Delito de daños en la vivienda alquilada

Uno de los elementos que se requieren para estar ante un delito de daños en la vivienda alquilada o en el mobiliario es la intencionalidad.

Vamos a ver algunas cuestiones importantes del delito de daños en la vivienda alquilada o en el mobiliario cuando el arrendamiento de la vivienda se ha efectuado con muebles y enseres.

El Código Penal castiga aquellas conductas en las que el sujeto ocasiona daños a propiedad ajena, estableciendo una condena mayor cuando los daños son mas importantes. 

  • El artículo 263 del Código Penal establece que en estos casos se condenará al sujeto a la pena de multa de 6 a 24 meses, siempre que la valoración de los daños supere los 400 euros.
  • Si los daños no superan los 400 euros, será condenado por un delito leve de daños (antigua falta) a la pena de MULTA de 1 a 3 meses.

¿Todos los daños que aparezcan en la vivienda o en el mobiliario se considerarán delito?

La respuesta es que no.

Por el solo hecho de que al finalizar el alquiler aparezcan daños en la vivienda o en el mobiliario no significa que dicha conducta sea considerada delito.

Para que dichos daños puedan tener un reproche penal, es decir, para que hablemos de un delito de daños en la vivienda alquilada,  se exige que los daños hayan sido causados de manera intencionada o dolosa.

También podrán ser castigados en vía penal los daños por imprudencia grave siempre y cuando su valor supere los 80.000 euros (cosa improbable en estos casos).

Es decir, si los daños se han producido por el desgaste usual de las cosas o no ha existido intención en causar dichos daños, no estaríamos hablando de delito sino de una cuestión civil que podrá ventilarse mediante su reclamación judicial en los juzgados civiles sin que la competencia recaiga en los juzgados penales.

Lo habitual es que los procedimientos de reclamación de daños al finalizar el arrendamiento se tramiten en vía civil, y en función de la cuantía reclamada seguirán los tramites del juicio verbal (menos de 15.000 euros), o el juicio ordinario (cuando excede de 15.000 euros).

¿Qué juzgado territorial será competente para reclamar en vía civil los daños en la vivienda arrendada?

El Juzgado competente en vía civil para conocer de la reclamación será el del lugar donde se halle la vivienda en la que se produjeron los daños. La jurisprudencia interpreta que en estos casos es aplicable el artículo 52.1.7º de la LEC.

Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 12.11.2024

» Según el art. 54.1 LEC, uno de estos fueros especiales de carácter imperativo es el recogido en la regla número 7 del art. 52.1 LEC, que establece lo siguiente: «En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca».

…De conformidad con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa del fuero especial, al derivar la acción ejercitada del contrato de arrendamiento de vivienda.»

¿Cómo han de acreditarse los daños en la vivienda o mobiliario?

Los daños han de acreditarse por el dueño de la vivienda.

De ahí la importancia de que inmediatamente cuando se termine el contrato de arrendamiento o se tome posesión de la finca por el Juzgado si ha mediado un procedimiento de desahucio, se examine por un perito el estado de la vivienda y se valoren dichos daños (reportaje fotográfico, testigos, etc.).

Recomendaciones para el arrendador y para el inquilino:

1ª.-  Que antes de celebrar el contrato de arrendamiento se examine detalladamente la vivienda y el mobiliario, a los efectos de detectar cualquier irregularidad y ponerla de manifiesto en el contrato o en un anexo al mismo.

2ª.-  Hacer un reportaje fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda y del mobiliario cuando se va a celebrar el contrato de arrendamiento.

3ª.-  Si la vivienda se alquila amueblada hay que confeccionar un inventario lo más exhaustivo que se pueda.

4ª.- Poner de manifiesto los desperfectos que vayan apareciendo en la vivienda o el mobiliario.

Ejemplos de sentencias de delito de daños en la vivienda alquilada

Se condena por delito de daños

-Audiencia Provincial de la Rioja (Sección 1ª), sentencia 18.04.2017:

» El 28 de mayo de 2012 los inquilinos entregaron las llaves de la vivienda.

El perito …., informa que visitó la vivienda el 6 de junio de 2012, presentando ésta un estado lamentable, totalmente incompatible con un uso normal de la misma, observando roturas en cajones de persianas, persianas, mobiliario, aparatos sanitarios, muebles de cocina, pavimentos de gres y parquet, alicatados, puertas, mecanismos eléctricos.., así como sustracción de mecanismos de cierre de todas las puertas, pintado de éstas de forma tosca, y suciedad general que afecta a toda la vivienda, llegando al extremo de excrementos de animales en algunas zonas.

Incorpora a su informe diversas fotografías en las que se aprecian los desperfectos y suciedad informados por el perito, en los muebles de cocina y encimera de la cocina, alicatados, puertas, lamas y cajas de persianas, armario, encimera y mueble de lavabo, y suciedad generalizada en las diversas estancias de la vivienda.

Es manifiesto que tales desperfectos exceden de los que pudieran derivarse del uso normal de la vivienda, y que no han podido ser causados sino intencionadamente, pues de otro modo no se explica que el lavabo se encuentre en el suelo, la suciedad sea notoria y generalizada, el armario no tenga puertas, las persianas estén rotas, haya boquetes en los azulejos, o que las puertas no tengan manillas…..

