al haber alquilado en octubre, puedo exigir las rentas hasta el 20 de noviembre o solo la de septiembre. Muchas gracias.
Buenas tardes,
Me gustaría hacerle una pregunta respecto a este artículo 11 de la LAU, y esta es la siguiente: ¿es valida la clausula en el contrato de arrendamiento en la que se estipula que el arrendatario esta facultado a desistir del contrato de arrendamiento antes de que transcurran los seis primeros meses dando lugar únicamente a una indemnización de una mensualidad de renta? Es decir, se trata de una norma imperativa o dispositiva y cabe por lo tanto pacto en contrario.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Me gustaría saber qué pasaria si en el contrato no está recogido que debe abonarse esa mensualidad por año. Es decir, el contrato tiene una duración de un año, pero no especifica la sanción por irse antes. Siempre desistiendo del contrato después de 6 meses
Hola Cristina:
Si el contrato no establece la sanción, no se aplica sanción alguna cuando el desistimiento lo sea transcurridos los 6 meses.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta. Y encaso de no avisar con el mes de antelación?.
En mi contrato especifica que hay que avisar con antelación, que la duración es de un año,pero no especifica sanciones y mi casera se ha quedado con la fianza
Buenos días:
Me surge la siguiente duda con respecto a este artículo: El periodo de 6 meses que establece el artículo 11 de la LAU ¿puede extenderse a, por ejemplo, un año? El supuesto es, un contrato de arrendamiento de 3 años y con posibilidad de desistimiento a partir del año. ¿Es esto legal? o por más que se extienda el periodo de desistimiento en el contrato, el tope legal debe ser de 6 meses.
Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo.
Hola Ernesto,
La cuestión que planteas requiere de un estudio previo para poder darte una valoración
Por nuestra parte podemos emitir la respuesta a tu consulta a través de nuestro servicio de consultas por escrito. Te dejo enlace a este servicio.
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Buenas tardes, alquile un piso el 30/04/2018 y quiero dejarlo al cumplir los 6 meses (He comprado una vivienda), en el contrato pone que he de avisar con dos meses de antelación en vez de uno? es clausula nula al decir la ley 30 días.
Y por otro lado en el contrato pone que el arrendatario podrá prorrogarlo por dos nuevos plazos de un año cada uno. En este caso la indemnización es respecto a la parte proporcional de un año, o a la de un año y dos rentas por los otros dos?
Muchas gracias.
Hola Fernando,
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Buenos días,
Un artículo muy bueno y completo.
Teníamos un contrato de un año, del cual hemos cumplido diez meses, avisando con treinta días al casero con carta certificada hemos desistido del mismo. Este se ha quedado con la fianza de dos meses. En el contrato se establece que en caso desestimiento se tendrá que realizar los pagos correspondientes al año. Sin embargo, he leído que la indemnización es de un mes por los años que le quede o en su caso por la parte proporcional al mismo. Me gustaría saber si esto es así o no.
Muchas gracias, un saludo.
Hola Michelle:
Eso es así. No se puede estipular una sanción por desistimiento superior a la establecida en la Ley. en ese caso la cláusula sería nula.
Saludos
alquilé un piso a través de una inmobiliaria hace un año, julio 2017. la dueña me preguntó a finales de mayo si en julio pensaba renovar y le dije que seguramente no, entonces me dijo que si me importaba irme un mes antes porque tenía nuevos interesados en el piso. yo recogí todo, me fui a mi nueva casa… pero siempre me da largas para que le entregue las llaves y firme la renuncia. ya me han pasado el recibo del alquiler, la luz y el agua pero no vivo allí. La puedo obligar a que me devuelva esos gastos de junio más fianza? Que debo hacer ahora?
Hola María,
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Mi arrendador nunca depósito los 1.500 euros que le dimos por fianza. Y además no tiene declarado el contrato. Yo como inquilino solicité información a la junta de Andalucía sobre el estado de mi fianza y el contrato y me contestaron que no aparecía.
Es esto motivo para poder dejar la vivienda antes de los 6 meses??
A parte queremos irnos porque tiene humedades y tanto yo como mi hija de 22 meses estamos siempre malos, con amigdalitis, alergias (con informes)
Sería también motivo para poder abandonar la casa?
Nuestro arrendador se niega a devolvernos la fianza, pero no sabemos hasta que punto puede él dominar la situación cuando no ha declarado ni depositado nada.
Además nos ha querido extorsionar firmando un documento de anualidad del contrato dónde se supone q nunca hemos vivido allí y nos devuelve los tres meses más la fianza. Pero no nos da nada , solo 1000 euros (los cuales nunca se vieron encima de la mesa) todo eso para que no le sancione la junta y hacer como q no ha pasado nada.
De todo esto tengo grabaciones y audios?
Cuál es nuestra situación de poder abandonar la vivienda a los 3 meses y recuperar la fianza de 1500??
