apropiación indebida

El delito de apropiación indebida

En este artículo os vamos a explicar en qué consiste el delito de apropiación indebida. De una forma sencilla y coloquial, la apropiación indebida es quedarse con algo que se ha recibido, sin tener derecho a hacerlo propio.

En este artículo os vamos a explicar en qué consiste el delito de apropiación indebida. De una forma sencilla y coloquial, la apropiación indebida es quedarse con algo que se ha recibido, sin tener derecho a hacerlo propio.

¿Qué es la apropiación indebida?

Cometen una apropiación indebida los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título, con la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

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Los bienes o el dinero son confiados a un individuo de forma lícita.

La diferencia con otros delitos, como puede ser la estafa o el delito de hurto, radica en el hecho de que no hay engaño en el primero o que la posesión de la cosa se cedió temporalmente de manera legítima, el problema surge cuando no se devuelve.

¿Dónde viene recogido el delito de apropiación indebida?

El delito de apropiación indebida se castiga en los artículos 253 y 254 del Código Penal, concretamente, se tipifica en el título dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, dentro del capítulo dedicado a las defraudaciones.

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El artículos mencionados anteriormente recogen lo siguiente:

El artículo 253 del CP.

1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.



El artículo 254 del CP

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

¿Cuáles son los requisitos para el delito de apropiación indebida?

Para que una conducta suponga cometer un delito de apropiación indebida los tribunales exigen los siguientes requisitos:

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1. Que el autor reciba dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, por ejemplo un vehículo.

2. Que el autor tenga la legítima posesión de dichos bienes por haberlo recibido de otro que estaba legitimado a tenerlo.

3. Que el autor tenga la obligación de entregarlos o devolverlos.

4. Que el autor, haga suya la cosa que debía entregar o devolver.

5. Que se produzca un perjuicio patrimonial para la víctima del delito.

Para poder acusar a un individuo de apropiación de dinero o bienes,  debemos de partir de manera inicial que la persona que denuncia es el propietario o poseedor legítimo del objeto en cuestión.

Igualmente habrá de acreditarse que había un acuerdo para ceder (no vender o regalar) de forma temporal los bienes objeto del conflicto.

En definitiva, como hemos explicado anteriormente, se trata de probar que se ha cedido la posesión de manera temporal de unos bienes, y a los mismo se les ha dado un uso diferente para el que se cedió o bien, llegado el momento no se quieren devolver a su legítimo titular.

Ese hecho debe de producir un enriquecimiento por parte del infractor y un empobrecimiento del titular legítimo  del bien

¿Cuál es la pena por delito de apropiación indebida?

No resulta fácil establecer la pena del delito de apropiación indebida, puesto que deben tenerse en cuenta diversos factores, por lo que siempre habrá que estar al caso concreto. De hecho a la hora de establecer las penas del delito de apropiación indebida el Código Penal remite el delito de estafa, por ello debemos remitirnos a lo recogido en el artículo 249 y 250 del CP

Si bien, podemos decir que las penas por el delito de apropiación indebida puedan estar entre los franjas que indicamos:

  • La apropiación indebida de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que se hubiera recibido en depósito, comisión, o custodia, se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
  • Existe una pena agravada, aumentando el castigo a la pena de 1 año a 6 años prisión y multa de 6 a 12 meses.
  • Se contempla una pena muy agravada de 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, si concurren especiales circunstancias o el valor de lo apropiado supera los 250.000 Euros.
  • En cualquier otro supuesto, la apropiación de una cosa mueble ajena, se castiga con una pena de multa de 3 a 6 meses.
  • Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.

¿Cómo probar una apropiación indebida?

Nuestro consejo es formular de inmediato denuncia porla apropiación indebida y centrar la prueba en tres aspectos fundamentales:

  • La entrega de la posesión del bien.
  • La obligación de su devolución o entrega a un tercero.
  • El valor del bien.
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Para ello, será válido cualquier medio de prueba, pero tendrá mayor fuerza probatoria aquellos que tengan un soporte documental como contratos, albaranes, resguardos, etc…

Especial atención ponemos en la valoración, será de vital importancia contar con un informe pericial que acredite el valor de los bienes.

Recordemos que de la valoración dependerá que nos encontremos ante un delito leve si el valor es inferior a 400 Euros, o se apliquen las penas muy agravadas si el valor excede de 250.000 Euros.

Es importante resaltar que en función del valor de lo apropiado, podemos estar ante un delito de apropiación indebida o delito leve de apropiación indebida. En caso de estar ante un delito leve se seguirá el procedimiento correspondiente para delitos leves. Igualmente cabe la posibilidad si los hechos están muy claros y acreditados (instrucción sencilla) , que se enjuicie el delito de apropiación indebida, conforme al artículo 795.1.3º LECRIM por el procedimiento de juicio rápido.

Sentencia condenatoria de un delito de apropiación indebida.

Como ejemplo de sentencia condenatoria por apropiación indebida, citamos la Sentencia núm. 176/2018, de 21 de mayo, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El Tribunal confirma la condena por apropiación indebida de un vehículo de alquiler que no fue devuelto por el usuario en la fecha acordada.

