Delito de atentado y de lesiones

La agresión a un agente de Policía es probable que se califique de delito de atentado y lesiones. ¿Existe un concurso ideal de ambos delitos?

El delito de atentado y de lesiones

Hablamos sobre el delito de atentado y de lesiones, desde la óptica de considerar si los Juzgados condenan por ambos delitos o sólo por el primero de ellos cuando además del acometimiento a un agente de la autoridad se producen lesiones.

Imaginemos el siguiente supuesto. Ejemplo:

Una persona agrede o acomete a un agente de la autoridad (Policía, Guardia civil, Policía local, etc.) causándole una lesión leve en la pierna que ha requerido para su curación de una sola asistencia medica y 15 días de baja. El acusado, ¿será condenado por dos delitos, uno de atentado y otro de lesiones?

Veamos por separado las penas del delito de atentado y de lesiones.

El delito de atentado

El delito de atentado viene recogido en el artículo 550 del Código Penal.

Artículo 550 Código Penal:  «Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de 3 mese a 6 años en los demás casos»

Delito de lesiones o delito leve de lesiones

El código Penal distingue dentro del delito de lesiones entre el tipo básico o el tipo atenuado, al que se denomina delito leve de lesiones. La diferencia entre uno y otro, está en si la víctima ha necesitado para su curación de tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una primera asistencia facultativa.

El delito de lesiones viene recogido en el artículo 147.1 del Código Penal: «1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico»

Artículo 147.2 Código Penal: «El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de Multa de 1 a 3 meses».

Concurso ideal de delito de atentado y de lesiones

El concurso ideal de delitos se produce cuando como consecuencia de un acto punible se cometen dos o más delitos. En estos casos sólo impondrá la pena del delito más grave pero en su mitad superior, siempre que ello no exceda de la suma de las penas de los delitos cometidos por separado.

En este sentido el artículo 77.1 y 2 del Código Penal dispone:

«1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.

2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.»

De esta manera, en el ejemplo que hemos puesto, si se comete un delito de atentado y de lesiones leves, consideramos que aplicando el citado artículo 77 del Código Penal, resultaría más beneficioso para el acusado  que se penaran por separado ambos delitos, ya que al tratarse de un delito leve de lesiones, se impondría la pena de multa (de 1 a 3 meses) junto con la prevista para el atentado.

Lee nuestro artículo sobre:

Sentencia condenatoria en el delito de atentado y de lesiones

–  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª), sentencia 26.01.2017:

» Los hechos probados son también constitutivos de un delito de atentado, en la modalidad de resistencia intimidatoria grave a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus cargos, delito previsto en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal. Enfrentarse con un agente de la autoridad esgrimiendo y haciendo gestos de acometimiento con un destornillador para intimidarle y evitar la detención, comporta un acto de resistencia grave. No es aplicable el subtipo agravado que propugna el Ministerio Público, previsto en el artículo 551.1 del Código Penal, ya que precisamente el uso del destornillador como instrumento peligroso dota a la resistencia apreciada de la gravedad intimidatoria típica ex. artículo 550.1, por lo que la aplicación del subtipo comportaría una doble valoración del mismo hecho en perjuicio del reo.

Finalmente, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones leves, dados los resultados lesivos típicos sufridos por el agente del Cuerpo Nacional de Policía nº xxx y la causa de tales lesiones, concretamente el forcejeo que se produce cuando el agente trata de reducir, en cumplimiento de un deber,  con el que acaba produciendo parte de las lesiones apreciadas. El dolo típico, al menos en la modalidad de dolo eventual, debe afirmarse, ya que el autor es consciente del riesgo de lesión que está generando con el uso de un destornillador en el contexto de confrontación violenta que provoca con su conducta de oposición a ser detenido.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. xxxxxxxxx, como autor responsable de un delito de atentado, a una pena de seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condenamos igualmente a D. xxxxxx, como autor responsable de un delito leve de lesiones, a una pena de multa de un mes, a razón de 6 euros de cuota diaria, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Gracias por el texto, es de buena ayuda.

    Tengo una duda con respecto al concepto de autoridad, a ver si me pueden resolver ya que el Código Penal no lo especifica muy bien en su artículo 24 pero en la LO 2/86 apartado 7 dice algo más.

    Aludiendo primero al artículo 550 del CP

    "Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

    Los atentados serán castigados con las penas de PRISIÓN DE 1 A 4 AÑOS Y MULTA DE 3 A 6 MESES SI EL ATENTADO FUERA CONTRA AUTORIDAD y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos"

    Ahora en la LO 2/86 13 de marzo dice así:

    art.7.2 "Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de Autoridad."

    Gracias por su ayuda, reciban un saludo.

  • Buenas yo tengo un delito de atentado y lo que quería preguntar qué me pasaría si es mi primer y único juicio y primer delito y solo le agredi 2veces golpeando solo dos puñetazos sin heridas y el estaba fuera de servicio y no me enseñó la placa

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