No hay un solo dato que permita apreciar la posible comisión del delito por un tercero en el escaso tiempo, nueve días, transcurrido entre la entrega de llaves y la inspección de la vivienda por el perito , sin que dicho perito informe que la puerta de entrada hubiera sido forzada, o que de otro modo se apreciara el acceso de terceras personas a la vivienda; resultando, en un juicio de inferencia lógico, que los daños, eminentemente intencionales, como resulta de las fotografías obrantes en autos e informa el perito, fueron causados por los acusados, pues ellos eran los ocupantes de la vivienda, sin que hayan dado una explicación razonable acerca de tan importantes daños y suciedad en la vivienda, que conforme al contrato de arrendamiento se encontraba en estado de servir al fin para el que se arrendó, así como consta en el contrato que inspeccionaron la vivienda antes de ocuparla, no siendo creíble que la ocuparan sin haberla visto, por más que se encontraran en la necesidad imperiosa de alquilar una vivienda, pues no se antoja imposible encontrar en la ciudad de Logroño un alquiler similar al pactado en este caso.»

-Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), sentencia 15.07.2010:

» Igual razón impide estimar las alegaciones sobre el delito de daños , su voluntariedad se deduce del tipo de daños , absolutamente diferente de los que se producen por un uso e incluso por un abuso de la vivienda alquilada , rotura de cristales, de las presiones, desperfectos en las ventanas, rotura de sillones, de timbre de la puerta y del telefonillo. En definitiva la Sala igual que el Juez considera que dichos daños se produjeron adrede y no son consecuencia del uso del inmueble arrendado, por lo que constituyen el delito de daños por la que se sanciona.»

-Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª), sentencia 6.09.2016:

» Ha quedado probado que la acusada Claudia, en fecha y hora no concretada pero en todo caso, entre los días 3 y 7 de Mayo de 2013, conocedora de que iba a ser lanzada de la vivienda y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, causó de forma consciente desperfectos y destrozos en el mobiliario y en las instalaciones de la vivienda arrendada (tales como paredes rotas, arrancados tubos y cañerías de cobre, cables de luz, sacados los enchufes, rotura de persianas ventanas y somieres y colchones rotos, grifo de la cocina roto, desaparición del contador de la vivienda etc.), dejando asimismo a vivienda en un estado lamentable en cuanto a su salubridad.»

Se absuelve del delito de daños

-Audiencia Provincial de Álava (Sección 2ª), sentencia 1.09.2014:

» Los daños apreciados no llegan a objetivar una intención de dañar, sino simplemente son indicativos de que la acusada no realizó un uso adecuado de la vivienda. Se trata de daños que evidencian un uso descuidado, incluso negligente; pero no evidencian un ánimo de perjudicar al propietario, ni siquiera uniéndole el hecho de que el propietario tuvo que interponer un procedimiento de desahucio; pues de tal hecho no cabe presumir en el presente supuesto el móvil o sentimiento de venganza que nutren la intención de perjudicar a otro.

No es extraño que las alfombras se estropeen si se dejan en el balcón porque no se quiere hacer uso de las mismas; ni es difícil que se rompa una persiana o el cristal de una mesa accidentalmente si no se es cuidadoso en el trato de las cosas; por otra parte, las pintadas con rotulador que aparecen muy localizadas en paredes son como las que haría un niño en un descuido de su cuidador; estas dos últimas razones pueden igualmente predicarse de las marcas dejadas en puertas, la mesa, la encimera de estudio color blanco, un mueble mural o el marco de dos de los cuadros, así como de las manchas en unas cortinas, e incluso del somier partido; y, por último, es de notar que las humedades en uno de los baños se localizan en el techo, desconociéndose el origen de las mismas.

La perito se limitó a describir los daños únicamente a efectos de su valoración, sin que en su informe se excluya que dichos daños se deben a un uso descuidado o negligente de la vivienda.

Existe un generalizado consenso doctrinal en la conveniencia de reducir al mínimo la persecución penal de conductas que, como la de daños, tienen ya una respuesta civil indemnizatoria o restauradora. «

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Carmen

    Buenas tardes,

    Me gustaría hacerles una consulta.
    Tuvimos un contrato de alquiler de tres años con una fianza de 3000€, ese contrato se a prorrogado hasta 5 años, pero en el cuál había una cláusula que decía que por cada año incumplido teníamos que pagar una mensualidad. Hasta el día de hoy hemos pagado religiosamente todos los meses y hemos tenido que hacernos cargo de muchos desperfectos en la vivienda que la dueña decía que era por el uso ( la vivienda es de origen 1979)
    Ahora nos pido que le abonemos 500€ más por incumplimiento de contrato. ¿Se lo tendríamos que abonar?
    Aunque la clausula era abusiva pero no teníamos donde ir, renovamos el contrato.

    Espero vuestra respuesta. Gracias

  2. Sylvia

    Tuve mi vivienda alquilada cuando hice revision de la vivienda me encontre con varios desperfectos. Colchon roto cama de matrimonio, Cama individual rota de un lado, cajones de la misma cama totalmente rotos y desmontados faltando piezas, pica del baño en el agujero donde va el tapon lleno de horquillas del pelo, rajada otra pieza de otra cama, fogones atascados que apenas salida gas, pata de la mesa del comedor rajada, manchas en una pared, un sinfin de cosa. Como debo hacerle para sufragar estos gastos con la fianza que tengo. Como redacto el documento

    • Inmaculada Castillo

      Hola Sylvia,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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