Se entiende que no estamos ante un incumplimiento contractual sino que la conducta es constitutiva de apropiación indebida por concurrir los elementos del delito, a saber:

1. Una posesión legítima inicial.

2. Que el título en cuya virtud ha adquirido conlleva la obligación de devolverlo.

3. Que se rompa la confianza con un acto ilícito de disposición.

4. Ánimo de lucro, por disponer de la cosa como propia o darle un destino distinto al pactado.

Sentencia absolutoria de un delito de apropiación indebida.

Por el contrario, procede la libre absolución del acusado por apropiación indebida cuando al acusado se le entrega la propiedad del bien, es decir, que no tiene la obligación de devolverlo o de entregarlo a un tercero.

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También procederá la absolución cuando no se entrega ni la posesión del bien ni la facultad de disponer del mismo. En este sentido se pronuncia la Sentencia 745/2018, de 12 de febrero, o la Sentencia 761/2014 de 12 de noviembre, dictadas por el Tribunal Supremo.

¿Cuándo prescribe este delito?

La prescripción del delito de apropiación indebida resulta compleja debido a las distintas penas que se pueden imponer, así conforme al artículo 131 del código penal, el plazo de prescripción variará entre un mínimo de 5 años y un máximo de 10 años para el supuesto de pena muy agravada.

El delito de apropiación indebida de un vehículo

Podemos hablar del delito de apropiación indebida de un vehículo cuando por ejemplo se alquila un vehículo y pasado el tiempo determinado de alquiler no se devuelve. Igualmente, otro ejemplo pudiera ser cuando se deja el vehículo a alguien y llegado el momento esa persona no lo devuelve.

El delito de apropiación indebida en las rupturas de parejas o matrimonios

Debemos de resaltar que en muchas ocasiones cuando la pareja o el matrimonio se separa alguna de las partes se pueda quedar y deliberadamente no quiera devolver  bienes que de manera privativa pertenecen al otro cónyuge o pareja.

En estos caso, debemos de señalar que se podría estar ante un delito o delito leve de apropiación indebida y que se podría poner la denuncia correspondiente por el perjudicado.

Otros ejemplos del delito de apropiación indebida.

Son ejemplos de delitos de apropiación indebida las siguientes conductas:

  •  Quedarse con un dinero que se ha recibido para ingresarlo en el banco.
  •  Hacer propias unas obras de arte entregadas para llevarlas a subasta.
  • Apropiarse de una indemnización de un cliente por parte del procurador.

¿Cuáles son las diferencias entre hurto y apropiación indebida?

La diferencia entre hurto y apropiación indebida girará en torno a la licitud de la posesión del bien. En la apropiación indebida se parte de una posesión lícita y consentida por quien entrega el bien, en cambio, en el hurto, la posesión del bien se obtiene sin la voluntad del dueño.

Delito leve de apropiación indebida o hurto impropio

Estaremos ante un delito leve de apropiación indebida cuando el valor de lo apropiado sea inferior a 400 Euros. En este caso, se impondrá la pena de multa en una horquilla de 1 a 3 meses. En el caso del delito leve, la prescripción será de un año.

Guillermo Sanguesa Teruel
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Comentarios

  1. Jordi

    Hola, estoy pasando por una situación muy difícil, hace dos domingos tomé la decisión de irme de la casa por violencia doméstica de ella hacia a mi, nunca la denuncié por ése tema, pero lamentablemente se me olvidó sacar una maleta con mis pertenencias más valiosas de mi legado, discos duros de toda mi vida, fotos, videos y archivos sensibles de uso exclusivamente personal, documentos importantes como pasaporte y duplicado de llave de un coche, el tema que rogándole que me lo devolviera en el mismo de la tarde y día sucesivo, me dijo que me iba a meter una denuncia por violencia de género, al día siguiente aproveché en lo que ella sacaba a las mascotas a pasear a entrar a la casa y a exigirle mis pertenencias, nunca hubo empujones, insultos y menos agresiones, el caso para no hacerlo largo, ella atestiguo que la insulte y le puso mis manos en el cuello, hizo parte médico haciéndose ella daños para perjudicarme, al final no me quedó de otra que aceptar una orden de alejamiento impuesta por 8 meses de 200 mts, trabajos a la comunidad y no tenencia a ninguna arma, con antecedentes penales de 2 años, el caso qué le he mandado una serie de correos electrónicos no amenazantes, para volver, de arrepentimiento, nunca me contestó y mañana tengo juicio por acoso, mi situación es difícil, los hijos me los tiene bloqueados en su comunicación y yo sin mis pertenencias, no le puse denuncia alguna, y creo que si lo hiciese de poco iba a servir, quizás esten en otro lugar o destruidas, o si están, se encuentren escondidas, el caso como son más de 5 discos duros portátiles, toda mi vid ay sin respaldo, no hay manera de averiguar e imponerle un polígrafo que si dice la verdad o no y saber donde dejó mis cosas, qué le hizo e igual una orden si tuvo acceso a mis dispositivos mediante su ordenador y hacer un rastreo para rescatar mi información y condenarla, cuál sería el procedimiento a seguir, os agradezco la atención y me den una guía.

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