Hola! Nosotros estamos con lo mismo, el contrato que firmamos era de un año, pero queremos irnos después de 6 meses avisando con un mes de antelación al propietario. ¿Qué pasa con la fianza? Si dejamos el piso en buenas condiciones nos la devuelven? O al incumplir el contrato de un año porque nos vamos antes puede quedarsela? Gracias
Hola Mari,
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Buenas tardes:
Si en el contrato de alquiler firmado se especificará q se pacta el alquiler por un año y que si se incumple se abonarán la renta de todos los meses del plazo de alquiler pactado y firmado ( 1 año en este caso) , si al pasar 6 meses de alquiler quieres desistir el contrato debes pagar los 6 meses siguientes o est chula esta cláusula es nula ??? Si es nula se debería pagar la mitad de un mes como ponéis en el ejemplo no??? Gracias
Hola Laura:
Si la clausula fuese nula y tal como la explica parece que sí, entiendo que no debería abonarse nada.
Te dejo un artículo, pinchando en el enlace, donde lo explicamos https://mundojuridico.info/desistimiento-del-contrato-por-el-arrendatario/
saludos
Buenos días,
yo alquilé el piso en diciembre y tengo un contrato de un año con una permanencia de seis meses, resulta que durante los primeros 3 meses tuve muchos problemas entre ellos,humedad en el piso por lo tanto hace mucho frío, el robo de una tele,una fuga de gas… y por último tuve gotera en todo el pasillo y en mi habitación.
Por lo tanto le comuniqué al casero que me iba a ir del piso porque no está en condiciones habitables, él no me quiso firmar la rescinsión del contrato ni la devolución de la fianza, intenté llegar a un acuerdo con él pero no hubo forma.
mi pregunta es, él me puede reclamar los tres meses que me faltan para cumplir los 6 de contrato obligatorios?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Sumi:
Como poder puede reclamártelos. Otra cosa es que si lo hace en un juicio, el Juez considere que las alegaciones que tu haces eran causa suficiente para resolver el contrato antes de tiempo.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta,
Le mandaré un burofax para que quede constancia de que le avisé de me iba del piso, por si el día de mañana me manda un desahucio que conste que no he estado viviendo en el piso, no sé si es buena solución?
También me enteré de que no tiene el piso declarado ni tiene la fianza depositada en el IGVS.
Si me reclama esos tres meses más tarde se los dentría que depositar aun que no haya estado viviendo en el piso?
Un saludo
Buenos dias; alquile mi casa el dia 15 de noviembre de 2017, y hoy dia 26 de diciembre dice que el dia 1 se marcha y deja la vivienda. Los suministros los estaba dando de alta el pero ha salido moroso y se a alargado el plazo, yo le he pagado durante una semana un hotel para que no se murieran de frio, y ahora despues de todo dice que deja la vivienda. Que derechos u obligaciones tengo yo y el inquilino en este caso. Muchas gracias
Hoy me cumple el contrato de alquiler, y he llamado para decirle al propietario que no renovamos. Se ha puesto hecho una fiera porque hace un par de meses nos preguntó si íbamos a seguir y dijimos que sí. El problema, es que es llevamos un mes sin agua, ya que el agua es de pozo y debe de tener un problema porque salta el automático. Le dijimos lo que pasaba en su día y nos da largas de que ya irá alguien arreglarlo y aquí no viene nadie. Por otro lado nos dice que esperemos a que llueva para que el otro pozo pequeño que hay se llene y tengamos algo de agua. En resumidas cuentas, solo tenemos agua para fregar los platos, ducharse o poner la lavadora, hay que elegir lo que prefieres hacer ese día, ya que o te duchas o friegas o lavas la ropa, incluso por las mañanas más de un día me he tenido que lavar con una botella de agua para ir a trabajar.Tengo miedo a que no me quiera dar la fianza porque no he avisado con un mes de antelación, pero es que no se puede vivir de esta forma tercermundista.Ya quiero irme¡¡¡ Porque no es el primer problema.Estuvimos el primer mes de alquiler en pleno invierno sin caldera, llamamos a un profesional y nos dijeron que era un peligro de como estaba ya que no le habían hecho ninguna revisión nunca y había nido de ratas que se habían comido los cables.En este caso, nos echan en cara que ellos nunca habían tenido problemas con la caldera, dando a entender que fuimos nosotros, cuando no la tocamos¡¡¡Vamos que me quiero ir pero no se si en esta situación puedo hacerlo sin avisar con tanta antelación.
Hola Laura:
Si como dices al princioio, te cumple el contrato de alquiler, estarías en tu derecho de no renovarlo.
Saludos
En primer lugar gracias por la respuesta.
He leído que tengo que avisar con 30 días de antelación, es por ello que me preocupa que se quede con la fianza.Pero también he de decir que no cumple con condiciones de habitabilidad, ya que estoy sin agua día sí, día también.
Gracias de nuevo.
Buenas tardes,
Un artículo muy interesante. Gracias por la información.
Pero tengo una duda más, en mi caso alquilé un piso en el que llevo 3 meses. Desde entonces no he parado de tener problemas: se nos va la luz y se nos echó a perder el frigorífico entero, problemas con el agua, con la ducha etc.
Obviamente no puedo demostrar nada de esto, pero se me ha vuelto a ir la luz y estoy deseando irme de esta casa. Para estos casos en los que las condiciones del piso no son óptimas hay alguna ley que me permita irme antes de los 6 meses?
Muchas gracias.